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Afiliarse al FONACOT a más tardar el 30 de Noviembre de 2013 – Y sus sanciones por no hacerlo…

noviembre 27, 2013/por Colaboraciones

Obligación de Afiliarse al FONACOT a más tardar el 30 de Noviembre de 2013

Autor: Abraham Garcia

:arrow: www.kimquezada.com

Derivado de la Reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Noviembre del 2012, surtiendo efectos al día siguiente de su publicación; se estableció una nueva obligación para el patrón en su Título cuarto, Capítulo I Art. 132 Fracc. XXVI Bis, la cual consiste en afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad, precisando además que dicha afiliación será gratuita para el patrón.

Adicionalmente dentro de las obligaciones del patrón establecidas en el Artículo en comento se indica en la fracción XXVI que deberá hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al FONACOT. Es importante mencionar que esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador.

Así mismo, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFT”, se establece que los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al FONACOT, siendo la fecha límite para llevar a cabo dicha afiliación el próximo 30 de Noviembre de 2013.

Dicho lo anterior y de acuerdo al Artículo 1002 de la LFT se establece que por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general, es decir, de $3,238 a $323,800 pesos.

Por lo anterior, para efectos de dar cumplimiento con las obligaciones dispuestas en la LFT, a continuación se detallan los requisitos para la afiliación de patrones como centros de trabajo ante el Instituto FONACOT.

Requisitos de los Centros de Trabajo

  • Estar inscrita ante el Servicio de Administración Tributaria. (Personas físicas y morales)
  • Contar con el régimen de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. (Personas físicas y morales)
  • Ser una sociedad o asociación constituida bajo el marco legal vigente. (Personas morales)

Para que los trabajadores de los Centros de Trabajo gocen de los beneficios del crédito FONACOT, adicionalmente el Centro de Trabajo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contar con dos años de antigüedad de establecida.
  • El Centro de Trabajo podrá ser sujeto de crédito para sus trabajadores, siempre y cuando la calificación en la consulta de su historial crediticio no presente claves de prevención o de información en el sistema de alertas o exceder de 59 días de atraso en sus compromisos de pago, así mismo, no deberá presentar claves de observación referentes a demandas en despachos de cobranza y cobranza judicial.
  • Presentar la documentación señalada en el apartado de requisitos que se publica en la página de Internet del Instituto FONACOT.
  • El Instituto FONACOT se reserva el derecho de otorgar créditos en aquellos Centros de Trabajo que representen un riesgo para el Instituto.

Procedimiento para registro de los Centros de Trabajo

Los trámites de afiliación de Centros de Trabajo podrán realizarse a través de medios electrónicos o en las oficinas FONACOT a través del Propietario, Apoderado Legal, representante o funcionario facultado por el Centro de Trabajo.

La afiliación por medio de la página de internet del Instituto es muy rápida y sencilla, solo se debe ingresar a la siguiente dirección:

http://servicios.fonacot.gob.mx:7330/AfiliaCentroTrabajo/

En la misma se detallan los lineamientos de operación para la afiliación de patrones como centros de trabajo ante el instituto FONACOT y para el otorgamiento y recuperación del crédito FONACOT, así como toda una lista de conceptos que serán de ayuda para poder llevar a cabo la afiliación.

Los datos necesarios para realizar el registro son:

  • Número de Seguridad Social Patronal del IMSS (NSSP) de su Empresa.
  • Nombre, RFC y CURP del Propietario o Representante Legal.
  • Para Personas Físicas: Firma Electrónica Avanzada “FIEL” o “CURP”.
  • Para Personas Morales: Firma Electrónica Avanzada “FIEL” del representante legal.

Después de ingresar los datos aplicables según sea el caso, en automático se mostrará la constancia de afiliación y vía correo electrónico se recibirá el acuse respectivo.

Es importante destacar que al momento de realizar el trámite se hace hincapié sobre la importancia de tomar un taller gratuito de capacitación por la persona encargada de la elaboración y retenciones de la nómina, en el cual se explica a detalle los plazos para avisos de altas y bajas, formatos a utilizar, y el proceso para realizar los pagos al Instituto.

Por lo anterior, se le invita a los contribuyentes ya sean personas físicas o morales que cuenten con al menos un empleado, llevar a cabo el proceso de afiliación ante el FONACOT para efectos de evitar la sanción económica mencionada en párrafos anteriores.

Fuente: www.kimquezada.com/blog/

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Etiquetas: FONACOT, kim, padrones, Recursos Humanos
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2011/07/registros-contables.jpg 159 240 Colaboraciones https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Colaboraciones2013-11-27 09:00:492013-11-27 09:06:13Afiliarse al FONACOT a más tardar el 30 de Noviembre de 2013 – Y sus sanciones por no hacerlo…
8 comentarios
  1. MARIA
    MARIA Dice:
    marzo 19, 2014 en 5:09 pm

    A LA FECHA NO ME HEREGISTRADOEN FONACOT, COMO PUEDO HACERLO???

  2. Flor de María González Gallegos
    Flor de María González Gallegos Dice:
    enero 27, 2014 en 11:28 am

    Buen día: Recibí el curso de capacitación para mi Empresa, pero no no puedo imprimir mi constancia que puedo hacer?
    Agradeciendo de antemano la ateción que se sirva brindar a la presente y en espera su pronta respuesta.
    quedo de Usted (es)
    Atte. Flor de María Gallegoz G.

  3. Annie
    Annie Dice:
    enero 2, 2014 en 2:48 pm

    Yo Soy Trabajadora, Fui A Tratar De Sacar Crédito Y él Asesor Me Dijo Qué La Empresa Si Cumplió Con Afiliarse Más Infonacot NO Le Ha Dado La Bienvenida, Qué No Hay Tiempo De Respuesta Ya Qué Sé Afiliaron Más De 700, Entonces Ellos No Tienen Fecha Límite Para Brindarnos él Servicio, Soy De Monterrey, Nuevo León

  4. omarroquin
    omarroquin Dice:
    diciembre 2, 2013 en 5:31 pm

    ¿Es mi obligación como empresa dar de alta a los trabajadores o queda a cada uno si lo desea hacer?

  5. Arendy
    Arendy Dice:
    noviembre 29, 2013 en 12:59 pm

    Buen día,

    Tengo una duda me marca que tengo como fecha límite el 30 de noviembre para inscribirme en el FONACOT, la duda es como 30 es sábado se recorre al día lunes?

    Gracias anticipadas

  6. Antonio
    Antonio Dice:
    noviembre 28, 2013 en 10:20 pm

    Le doy click ala pagina y me sale probremas al cargar , hasta el momento no hay dicho que se amplie el plazo ?

  7. Edgar
    Edgar Dice:
    noviembre 27, 2013 en 12:58 pm

    ¿Con la obtención del acuse y la constancia de afiliación se da cumplimiento a la obligación? en el acuse se menciona que si pero, al hablar con asesores de la oficinas locales de FONACOT mencionan que se tiene que llevar a cabo todo el proceso posterior, llevar documentación y que ellos validen este proceso.

    • CRISTOBAL
      CRISTOBAL Dice:
      diciembre 2, 2013 en 10:03 am

      LA MISMA DUDA Y CONSULTA REALICE AL FONACOT, YO PIENSO QUE LA OBLIGACION SI SE CUMPLE CON EL ACUSE Y CONSTANCIA QUE EMITE EL FONACOT YA QUE EL EN ACUSE DICE MUY CLARAMENTE QUE SE HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACION QUE MARCA EL ARTICULO 132 DE LA LFT, Y EN LO QUE REFIERE A LA DEMAS INFORMACION A ENTREGAR EN LAS OFICINAS DEL FONACOT ESTA SE DEBERA CUMPLIR EN EL MOMENTO DE QUE ALGUN EMPLEADO SOLICITE CREDITO. ES LOGICO QUE LOS ASESORES DEL FONACOT DIGAN QUE NO YA QUE CON ESTA NUEVA OBLIGACION PARA LOS PATRONES ELLOS LO QUE QUIEREN COLOCAR SON SUS CREDITOS. PERO ES MUY OPINION ES MUY CLARO LO QUE MANIFIESTA EL ACUSE EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.

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  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

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