El aguinaldo, su deducibilidad y retención de ISR.






EL AGUINALDO, SU DEDUCIBILIDAD  Y

RETENCIÓN DEL ISR

Dr. Francisco Javier Ramírez Hernández.

Socio de Racell Contadores y Consultores, SC

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La Ley Federal del Trabajo en su artículo 87 establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de Diciembre de cada año, mismo que será equivalente a quince días de salario por lo menos, precisándose además que los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de pago del aguinaldo, tendrán derecho a que se les retribuya la parte proporcional del mismo de conformidad con el tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Sin embargo, algunos patrones otorgan a sus trabajadores un aguinaldo superior a 15 días que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en algunos casos lo entregan en dos pagos, es decir, el primer pago se efectúa en Diciembre y otro en Enero lo que le permite al trabajador hacer frente a los gastos de día de reyes y a la cuesta de Enero. Así mismo algunos otros patrones anticipan el aguinaldo en el transcurso del año situación permitida por la LFT al considerar que la fecha máxima para el pago es a más tardar el día 20 de Diciembre.

Según la exposición de motivos del artículo 87 de la Ley Laboral,  la finalidad de que el aguinaldo se entregue a los trabajadores antes del 20 de Diciembre es por las festividades de Navidad y Año Nuevo ya que los trabajadores requieren hacer gastos extras, que no pueden cubrir con su salario normal, es por ello que algunos patrones entregan el aguinaldo en el mes de Noviembre con motivo del programa denominado “El buen fin”.

IMPORTE DEL AGUINALDO

El aguinaldo deberá de ser cubierto a los trabajadores con base a la cuota diaria, según criterio que ha sostenido mediante la jurisprudencia emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que el  salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como integrado ya que el integrado sólo sirve para el pago de indemnización según lo establecido en el artículo 89 de la LFT.

El salario conforme el cual se debe pagar el aguinaldo es aquél que se devengue en el momento del pago el cual debe ser precisamente a más tardar el día 20 de Diciembre.

Es importante señalar que al entregar el aguinaldo se deberá de emitir  un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) el cual deberá de ser enviado al trabajador y cumplir con las disposiciones fiscales vigente.

 

RETENCIÓN DE ISR

Es importante mencionar que para calcular la retención del impuesto del aguinaldo se podrán utilizar tres procedimientos, uno de ellos es el aplicar el procedimiento de la ley del ISR según tarifas contenidas en los artículo 96 y el subsidio para el empleo al total de percepciones gravadas recibidas en el mes de Diciembre incluyendo el aguinaldo gravado, otro el aplicar el procedimiento del artículo 172 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y finalmente si estamos en condiciones de conocer la percepción anual del trabajador, podremos efectuar el cálculo anual, con el propósito de que el impuesto a cargo del trabajador sea retenido en el mes de Diciembre, ya sea en el pago del aguinaldo o en la segunda quincena del mes de Diciembre.

Finalmente, se concluye que al efectuar la retención por el pago del aguinaldo tanto de la Ley del I.S.R como del Reglamento de la propia Ley se establecen diversas opciones en materia de retención de impuesto, mismas que deberán de ser analizadas por el personal encargado del área fiscal con el propósito de que al trabajador le resulte una retención menor evitando con ello saldos a favor y lograr un mayor poder adquisitivo para el propio trabajador durante el mes de Diciembre.

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