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RIF independientemente de la fecha de alta aplicarán tabla de descuentos en ISR.

agosto 20, 2014/por El Conta

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.prodecon.gob.mx, la respuesta por parte del Servicio de Administración Tributaria en materia del Régimen de Incorporación Fiscal sobre lo siguiente:

  • Confirmación que independientemente de la fecha en que el contribuyente se incorpore al RIF aplicarán todas las disminuciones que se señalan en la tabla que establece el antepenúltimo párrafo del citado artículo 111.

Aquí la respuesta del SAT a pregunta expresa por parte de los contribuyentes:

Segundo.

Por lo que hace al segundo planteamiento, respecto a que independientemente de la fecha en que el contribuyente se incorpore al RIF, le aplicarán todas las disminuciones que se indican en la tabla que establece el artículo 111 de la Ley del ISR, se injiere que en efecto independientemente de la fecha de incorporación del contribuyente al multicitado Régimen, le serán aplicables todas las disminuciones a que se refiere la mencionada tabla que abarca desde un 100% el primer año y hasta un 10% el décimo año.

Lo anterior es así, toda vez que el RIF establece dentro de sus beneficios la disminución del pago del ISR considerando un 100% de reducción durante el primer año de haber ingresado o tributar bajo el RIF y no condiciona el ejercicio a partir del cual se podrá aplicar dicha disminución, es decir, la reducción procede a partir de la incorporación del contribuyente al citado régimen y disminuirá la proporción de reducción paulatinamente a lo largo de los siguientes diez años.

Bajo ese contexto y a manera de ejemplo, se considera que cuando un contribuyente se da de alta en el RIF en el año de 2014 es a partir de esa fecha cuando tendrá 10 años para tributar dentro del mencionado régimen, por lo que en ese momento empezaría a aplicar la tabla de disminución del ISR o que hace mención el articulo 111, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, que sería del 100% en el primer año, hasta llegar a un 10% en el décimo año de tributación en el RIF. «

En este sentido y atendiendo a lo señalado por la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, resulta factible desprender lo siguiente:

Independientemente de la fecha de incorporación del contribuyente al régimen de incorporación fiscal, le serán aplicables todas las disminuciones referidas en la tabla prevista en el articulo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, misma que abarca desde un 100% el primer año y hasta un 10% el décimo año, ello, ya que la Ley del Impuesto sobre la Renta no condiciona el ejercicio a partir del cual se podrá aplicar dicha disminución, es decir, la reducción procede a partir de la incorporación del contribuyente al citado régimen y disminuirá la proporción de reducción paulatinamente a lo largo de los siguientes diez años.

Fuente: SAT

En este mismo documento de la PRODECON se confirmó que:

  •  Se tienen diez años de permanencia en RIF a partir de la fecha de alta en ese régimen.
Así andan los futuros RIF :lol:

Así andan los futuros RIF :lol:


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Etiquetas: Beneficios fiscales, Letras sueltas, regimen de incorporacion fiscal, rif
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1 comentario
  1. EVELIA
    EVELIA Dice:
    agosto 20, 2014 en 5:38 pm

    HOLA!

    ENTONCES SI UNA PERSONA SE DIO DE ALTA EN MAYO, SIGNIFICA QUE 3ER., 4TO., 5TO., 6TO. DE 2014 Y EL 1RO. Y 2DO. BIMESTRE DE 2015 PODRA APLICARSE LA REDUCCIÓN DEL 100% ??????

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Comentarios
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
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  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

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