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La regla I.3.5.20 (inexistente) y lo que el SAT quiso decir..

agosto 20, 2014/por El Conta

En la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en el artículo segundo transitorio podemos leer lo siguiente:

Segundo. Para los efectos de la regla I.3.5.20., séptimo y octavo párrafos, las declaraciones complementarias a la declaración informativa correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, que deba presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2015, en los términos del Anexo 25, no se computarán dentro del límite de declaraciones establecido en el artículo 32, primer párrafo del CFF, siempre que dichas declaraciones se presenten a más tardar el 31 de mayo de 2015.

Me quedé con la duda que es lo que señala dicha regla y revisando en mi compilación fiscal preferida (y que además es gratis..) Legal Cloud MRCI encontré esto al realizar la búsqueda de la susodicha regla I.3.5.20 :

2014-08-21_Regla_I.3.5.20

Y me quedé así:

que_alguien_explique

Ahh !! y antes de que se me olvide te comento que al servicio de compilación fiscal te puedes registrar desde este enlace:

:arrow: bit.ly/registromrci

Y ya después leí el siguiente tweet de @Aur3llio y entendí de que iba el asunto :)

Lo que el SAT quiso decir: Se adiciona la regla II.3.3.2. séptimo y octavo párrafos, en lugar de referir a la regla I.3.5.20. #cptwitter

— Aurelio Medina (@Aur3llio) agosto 20, 2014


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: cosas del sat, errores, reglas, resolucion miscelanea 2014
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4 comentarios
  1. ADRIANO
    ADRIANO Dice:
    septiembre 22, 2014 en 1:24 pm

    DE HECHO NO EXISTE NI LA REGLA I.3.5.19 Y LA I.3.5.20

    SALUDOS.

  2. Javier
    Javier Dice:
    agosto 21, 2014 en 10:52 pm

    Buena noche

    Entonces la Regla I.3.5.20. «Procedimiento para que las instituciones que componen el sistema financiero presenten información»…que esta en la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014…¡ ESTA ERRONEA !…jejeje, con razón nunca la encontre.

    Saludos

  3. Gerardo Cantu
    Gerardo Cantu Dice:
    agosto 21, 2014 en 8:08 pm

    Que tal mi amigo muy buenas tardes.
    no es mi afan en lo absoluto defender a la autoridad fiscal, pero la regla I.3.5.20. se encuentra en la TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RMF14 Y SUS ANEXOS 3 Y 25. y cito:
    «Adicionalmente, las instituciones que componen el sistema financiero a que se refiere la presente regla deberán observar el Anexo 25.
    Las declaraciones complementarias que se presenten de conformidad con el Anexo 25 sólo sustituirán los datos respectivos de la declaración inmediata anterior, del ejercicio fiscal que corresponda, que se presente en los términos de dicho Anexo, siempre que tales declaraciones complementarias se presenten a más tardar el 31 de mayo del ejercicio fiscal inmediato posterior a dicho ejercicio fiscal.»

    cualquier duda mi estimado le dejo mi email… conta.cafer@hotmail.com y con toda satisfaccion le enviare copia del documento.

    saludos y le envio un afectuoso abrazo.

    • Javier
      Javier Dice:
      agosto 21, 2014 en 10:56 pm

      Mi estimado Gerardo Cantu

      Copio y pego la Regla II.3.3.2. de la RMF 2014 que se cita en este topico:

      «Procedimiento para que las instituciones que componen el sistema financiero presenten información

      II.3.3.2. Para los efectos de los artículos 54, 55, fracción I, 56 y 136 de la Ley del ISR, se entenderá que las instituciones que componen el sistema financiero cumplen con la obligación establecida en los preceptos citados, si a más tardar el 15 de febrero de cada año presentan al SAT una base de datos, por vía electrónica o a través de medio físico de almacenamiento electrónico, que contenga además de la clave en el RFC o, en su caso, la CURP del contribuyente, la siguiente información:
      I. Los intereses nominales pagados a las personas físicas con actividad empresarial o profesional y a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
      II. Los intereses nominales devengados a favor de las personas morales.
      III. Los intereses reales y nominales pagados, a las personas físicas distintas de las señaladas en la fracción I de la presente regla y a los fideicomisos.
      IV. El monto de las retenciones efectuadas a los contribuyentes a que se refieren las fracciones I, II y III de la presente regla y el saldo promedio de sus inversiones, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
      Cuando corresponda informar sobre los intereses reales, también se deberá reportar la pérdida que resulte en el ejercicio fiscal de que se trate, entendiéndose como pérdida el caso en el que el ajuste por inflación a que se refiere el artículo 134 de la Ley del ISR, sea mayor que los intereses pagados al contribuyente.
      La obligación establecida en el artículo 55, fracción I de la Ley del ISR, no aplicará a los pagos por intereses que realicen los emisores de títulos de deuda a través de las instituciones que componen el sistema financiero a las entidades a que se refiere el artículo 54, fracciones I, inciso a) y II de la Ley del ISR.
      El saldo promedio de las inversiones a que se refiere la fracción IV de la presente regla, se calculará mensualmente y se determinará sumando los saldos al final de cada uno de los días del mes de que se trate, entre el número total de días de dicho mes. En el caso de las operaciones financieras derivadas, el saldo promedio de las inversiones será el monto promedio mensual de las cantidades depositadas por el contribuyente con el intermediario para obtener el derecho a efectuar o continuar con las operaciones hasta su vencimiento o cancelación.
      Se entenderá que las instituciones que componen el sistema financiero, cumplen con lo señalado en el artículo 56 de la Ley del ISR, si además de entregar la información a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, proporcionan al SAT información sobre el saldo promedio mensual de la cartera accionaria de cada contribuyente, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate, valuado a los precios de mercado vigentes en el mes que corresponda y, en su caso, el monto de las retenciones efectuadas en el ejercicio. Asimismo, deberán informar el total de las comisiones cobradas por la enajenación de acciones en el mes a cada contribuyente.
      Para los efectos del párrafo anterior, el saldo promedio mensual de la cartera accionaria de cada contribuyente se obtendrá de dividir la suma del valor de la cartera accionaria al final de cada uno de los días del mes de que se trate, entre el número total de días de dicho mes.»

      Saludos y quedo atento.

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