Buenos Twits:¿Y si el empleado no quiere usar su equipo de protección? ¿Cómo califican sus accidentes para RT?
El patrón es tan culpable como el trabajador imprudente, porque aún y teniendo potestad legal para obligar al empleado a usar su equipo de protección por omisión el patrón no lo hace:
¿Donde dice que el empleado debe OBLIGATORIAMENTE usar esos equipos de seguridad?
Artículo 134 de la LFT.- Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
(…)
Y para REMARCAR:
Artículo 135 de la LFT.- Queda prohibido a los trabajadores:
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
(…)
Así que ponte serio con aquel que no cumpla con las normas de seguridad e higiene dentro de la empresa, y en caso de que se ponga necio es mejor despedirlo. (Acuérdate de primero levantar actas administrativas y que todo quede debidamente asentado ante las autoridades laborales…)
en este caso el acta administrativa se levanta en conciliacion y albitraje o como se hace la verdad desconosco
Gracias Amigo x hacer referencia a mi twitt.
Es que x ahi escuché, que era un argumento «clave» en su favor, que si el patrón decía en la ST7, de que si un trabajador no usaba su equipo de protección personal, el imss no calificaría el caso como RT.
Nada más alejado de la realidad.
Saludines..!!
El Lic.
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