Ley Federal «antilavado de dinero» en México – Análisis I





Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

– Parte I –

Autor:

Vladia Mucenic

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Con el fin de proteger el sistema financiero y la economía nacional, el pasado 17 de octubre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que establece medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos y operaciones realizados con recursos de procedencia ilícita, y evitar el uso de recursos que financien la delincuencia organizada.

La autoridad competente para aplicar en el ámbito administrativo esta nueva Ley es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en lo sucesivo, “SHCP” o “Secretaría”), quien deberá presentar informes, proporcionar información, coordinarse y colaborar en todo momento con la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República, órgano especializado en análisis financiero y contable que será creado para investigar y descubrir operaciones con recursos de procedencia ilícita.

ACTIVIDADES VULNERABLES

Para efectos de la Ley en estudio, las “Actividades Vulnerables” sujetas de identificación y aviso a la Secretaría (siempre que rebasen cierto número de veces de salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal (en lo sucesivo “SMVDF”), son las siguientes (entre otras):

  1. Venta de boletos, fichas y cualquier tipo de comprobante similar para la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos, pago de dichos instrumentos y de premios.
  2. Emisión o comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyen instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidos o comercializados por entidades financieras.
  3. Otorgamiento de créditos, préstamos, mutuos, con o sin garantía, por sujetos distintos a las entidades financieras.
  4. Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, o de intermediación en materia inmobiliaria, que involucren compra o venta de sus propios bienes por cuenta o a favor de sus clientes.
  5. Comercialización o distribución de todo tipo de vehículos, terrestres, marítimos y aéreos, nuevos o usados.
  6. Prestación de servicios profesionales independientes, en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, cualquiera de las siguientes operaciones:
  • Compraventa de bienes inmuebles y cesión de derechos sobre los mismos;
  • Administración y manejo de recursos, valores y otros activos;
  • Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
  • Organización de aportaciones de capital para la constitución, organización y administración de sociedades mercantiles;
  • Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compraventa de entidades mercantiles

En este supuesto, será objeto de aviso ante la Secretaría, cuando el prestador de servicios lleve a cabo, en nombre y representación del cliente, una operación financiera relacionada con los temas anteriormente referidos.

7. Prestación de servicios de fe pública, por notarios o corredores públicos, respecto de las siguientes operaciones, entre otras:

  • La transmisión o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles;

  • Otorgamiento con carácter de irrevocables, de poderes para actos de administración o dominio, operación que siempre será sujeta a aviso ante la SHCP por parte de los notarios públicos;

  • Constitución de personas morales, aumento o disminución de capital, fusión, escisión, compraventa de acciones y partes sociales;

  • Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre bienes inmuebles, siempre que no sean para garantizar créditos bancarios o de organismos públicos de vivienda;

  • Otorgamiento de contratos de mutuo o de crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forma parte del sistema financiero o sea un organismo público de vivienda.

8. Recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro;
9. Prestación de servicios de comercio exterior, como agente o apoderado aduanal, para promover el despacho de las siguientes mercancías: vehículos terrestres, aéreos y marítimos, máquinas para juegos de apuesta y sorteos, equipos y materiales para elaborar tarjetas de pago, joyas y metales preciosos, obras de arte, y materiales de resistencia balística;
10. Otorgamiento de derechos personales de uso y goce de bienes inmuebles; etc.

En artículos posteriores, explicaremos las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables, que básicamente consisten en obligaciones formales de identificar a sus clientes y usuarios, y de reportar ciertas operaciones ante la autoridad fiscal, y también señalaremos las graves sanciones a que se exponen quienes incumplen con dichas obligaciones.

Fuente: www.kimquezada.com/blog/

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