La discrepancia fiscal en la declaración anual -Apuntes-
Discrepancia fiscal El artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que existe discrepancia fiscal cuando una persona física realiza, en un año de calendario, erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en ese mismo periodo. Para estos efectos se consideran erogaciones los conceptos siguientes:


