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Comentarios #ANAFINET para la emisión de comprobantes simplificados a partir de 2011

enero 3, 2011/por Colaboraciones

chamla1007 normal chamlaty

EMISION DE COMPROBANTES SIMPLIFICADOS A PARTIR DEL 2011. #cptwitter #anafinet #CFDMX

Se publica regla miscelánea que amplia y aclara lo relativo a los comprobantes simplificados, anteriormente ya había comentado sobre este detalle, ya que acorde a CFF y las reglas hasta entonces conocidas, los comprobantes simplificados dejarían de existir para que todo fuere bajo facturación electrónica, dejo la liga para que en todo caso observen mis comentarios anteriores http://twitwall.com/view/?what=0B00030C06 .

     Vamos analizando por partes esta regla publicada en la 3ra Mod RM 2010 del 28 de diciembre de 2010, señala la regla;

Expedición de comprobantes simplificados

I.2.10.22.. Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, así como 139 fracción V del la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se trate de:

Del análisis de esta primera parte de la regla podemos observar que va dirigida a la opción de expedir comprobantes simplificados por las operaciones con público en general y sobre todo aclara que también va dirigida a los comprobantes que emiten los Pequeños Contribuyentes.

I.….. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 se encuentren obligados u opten por expedir CFDI, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren CFDI mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.

Los contribuyentes que expidan CFD’s, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren CFD mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2., y cumpla con los requisitos que establece la regla II.2.23.4.4.

Me pregunto quienes pueden optar por emitir CFDI? No recuerdo que exista  esquema optativo para ello, siendo obligatorio en todo caso, pero bueno, comentemos esta fracción I,  del análisis de esta fracción podemos concluir que tanto a los que emitan CFDI (recuerden que son los que se emitirán a partir de este 2011) y CFD (recuerden que estos los emiten aquellos que hubieren ejercido la opción hasta el 31 de diciembre de 2010) se les permitirá emitir comprobantes simplificados, para ello deberán de realizar un comprobante mensual con el RFC XAXX010101000, donde señalaremos los números de folios de comprobantes simplificados que hubiéremos ocupado.

II..Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 ejerzan la opción prevista en la regla I.2.23.2.2 podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren comprobante fiscal impreso mensual donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.

Esta fracción II de este primer párrafo, invoca a los que podrán utilizar los comprobantes fiscales impresos con el llamado Código de Barras Bidimiensional (CBB), aquellos que sus ingresos acumulables declarados no hubieren rebasado 4 millones de pesos, bien a los anteriormente señalados, igualmente podrán emitir comprobantes simplificados, debiendo hacer un comprobante fiscal impreso  mensual de los mismos con CBB, con los números de folio de los comprobantes simplificados que hubiere utilizado.

III. Contribuyentes personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se formulen en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes a que se refiere la fracción II del Artículo Décimo, de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado
el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que formulen un comprobante fiscal diario por los comprobantes simplificados que emitan en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla.

Y llegamos a la fracción III de este primer párrafo, que es el que va dirigido a los Pequeños Contribuyentes en primera instancia, sin embargo, nos remiten al segundo párrafo de esta regla que más adelante comentaremos, igualmente esta fracción se dirige a los que utilicen los comprobantes fiscales de imprenta autorizada, (recuerden que los podremos usar siempre y cuando estén vigentes) también podrán hacer uso de los comprobantes simplificados debiendo elaborar un comprobante fiscal de imprenta autorizado diario, con los números de folio de los comprobantes simplificados que hubiere utilizado.

            Los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

              En este segundo párrafo, nos señalan las formas o tipos de comprobantes simplificados que podremos emplear al ejercer la opción de esta regla, que prácticamente es el 51 de RCFF con sus adecuaciones debidas, observemos.

I.. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

  Esta opción señala que deberemos de expresar en el comprobante nombre, denominación o razón social y clave de RFC de quien los expida y en todo caso el domicilio del local o establecimiento en el que se expida, así como el lugar y fecha de expedición, expidiéndose en original y copia, debiendo estar prefoliada de manera consecutiva, copia al adquirente y el original lo conservara el contribuyentes.

II.. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

Esta fracción dirigido para aquellos que tengan maquinas registradoras.

III.. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;

b) Que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

1.Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;

2.. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado;

3.. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla;

4.. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario;

5.. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.

              Esta fracción enfocada sobre todo para aquellos contribuyentes con sistemas punto de venta vinculados a sistemas contables que usan sobre todo grandes empresas que tienen automatizada sus operaciones, en el 51 de RCFF, señalaba que esta opción solo era para empresas que estuvieren obligadas a dictaminarse.

             Los comprobantes fiscales mensuales señalados en las fracciones I y II, así como los comprobantes diarios referidos en el segundo párrafo de la fracción III, se formularán con base en los comprobantes simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente y deberán estar firmados por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente y ser elaborados a más tardar dentro del mes siguiente.

Este tercer párrafo de esta regla, referido a los comprobantes globales tanto mensuales como al diario que se elaboraran en base a los comprobantes simplificados expedidos, deberá de expresarse el IVA y deberán estar firmados por el auditor interno o por el contribuyente, y elaborarse al mes siguiente.

              Los comprobantes a que se refiere esta regla, podrán ser impresos por el propio contribuyente con independencia de que también puedan emitirse de forma digital.

Cuarto y ultimo párrafo de esta regla, los podemos imprimir con nuestros equipos o bien los mandaremos a solicitar en una imprenta en los casos que corresponda, y concluye el párrafo señalando que podremos ejercer esta opción independientemente de que pudiéramos emitir también CFD o CFDI por las operaciones con público en general, es decir, pudiéramos no acogernos a esta opción y decidir que todas nuestras operaciones quedaran bajo emisión de CFD O CFDI.

En el caso de los pequeños contribuyentes, ejercerán prácticamente la fracción I del segundo párrafo, es decir, el esquema que manejan actualmente, no teniendo ninguna obligación adicional de emitir algún comprobante global.

Esperando los comentarios que sin duda, me serán enriquecedoras en el entendimiento de todo lo relacionado con la facturación electrónica.

miguel@chamlatyperez.com
chamlaty@anafinet.org

twitter @chamlaty

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Etiquetas: anafinet, cfd, comprobantes simplificados, factura electronica
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