Ley Federal «antilavado de dinero» en México – Parte III
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
– Análisis Parte III y última –
Autor:
Vladia Mucenic
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:arrow: Análisis parte I
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En la última parte del presente análisis, se presentan las consecuencias del incumplimiento a las disposiciones de esta nueva Ley, así como las disposiciones transitorias y nuestras conclusiones generales sobre el tema.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La Secretaría sancionará administrativamente a quienes infrinjan esta Ley, mediante multas que tendrán carácter de créditos fiscales, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución, y a través de la revocación de permisos de juegos y sorteos, de habilitaciones para notarios y corredores públicos, y de la cancelación de autorizaciones para agentes y apoderados aduanales.
Las multas que podrán ser aplicadas por la SHCP varían entre 200 y 65,000 días de SMVDF, y en el caso de omisión en la presentación de avisos, o pagos en efectivo prohibidos por la Ley, la sanción pudiera fijarse entre el 10% y el 100% del valor del acto u operación de que se trate.
Se establece que la Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción cometida, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación, con la obligación omitida y reconozca expresamente la falta en la que incurrió.
En la imposición de sanciones de carácter administrativo, la Secretaría deberá tomar en cuenta, la reincidencia, las causas que la originaron, las acciones correctivas aplicadas por el infractor, la cuantía del acto u operación, y la intención de realizar la conducta infractora.
Las sanciones administrativas impuestas de conformidad con esta Ley podrán impugnarse ante la SHCP mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a través del juicio contencioso administrativo, también conocido como juicio de nulidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
La Ley entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir el día 17 de julio de 2013.
El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento correspondiente en un plazo no mayor de 60 días después de la entrada en vigor de la nueva Ley.
Las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos, y a las restricciones al efectivo, que entrarán en vigor a los 60 días después de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley.
Las Actividades Vulnerables celebradas antes de la entrada en vigor de esta nueva Ley, se regirán por las disposiciones legales vigentes al momento de su realización, por lo que no estarán sujetas a las reglas descritas en el presente.
CONCLUSIÓN
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, establece nuevas cargas administrativas a los comerciantes y profesionales que realizan ciertas actividades calificadas como vulnerables, cuyo valor económico rebasa ciertos límites, obligaciones de carácter informativo y formal que deberán ser observadas a cabalidad con el fin de evitar posibles sanciones administrativas que pueden llegar a ser muy onerosas, hasta mucho más cuantiosas que la contraprestación percibida por sus servicios o la venta de sus productos, por lo que se recomienda estar atentos a la entrada en vigor de esta Ley, de su Reglamento, y de las posibles normas de carácter general que emita la Secretaría.
Fuente: www.kimquezada.com/blog/
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