Beneficiario Controlador. DOCUMENTACIÓN, cadena de titularidad y cadena de control. En tres pasos.



Beneficiario Controlador

 

 

CPC. María Guadalupe Félix Sarabia

• Despacho contable y fiscal Lupita Félix.
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Fundamentos:

libro lavadoDentro de las reformas importantes que se dieron a partir del año 2022 se encuentra que la autoridad puede requerir en cualquier momento la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores y dicha información deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud o pudiera ser antes si la autoridad ejerce sus facultades conforme al artículo 49 del Código Fiscal de la Federación que serían 3 días hábiles.

La información anterior aplica a las personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica. Las multas por no dar cumplimiento se establecen de la siguiente manera:

  • Si no se obtiene, no se conserva o no se presenta la información requerida de $1’500,000.00 a $2’000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral.
  • No mantener actualizada la información $800,000.00 a $1’000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral.
  • Presentar la información de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables $500,000.00 a $800,000.00

Primer paso:

Solicitar la documentación oficial de los socios o accionistas y de todos los miembros del consejo de administración, dentro de los que se encuentran: acta de nacimiento, CURP, constancia de situación fiscal o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales, comprobante de domicilio particular, correos electrónicos, números telefónicos, identificación oficial, acta de matrimonio, en su caso.

Para analizar si se es un beneficiario controlador es necesario realizar un cuestionario a los socios o accionistas y de todos los miembros del consejo de administración, donde se anoten los datos de los documentos oficiales obtenidos, adicionalmente preguntar si tienen concubinato, si tienen alias, que nacionalidad (es) se tiene(n) y donde se resguardan los títulos accionarios.

Segundo paso:

Una vez que se obtenga el cuestionario de los posibles beneficiarios controladores, se deberá solicitar información de la empresa, tales como: copia y original para su cotejo de los títulos accionarios, de las actas de asambleas, políticas establecidas, constancia de la situación fiscal, balanza de comprobación, información de la escritura constitutiva y/o modificaciones de la empresa(s) que formen parte del capital social de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica que se está analizando (en caso de encontrarse en esta situación se deberá solicitar la constancia de la situación fiscal de la(s) empresa(s) que sean socios o accionistas, entre otros.

Tercer paso:

Con la información analizada y una vez identificado a los beneficiarios controladores se procederá a llenar la información solicitada a través de la regla 2.8.1.22 de la resolución Miscelánea Fiscal, donde además se señalara la fecha desde que adquirieron la calidad de beneficiarios controladores.

Asimismo se recomienda realizar un resumen de los pasos realizados para llegar a la conclusión de quienes son los beneficiarios controladores. Es de suma importancia que la información sea revisada por varias personas y así evitar errores que puedan llevar a pagar multas.

Asimismo deberá conservarse la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentación que sirva de sustento para ello, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control internos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, durante el plazo que señala el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Por cortesía de INCP:

Descargar Revista #101 Contaduría del Noroeste:


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