RESICO AGAPES Personas Físicas. Exentos de presentar declaraciones siempre y cuando…





Se publicó en la página oficial del SAT esta versión anticipada a la RMF2022, solo queda pendiente su posterior publicación en el DOF:

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022

Y SUS ANEXOS 1-A, 23, 30, 31 Y 32. SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA

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Regla 3.13.32. Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas,silvícolas o pesqueras con ingresos exentos.

Para los efectos del noveno y décimo párrafos del artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $900,000 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del CFF.

CFF 29, 29-A, LISR 113-E