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Facilidades fiscales 2014 para el sector de Autotransporte local de carga y grúas

enero 24, 2014/por Colaboraciones

Facilidades para el sector de Autotransporte local de carga y grúas

Autor: Magali Ramirez

:arrow: www.kimquezada.com

El 30 de diciembre se dieron a conocer una serie de facilidades administrativas aplicables a los contribuyentes dedicados los servicios exclusivos de autotransporte terrestre local de carga y servicios públicos de grúa, entre otros.

Como consecuencia a la reforma que sufrió la ley del ISR, a partir de 2014, desaparece el régimen simplificado, aplicable al autotransporte de carga y pasajeros, dejando a salvo las que se lleven por conducto de los denominados Coordinados.

Responsabilidad solidaria de los coordinados

En el caso de que los integrantes de los coordinados opten por tributar de manera individual, estos últimos serán responsables solidarios únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidación emitida a la integrante de que se trate, debiendo entregar a la autoridad fiscal anualmente la información de los mismos que hayan consignado en la citada liquidación por cada uno de sus integrantes.

Aviso para Tributar mediante coordinado

De acuerdo al artículo 72, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través del coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre de carga de materiales o de pasajeros urbanos y suburbanos de los que sean integrantes deberán informar a las autoridades fiscales que ejercerán dicha opción, para la actualización ante el RFC y además presentaran lo siguiente:

I. Presentar el aviso de opción

II. Aviso de actualización de actividades económicas y de obligaciones

III. Informar por escrito al coordinado del que sean integrantes.

Lo anterior a más tardar dentro de los 30 días siguientes al 01 de Enero de 2014.

Adquisición de Combustible

Para los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, se considerará cumplen con el requisito del art. 27, fracción III de la LISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que estos no excedan del 15 % del total de los pagos efectuados por combustible para realizar su actividad.

Información de Sueldos y Salarios

El coordinado será el que deba cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa de sueldos y salarios por las que se encuentran obligados cada uno de sus integrantes, anotando para ello la clave del RFC de las integrantes personas físicas o morales.

Facilidades para el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Los coordinados del autotransporte terrestre de carga de materiales, deberán emitir un CFDI a cada uno de sus integrantes que será el comprobante de sus ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Quienes opten por pagar el IVA a través del coordinado o de varios coordinados del autotransporte terrestre de carga de materiales, de los que sean integrantes, manifestarán al RFC que realizarán actividades “Como integrantes de un coordinado que pagará sus impuestos”, e informarán mediante escrito al coordinado de dicha opción señalando el folio y fecha del trámite presentado ante la autoridad fiscal.

Aquellos contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC a la fecha de la entrada en vigor de las facilidades administrativas, tendrán 30 días para presentar su aviso de actualización ante el RFC e informarán al coordinado del que sean integrantes.

Los coordinados dedicados al autotransporte terrestre de carga de materiales, que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado.

DIOT de los coordinados

Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los coordinados del autotransporte terrestre de carga de materiales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán la información en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través del coordinado.

Prórroga para CFDI

En su artículo transitorio tercero del Decreto que contiene facilidades administrativas para los sectores específicos, establece que durante el periodo del 1 de enero al 31 marzo de 2014, los coordinados, del autotransporte terrestre de carga de materiales, podrán emitir la liquidación a sus integrantes con los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC, de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. Los datos a que se refiere esta fracción deberán estar impresos en la liquidación.

II. Lugar y fecha de expedición.

III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento.

IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate.

Los coordinados deberán emitir la liquidación a sus integrantes, misma que será el comprobante de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones de cada integrante, además deberá:

I. Expedir las liquidaciones por duplicado, entregando al integrante el original de la liquidación y conservando copia de la misma.

II. La documentación comprobatoria de dichos conceptos deberá permanecer en poder de la persona moral o coordinado.

III. Deberán estar registrados los conceptos en su contabilidad, en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

IV. Se deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades

V. El IVA que se traslada (el que les hayan trasladado, en su caso, el pagado en la importación).

Todos aquellos contribuyentes que hasta 2013 venían tributando al cobijo del régimen simplificado (Capitulo VII, del título II de la LISR, ahora extinto), deben revisar las nuevas disposiciones y darle los efectos que procedan, en aras de evitar multas y recargos que pudieran derivar de una inadecuada aplicación de la ley.

Fuente: http://ift.tt/19pO16L

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Etiquetas: autotransporte, Beneficios fiscales, kim, reforma fiscal 2014, transportistas
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1 comentario
  1. JESUS
    JESUS Dice:
    enero 31, 2014 en 9:16 am

    Se puede tributar en este regimen de coordinados como empresa unica? o es necesario estar con otra empresa de transporte para formar el coordinado?

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  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
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