Calculadora -Cálculo anual de ISR Salarios 2011-



Calculadora de ISR Salarios 2011

Aquí les va un refrito*, que a mas de uno servirá (sobre todo a los contas de recursos humanos).

La época de cierre contable/fiscal esta en plena boga (por estar corriendo ahora el mes de diciembre) y para nosotros los contadores, uno de los cálculos más recurrentes es sin duda el relativo a la retención de impuestos a los empleados de la empresa (Cálculo anual), motivo por el cual aquí te comparto esta pequeña calculadora que te ayudará a realizar esta retención y/o pago de subisidios y no llevarnos sorpresitas al momento de preparar la declaración informativa de sueldos y salarios.

Recuerda que todavía quedan algunas nominas por correr y aún tienes tiempo para hacer tus ajustes a estas retenciones de impuestos.

Pasemos a la calculadora pues:

Para utilizarla, tan solo debes seguir estas sencillas pero importantes indicaciones:

  1. Abrir el enlace que te pongo mas abajo.
  2. (opcional) Dale F11 a la pantalla que te aparecerá para que veas la totalidad de la calculadora
  3. Dar click en el botoncito azúl que aparece en la esquina superior derecha. Uno que dice "Click to edit"
  4. Poner el número de días del periodo de pago (365 si es anual) en la celda gris y dar enter
  5. Escribir la cantidad de ingreso acumulable (base para impuesto) en la celda amarilla y dar enter
  6. En la parte inferior te aparecerá el valor del ISPT a retener y/o el Subsidio a recibir.

Sencillo ¿verdad?

:arrow: Ingresar a la calculadora

Nota: Tarda un poquito en cargar, así que sé paciente.

Nota 2: Si eres observador, notarás que esta calculadora no solo sirve para el periodo anual… Cámbiale los días del periodo y ya lo verás ;)

Espero y te sea de utilidad.

*¿Porque refrito? Porque esa calculadora que preparé para 2010, también sirve para 2011 (porque no cambiaron las tablas de ISR)



8 comentarios
  1. SOLO KACHITO
    SOLO KACHITO Dice:

    amgo «el conta» yo solo tengo una pequeÑa pregunta… en cuantoal procedimiento… dices que hay que cambiar los dias a 365 si es anual… pero que pasa con la funsion en los ingresos acumulables ya no coresponde al importe que he puesto como ingreso total— veo que se divide entre los 365 y se multiplica por 30.4 que es la simplificacion del 12 meces a un mes… explicame por favor por que no coresponde el mismo ingreso total con e ingreso acumulable si estoy poniendo 365 dias del aÑo

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
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    Gracias.

  2. DOLORES
    DOLORES Dice:

    hola me fue de mucha ayuda la herramienta de la calculadora para calculo semanal y el ajuste anual nada mas me quede con duda en el aguinaldo
    saludos

  3. ramirez
    ramirez Dice:

    de mucha ayuda muchas gracias necesitaba hacer un trabajo de la escuela para una exposicion con esto me ayudaste bastante saludos

  4. Carlos Gomez
    Carlos Gomez Dice:

    Buenas tardes, tengo una duda en cuestion al subsidio, y lo que efectivamente se le entrego al trabajador donde se resta, porque tengo entendido que se le resta a la diferencia del Impuesto menos el subsidio que le corresponde segun tarifa, o no es asi? Corrigeme si estoy mal porfavor gracias

  5. Adolfo
    Adolfo Dice:

    Hola:
    Estoy haciendo un sistema de nominas y al para hacer el cálculo anual obtengo el total de las percepciones gravadas del empleado y le aplico el ISR anual (art 177) luego obtengo el subsidio al salario que le calculé y calculo: ISR Anual meos el subsidio calculado luego al resultado le resto el ISR retenido en cada recibo y si sale en rojo es a favor del empleado si no es a cargo. ¿Crees que este bien? honestamente creo que tu procedimiento es el correcto. ¿Presentase ya la informativa con tu método? ¿no tuviste problemas ? saludos y gracias de antemano

  6. GUSTAVO OSHEA
    GUSTAVO OSHEA Dice:

    vi la calculadora isr salarios anual, mi pregunta es cuando se calcula el impuesto anual no se utiliza la tabla del art.177 de lisr? y no hay tabla anual de subsidio al empleo? ojala y me ayuden de mi duda y gracias

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Gustavo Oshea:

      Efectivamente, aunque si divides la tabla del Art. 177 entre 12 (meses) pues te da la tabla del 113 y por cuestión práctica dejé este cálculo… (es que ya tenía hecho ese archivo jejeje)

      Como te darás cuenta, es prácticamente el mismo resultado.

      Saludos !! ;)

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