¿Beneficiario Controlador? ¿Quiénes son? ¿Qué reportes debemos enviar al SAT sobre ellos? ¿Y si no los mandamos?





Estimado lector,

Antes de adentrarnos en el tema, es fundamental entender el contexto en el que surge la figura del «Beneficiario Controlador». En el ámbito internacional, existen estándares impulsados por organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que buscan combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Bajo este marco, se busca identificar a las personas que están detrás de ciertas estructuras empresariales para asegurar la transparencia financiera y prevenir ilícitos.

El Beneficiario Controlador se refiere a la persona física que, directa o indirectamente, posee, controla, tiene un interés significativo o tiene una influencia determinante sobre cualquier persona moral o fideicomiso, independientemente de que ésta persona física obtenga o no un beneficio económico.

En México, a partir de las reformas fiscales de años recientes, específicamente la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se estableció la obligación para las sociedades mercantiles de identificar y reportar a su Beneficiario Controlador.

Consideramos necesario revisar la información  corporativa de las empresas y actualizarla en caso de ser necesario, así como integrar un expediente con la información del beneficiario controlador a efecto de estar preparados en caso de requerimientos por parte del SAT.

Obligación de Informar al SAT:

Todas las sociedades mercantiles mexicanas tienen la obligación de llevar un registro de sus beneficiarios controladores y mantenerlo actualizado. Adicionalmente, en ciertas circunstancias, deberán presentar dicha información ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La no presentación de esta información, o la presentación inexacta, puede resultar en sanciones que van desde multas administrativas hasta responsabilidades penales, dependiendo de la gravedad y el contexto.

Es fundamental que, como empresa o sociedad, se realicen los procedimientos adecuados para identificar a su Beneficiario Controlador y se cumpla con las obligaciones de reporte correspondientes. Le sugiero que, si tiene alguna duda o requiere de asistencia en este proceso, se acerque a un profesional en el área fiscal o legal para asegurarse de que sus operaciones estén en total conformidad con la legislación vigente.

Es importante señalar que cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos en el CFF y la RMF, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único o cada miembro del Consejo de Administración, por lo que prácticamente todas las personas morales tendrán la obligación de documentar la información
del beneficiario controlador y mantenerla actualizada.

El SAT puede requerir información del beneficiario controlador  en cualquier momento, la cual deberá ser fidedigna, completa y estar actualizada, lo que implica que los contribuyentes deberán establecer procedimientos internos para que les proporcionen la información precisa, así como que le informen de cualquier cambio en su condición.

En caso de no hacerlo, se establecen multas que van desde $500,000 hasta $2’000,000 por cada beneficiario controlador, aunado al hecho de que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se emitirá en sentido negativo.