Laborar jornadas excesivas, ¿es delito? ¿Aunque el trabajador libremente acepte o lo solicite? Hablemos de la reforma publicada recientemente en el DOF.
El artículo 21 de dicha Ley, que considera delito de explotación laboral y lo sanciona de 3 a 10 años de prisión y de 5 mil a 50 mil días multa, lo siguiente:


