Aspectos fiscales. Transferencias y préstamos de dinero. / Colaboración de @RaneroAbogados
Transferencias y préstamos de dinero.
Aspectos fiscales.
Colaboración de:
Desde la óptica del derecho fiscal, el tema de prestar dinero toma una relevancia muy importante, ya que dependiendo de: (i) monto del dinero prestado; (ii) persona que presta el dinero; (iii) frecuencia en que se recibe o entrega el dinero; y (iv) el destino del dinero; el SAT, puede llegar a considerar o no dicho préstamo de dinero como un ingreso que se debe acumular, para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El SAT desde años atrás, ha identificado que existe por parte de un importante sector de contribuyentes y no contribuyentes, una tendencia a la –simulación de préstamos- con el fin de evitar el pago de impuestos, lo que ha llevado a dicha autoridad a adecuar la legislación fiscal para desincentivar dichas conductas.
Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Artículo 91, señala que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
Hoy en día entre las actividades que el SAT presume pueden ser consideradas como ingresos acumulables, y por lo tanto, exigir el pago del impuesto correspondiente, están entre otras las siguientes:
- Depósitos bancarios que no concuerdan con las declaraciones de impuestos ya sean mensuales o anuales;
- Depósitos de dinero en instituciones financieras a nombre de personas que no están dadas de alta ante el SAT;
- Ingresos por herencias, préstamos o donaciones que en lo individual o en su conjunto excedan dentro de un mismo ejercicio fiscal, el monto de $600,000.00 Pesos; y no sean declarados en los tiempos y formas establecidos por el SAT. 90, segundo párrafo LISR. (Sólo aplica para persona físicas); y
- Aportaciones de capital o préstamos a accionistas que no se encuentren legalmente documentadas;
- Contratos de mutuo entre parientes o amistades, que se transfieran vía bancaria, o mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, y no se documente ni acredite fehacientemente el origen del ingreso.
Con el uso de la contabilidad electrónica y la obligación de los bancos de reportar al SAT la información relacionada con los movimientos de las cuentas bancarias que tienen aperturadas; los cuentahabientes, hoy en día el SAT puede conocer en tiempo real el comportamiento de nuestros ingresos y egresos, e identificar si existen operaciones atípicas, y en su caso, presumir que existen impuestos que no se han pagado, o la posible comisión de un delito de defraudación fiscal.
“RENTA. EL ARTÍCULO 107, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ABROGADA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
De los antecedentes legislativos del artículo citado, se advierte que la hipótesis normativa consistente en que se considerarán ingresos omitidos los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, surgió de la necesidad de controlar ciertas conductas de los contribuyentes, como la simulación de préstamos y otras operaciones con el único fin de evitar el pago del impuesto, y para inhibir esas conductas evasoras, se estableció la obligación de informar respecto de los “préstamos” obtenidos, en el caso de personas físicas, a más tardar en la declaración del ejercicio de que se trate, pues de omitirse dicho informe, las cantidades obtenidas deben considerarse como ingresos acumulables. Lo anterior atiende a que, si un contribuyente afirma haber recibido cantidades por concepto de “préstamos”, pero no lo informó en el momento oportuno, sino hasta que fue descubierto por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, ello es revelador de que percibió ingresos, objeto del impuesto, que pretendió no declarar. La presunción en estudio obedece a criterios de razonabilidad, es decir, no se estableció arbitrariamente, sino que se atendió a la naturaleza del acto para otorgar una consecuencia, lo que resulta incluso justificable, sobre todo si se parte del hecho de que la determinación presuntiva de contribuciones tiene lugar cuando el sujeto obligado del tributo transgrede el principio de buena fe…”[1]
[1] Publicada el viernes 11 de marzo de 2016, en el Semanario Judicial de la Federación.
Continuar leyendo: Registros Contables
El prestar dinero de manera habitual, realizar gestiones de tesorería entre partes relacionadas o dentro de un grupo empresarial, y documentar las transferencias de fondos entre diferentes cuentas bancarias de un mismo contribuyente; nos obliga a cumplir e implementar registros contables adicionales; para evitar problemas de acumulación de ingresos, o elevadas multas en materia de prevención de lavado de dinero, y/o de revelación de esquemas reportables.
Por la amplitud del tema hemos resuelto publicarlo siguiendo estos puntos relevantes:
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Control del dinero
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Contrato de Mutuo
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Aspectos fiscales
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Registros Contables
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Operaciones de tesorería
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Operaciones de mutuo
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Esquemas Reportables
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Conclusiones
Quedamos a sus órdenes para asesorarles, en la forma en cómo deben de documentar sus operaciones de transferencias y préstamos de dinero, para cumplir con la legislación vigente.
Teléfonos:
(664) 681-58-59 y (664) 688-86-40
Clemente Ranero
Diego Urias
Norma Peralta
@raneroabogados
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