¿Es verdad que a los trabajadores del estado no se les retiene ISR por recibir su aguinaldo?
Han pasado ya varios lustros desde que sucedió esto que les voy a platicar, pero cada diciembre (fecha de entrega de aguinaldos) la duda persiste entre los comentarios que nos llegan a este blog:
¿Es verdad que a los trabajadores del estado no se les debe retener ISR por recibir su aguinaldo?
Ya Héctor A. Romero Fierro (@CPublica58) lo explicaba muy bien en su momento:
La constitución mexicana, explicó Romero Fierro, prevé dos regímenes distintos de relación laboral: uno para los empleados que laboran en el gobierno y otro para el resto.
Hace algunos años los legisladores consideraron que los burócratas también deberían recibir un tratamiento diferencial. De esta manera todas las gratificaciones que percibieran los trabajadores al servicio del Estado estarían exentas de impuestos, no así el salario. Esta disposición estuvo vigente durante casi dos años.
Sin embargo, algunos empresarios se sintieron lesionados en sus intereses e interpusieron juicios de amparo a fin de obtener un trato similar.
Ante esta situación la Suprema Corte de Justicia resolvió que el decreto de la Cámara de Diputados, que favorecía a los burócratas, era inconstitucional, pues trataba en forma desigual a los mexicanos.
“El razonamiento fue el siguiente: ninguna diferencia tienen los burócratas a los demás trabajadores para que a los primeros se les considere exentos del pago por el aguinaldo y a los segundos se les grave”.
El año pasado la resolución de la corte todavía no era conocida por muchas organizaciones políticas y gubernamentales, por lo que no la aplicaron. En la reforma a la Ley del impuesto sobre la renta fue eliminada la exención de la que gozaban los burócratas, y ahora forzosamente deben pagar impuestos por las gratificaciones que reciben
Fuente: http://www.gaceta.udg.mx
En el Art. 109 Fracc XI segundo párrafo de la LISR del año 2003 (publicada el 30 de diciembre de 2002) se señalaba:
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
(..)
En el caso de los trabajadores sujetos a condiciones generales de trabajo, de la Federación y de las Entidades Federativas, las gratificaciones que se otorguen anualmente o con diferente periodicidad a la mensual, en cualquier momento del año de calendario, de conformidad con las actividades y el servicio que desempeñen, siempre y cuando sean de carácter general, incluyendo, entre otras, al aguinaldo y a la prima vacacional.
(…)
Y acá el pronunciamiento de la SCJN a esta clara discriminación:
RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2002, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL OTORGAR UN TRATO DISTINTO A LOS TRABAJADORES DE LA FEDERACIÓN Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE ESTÉN SUJETOS A CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, RESPECTO DE LOS QUE NO LO ESTÁN. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis de jurisprudencia P./J. 50/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 6, que el artículo 109, fracción XI, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1o. de enero de 2002, viola el principio de equidad tributaria consignado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al otorgar una exención ilimitada a los trabajadores al servicio de la Federación y de los Estados respecto de los ingresos que obtengan por concepto de gratificaciones, aguinaldo y prima vacacional, restringiendo a treinta y quince días de salario mínimo, respectivamente, la exención concedida a los demás trabajadores asalariados por la obtención de los mismos ingresos, toda vez que se da un trato distinto a sujetos del tributo que se ubican en una misma situación, es decir, establece un régimen fiscal distinto para los trabajadores al servicio del Estado y de las entidades federativas, sin que exista en la propia ley, en la exposición de motivos o en los dictámenes correspondientes de su discusión una justificación objetiva y razonable. De conformidad con el criterio jurisprudencial expuesto, el párrafo segundo de la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, también es violatorio del referido principio constitucional, en tanto que otorga un trato desigual y privilegiado a los trabajadores de la Federación y de las entidades federativas que estén sujetos a condiciones generales de trabajo, respecto de los demás trabajadores del país, no obstante que se encuentran en la misma condición tributaria.
Acción de inconstitucionalidad 9/2003. Procurador General de la República. 27 de mayo de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Víctor Miguel Bravo Melgoza. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de abril en curso, aprobó, con el número 32/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.Nota: La tesis P./J. 50/2002 citada, aparece publicada con el rubro: «RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL OTORGAR UN TRATO DISTINTO A LOS TRABAJADORES DE LA FEDERACIÓN Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS RESPECTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA INICIATIVA PRIVADA.»
Fuente: SCJN
Y en «Acuerdos entre el SAT y los gobiernos de los estados» (después avaladas por la corte) se dieron MILLONARIAS condonaciones de impuestos, entre ellas las retenciones de ISR Salarios que los estados NO efectuaban (o lo hacían mal) a sus trabajadores: https://elconta.mx/2014/07/15/condonacin-de-impuestos-a-estados-y-municipios-el-perdn-inconstitucional-de-la-suprema-corte/
Pero es hasta hace unos años que los empleados de gobierno empiezan a ver afectados su bolsillos por el pago de impuestos: http://www.oem.com.mx/elsoldezacatecas/notas/n3261402.htm
Y con esto, los chiqueados trabajadores del estado pagan (en teoría) el mismo ISR por su aguinaldo que cualquier asalariado en México.
Lo que es un hecho es que en las Cámaras al menos, si se les retiene impuestos a los trabajadores pero esas retenciones las pagan con «el presupuesto que reciben», o sea que es lo mismo.NO PAGAN ESTAS ALIMAÑAS!