Bitcoin en México. Aspectos legales y fiscales de los activos virtuales.





BITCOIN

ASPECTOS LEGALES Y FISCALES

DE LOS ACTIVOS VIRTUALES

Por cortesía de:


INTRODUCCIÓN

El reciente interés por el incremento exponencial que han tenido las ganancias generadas por la inversión en BITCOIN durante el año de 2020,  ha generado una mayor popularidad en la creación de criptomonedas que utilizan la tecnología Blockchain.

La posibilidad de adquirir estos activos virtuales, en plataformas electrónicas nos lleva a plantearnos diversas interrogantes, tales como la legalidad y el efecto fiscal que puedan tener sobre nuestro patrimonio. En adición, la escasa regulación existente nos conduce a tener que realizar una interpretación transversal y multidisciplinaria para tomar decisiones informadas, que al menos disminuyan la exposición al incumplimiento de las leyes mexicanas vigentes.

El presente documento tiene una finalidad informativa a nivel regulatorio, por tanto los términos técnicos informáticos sobre la naturaleza de las criptomonedas, han tratado de ser simplificados mediante ejemplos para una mejor comprensión.

Iniciativa de Ley.

El pasado 23 de marzo de 2021, fue presentada la iniciativa que reforma el artículo tercero de la Ley del Banco de México, con la finalidad de adicionar una fracción VII para quedar como sigue:

Art. 3. El Banco desempeñara las funciones siguientes:

VII. Regular y determinar el uso y tratamiento de los activos virtuales, así como las operaciones realizadas con los mismos.

La importancia de la información anterior, deriva en razón de que la descripción de una criptomoneda dentro de la legislación vigente, es precisamente la de un activo virtual, el cual es definido por el artículo 30 de la Ley para Regular las Instituciones de la Tecnología Financiera. (LEY FINTECH).

Artículo 30.- Para efectos de la presente Ley, se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.

Habiendo realizado la precisión anterior, nos referiremos a las criptomonedas e.g. Bitcoin como Activo Virtual.

Atendiendo a la descripción contenida en Ley, podemos decir con certeza que un activo virtual en ningún caso, es una moneda de curso legal o divisa, lo anterior es trascendente para determinar el efecto fiscal que tiene el realizar transacciones de intercambio de activos virtuales y considerando que el propósito de su creación fue el servir como una moneda de intercambio entre personas. (Una versión puramente electrónica de efectivo permitiría que los pagos en línea fuesen enviados directamente de un ente a otro sin tener que pasar por medio de una institución financiera[1]). Sin embargo, podríamos decir que el Bitcoin actualmente es un código numérico al que se le ha asignado un valor en base a la oferta y la demanda y que solo existe en el mundo digital, el cual puede ser comprado, intercambiado, o “minado”. De igual forma, en base a como sea resguardado por su dueño, está sujeto a ser robado o extraviado. (Se estima que al menos un 10% del bitcoin existente se encuentra extraviado).

Compra

La compra puede realizarse a través de sitios de internet donde se intercambian las monedas virtuales o incluso mediante transferencias de dinero o depósitos en efectivo. E.g. Coinbase, Binance, Bitso.

Intercambio

Para su intercambio, existen tiendas virtuales que aceptan el pago de criptomonedas para la compra de bienes y servicios. E.g. Overstock.com, Travala.com. De igual forma, dos personas podrían intercambiar bienes o servicios a cambio de Bitcoin realizando las correspondientes transferencias a sus carteras o monederos  digitales. Un monedero digital es el medio ya sea físico (hardware) o virtual (software) que permite el resguardo de la criptomoneda, el cual contendrá una clave pública que permitirá la recepción del activo virtual y una llave privada, lo cual es similar a una contraseña que nos permita el resguardo del contenido de la cartera digital.

Minado

La forma de “minar” el bitcoin es utilizando una computadora con un software que permite verificar las transacciones realizadas entre los usuarios de la moneda virtual, por lo tanto el sistema otorga a las personas que realizan ésta labor, un pago al usuario que está proporcionando el servicio de validación.

ASPECTOS FINANCIEROS.

 

A la fecha, no sabemos el futuro que le depara a blockchain y las criptomonedas, sin embargo, es un gran un invento que puede reformar el sistema monetario o convertirse en una tulipomanía, promovida por la avaricia y la desinformación.


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https://www.infobae.com/america/mexico/2020/12/31/asi-es-como-los-carteles-del-narco-usan-criptomonedas-para-lavar-dinero/

[1] https://bitcoin.org/files/bitcoin-paper/bitcoin_es_latam.pdf

[2] https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Bitso-adquiere-plataforma-europea-de-derivados-de-bitcoin-20210211-0039.html

[3] https://www.sat.gob.mx/tramites/70111/registra-tu-actividad-de-activos-virtuales

[4] https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/normativa-emitida-por-el-banco-de-mexico/circular-4-2019/circular-4-2019.html

[5] https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/sobre-activos-virtuales-rie.html

[6] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594445&fecha=04/06/2020

[7] https://www.cinif.org.mx/uploads/NIF_C-22.pdf

[8]https://www.irs.gov/newsroom/irs-reminds-taxpayers-to-report-virtual-currency-transactions

[9] https://www.pwc.com/gx/en/industries/technology/publications/blockchain-report-transform-business-economy.html

https://www.justice.gov/opa/pr/attorney-general-william-p-barr-announces-publication-cryptocurrency-enforcement-framework