Registro masivo al RFC de los trabajadores a su cargo
Registro masivo al RFC de los trabajadores a su cargo
Autor:
Israel Magallon
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De conformidad con el quinto párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes tienen la obligación de solicitar la inscripción en el RFC de aquellas personas a las que se les realicen pagos por concepto de “sueldos y salarios”.
En este sentido la fracción II del artículo 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece el plazo para la solicitud de inscripción de los trabajadores, el cual se deberá cumplirse dentro del mes siguiente al día que inicien la prestación de sus servicios a quienes les efectúen dichos pagos y deban inscribirlos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Así mismo el artículo 23 del Reglamento CFF menciona que deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el RFC y en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro deberán comprobarles esta circunstancia.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el pasado 14 de Agosto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anunció el nuevo servicio de inscripción masiva de los asalariados denominado “Inscripción Masiva Exprés”, mediante comunicado de prensa numero 060/2012.
Este servicio tiene como objetivo el facilitar y mejorar la calidad en el servicio de inscripción de los asalariados, por ser un servicio que se realiza por Internet se puede llevar a cabo desde cualquier lugar y a cualquier hora, los 365 días del año.
Será útil para el registro de los trabajadores nuevos o de los que no hubiesen estado inscritos anteriormente, pudiéndose realizar desde cinco inscripciones por tramite sin limite máximo y con un mínimo de requisitos. Buscando mantener la información actualizada en el padrón de manera fácil y oportuna.
El SAT estima que en las próximas semanas 28 mil empleadores que en los dos últimos años generaron inscripciones tanto en los módulos de atención del SAT, como a través de declaraciones informáticas; recibirán una invitación vía correo electrónico o un mensaje telefónico, para que hagan uso del servicio de Inscripción Masiva Exprés, disponible en la página de internet del SAT ingresando a la sección “Mi Portal”, con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF).
Esta nueva herramienta facilita a los patrones el registro de sus empleados y reduce los tiempos al poder presentar la alta de varios trabajadores en un solo tramite. Evitando que estos se trasladen a la ALSC de su localidad como se hacia anteriormente.
Es importante señalar que la Regla I.2.4.6., de la RMF para 2012 contempla la opción de registrar ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2011, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, sin embargo como se mencionó anteriormente la obligación de registrar a los trabajadores al RFC surge a partir del mes siguiente al día que inicien la prestación de sus servicios a quienes les efectúen dichos pagos. Por lo que sugerimos utilizar este servicio para dar cumplimiento en tiempo y forma con la obligación.
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Respecto a esto de la inscripción, hay una regla dónde dice, qué dicha obligación se dá por cumplida cuando se relacionan en la declaración anual de sueldos y salarios, no es así
Saludos
@Marimar:
Leer acá: https://elconta.mx/2012/08/15/alta-trabajadores-rfc-obligatorio-dim-ya-no-vale/
Saludos ;)
Si, es cierto, ya lo habia leido….aunque ahora quedo peor.
Se supone, quienes hemos presentamos el DIM hasta 2011, ya cumplimos……..ahora, todos mis asalariados ya están inscritos por el hecho de incluirlos en la anual de sueldos y salarios, en consecuencia mi obligación de inscribirlos es con quien contrate a partir de esta fecha?