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Precios de transferencia de activos intangibles.

febrero 6, 2013/por Folios y publicaciones varias del IMCP

LOS ACTIVOS INTANGIBLES PARA FINES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Autor:

LCP Alma Elizabeth Casillas Jaramillo

:arrow: Colegio de Contadores Públicos de GUADALAJARA

INTRODUCCIÓN

Los activos en general son de gran importancia en las empresas ya que son determinantes para futuros beneficios económicos por su fácil convertibilidad a efectivo. Existen activos físicos tales como inmuebles, mobiliario, equipos, mercancías, entre otros, y los no físicos, denominados INTANGIBLES. Como consecuencia de la globalización, se le dio mayor importancia al tema de los activos intangibles para efectos de precios de transferencia.

DISPOSICIONES APLICABLES

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los define como derechos para utilizar activos como: patentes, marcas, nombres comerciales, diseños, modelos y derechos de propiedad intelectual.

El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., menciona que son aquellos activos no monetarios identificables, sin sustancia física, que generarán beneficios económicos futuros controlados por la entidad.

Por otra parte, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) los define en su artículo 38, como bienes o derechos que permiten reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien.

Pero, ¿para qué identificar un intangible y de qué nos sirve? Este tema genera polémica, ya que, en ocasiones, es difícil determinar quién es el dueño económico de un activo intangible. Los activos intangibles tienen una peculiaridad, ya que pueden ser separados de la entidad, es decir, pueden ser vendidos, rentados, transferidos o intercambiados. Así pues, se presentan como activos porque forman parte de los recursos controlados de la empresa. Es de suma importancia saberlos identificar ya que forman parte del valor agregado del negocio y poder darle una cuantía al momento de celebrar operaciones entre las empresas resulta benéfico.

Algunos activos intangibles son software, conocimientos, habilidades, patentes, diseños, derechos de autor, técnicas, programas, cultura organizacional, competitividad del personal, contratos de franquicias, imagen de la empresa, fuerza y lealtad de los clientes; por mencionar algunos. El conocimiento, la investigación, el desarrollo de habilidades, las actitudes, el dominio de la tecnología de investigación; forman parte del capital intelectual de una organización, estando cada vez más presente y siendo la principal fuente de riquezas. El artículo 215 de la LISR, establece que los contribuyentes del Título II de la citada Ley que celebren transacciones con partes relacionadas, deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Es decir, todas las operaciones realizadas por un contribuyente residente en México con partes relacionadas residentes en México o en el extranjero deben ser pactadas a valores de mercado, incluyendo aquellas operaciones relativas a bienes intangibles.

Para poder evaluar si una operación está pactada a valor de mercado en México, es necesario recurrir a las Guías sobre Precios de Transferencia de la OCDE.

El capítulo VI de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE denominado “cuestiones de particular aplicación a los activos intangibles” menciona en su artículo 6.23 que para fijar un precio de plena competencia en el caso de una venta o de la concesión de una licencia relativa a un activo intangible, cabe utilizar el método del precio comparable del mercado libre cuando el mismo propietario ha transmitido activos intangibles comparables o ha cedido la licencia de éstos en condiciones comparables a empresas independientes. El importe exigido en operaciones comparables, entre dos empresas independientes de un mismo sector, también puede servir como indicación, cuando esta información esté disponible y sea posible determinar un rango de precios. También pueden tenerse en cuenta las ofertas efectuadas a partes independientes o las pujas auténticas de licenciatarios que compitan. Si la empresa asociada cede el activo objeto de licencia a terceras partes, también es posible que sea utilizable el método del precio de reventa, bajo una modalidad u otra, para analizar los términos de la operación vinculada.

Así mismo proporciona a las autoridades fiscales herramientas adicionales para fiscalizar precios de transferencia por el uso, goce o enajenaciones de intangibles, así como ofrecer al contribuyente herramientas confiables con las cuales se podrá estructurar de forma correcta y defender su postura en materia de precios de transferencia por dichos intangibles.

CONCLUSIÓN

A la luz de los comentarios antes vertidos, podemos concluir que los activos intangibles no tienen sustancia física o monetaria y generan beneficios económicos, derechos o privilegios que se adquieren, y ayudan a la reducción de costos o mejorar la calidad o aceptación de un producto, razón por la cual deben identificarse, cuantificarse y sobre todo ser objeto de análisis, aclarando que debido a su naturaleza y las dificultades para determinar el valor de los activos intangibles, es usual que no se encuentren registrados en los estados financieros de las compañías, por lo que en ocasiones el valor de mercado de tales conceptos y su valor contable no coinciden.

Fuente:

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Etiquetas: bienes intangibles, Fiscal, Letras sueltas, precios de transferencia
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Comentarios
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