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Actualizaciones, multas y recargos ¿Deducibles?

marzo 1, 2012/por Colaboraciones


calculos-300x300 

Los recargos pagados por los contribuyentes, inclusive mediante compensación, tienen el carácter de deducibles por así estar expresamente establecido en el último párrafo de la fracción I del Art. 32 de la LISR, que a la letra expresa:

‘Tampoco serán deducibles los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso NI LOS ACCESORIOS de las contribuciones, a EXCEPCIÓN de los recargos que el contribuyente hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación".

Tratándose de las multas (sanciones), al tener éstas la naturaleza de accesorios de las contribuciones, en términos de la misma disposición invocada, no resultan ser deducibles para el contribuyente, lo anterior de cuerdo al último párrafo del Art. 2 del CFF:

"Los recargos, LAS SANCIONES, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código SON ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1º."

Por lo que se refiere a la actualización, de conformidad con el cuarto párrafo del Art. 17-A del CFF, no tienen la naturaleza de deducible toda vez que ésta tiene como finalidad el reconocimiento de los efectos que los valores sufren por el transcurso del tiempo y por los cambios de precios en el país.

Fuente: elcontadorvirtual.blogspot.com



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Etiquetas: actualizaciones fiscales, Fiscal, Letras sueltas, multas, recargos
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3 comentarios
  1. CAROLINA JAUREZ
    CAROLINA JAUREZ Dice:
    noviembre 23, 2012 en 1:06 pm

    hola. mira al hacer tu calculo si te resulta mas el recargo puedes presentarte en las oficinas del sat y llegar a un convenio por medio del cual se te cobrara en un cierto periodo, pagando periódicamente tu adeudo hasta que lo cubras al 100%.

  2. lorena meza
    lorena meza Dice:
    octubre 24, 2012 en 5:03 pm

    buen dia , una favor quiera me informara hacerca de los recargos , de que manera son deducibles , voy a actualizar mi empresa y de recargos es mas que lo que debo de impuestos, si hay algun apoyo o descuento

    • El Conta
      El Conta Dice:
      octubre 24, 2012 en 10:35 pm

      @Lorena Meza:

      Como puede leer en este artículo, los recargos si son deducibles de impuestos.

      Saludos.

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