El 25% de IVA en transportación aérea que inicia en la franja fronteriza.- Criterio NO vinculativo –
Por lo tanto, realizan una práctica fiscal indebida: Aquellos contribuyentes que consideren que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional si la prestación del servicio se realiza desde alguna población mexicana ubicada en la franja fronteriza hacía cualquier otro destino nacional no ubicado en dicha franja.


