Cambio de domicilio fiscal ante el SAT. Ya lo puedes hacer sin presentar comprobante de domicilio.





El día de ayer se publicó en la página oficial del SAT la SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA de la QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1-A Y 14.

Regla 2.5.11 Cambio de domicilio fiscal.

Los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio. En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT”, contenida en el Anexo 1-A. CFF 31, RCFF 29, 30

Aquí puedes leer de manera íntegra la publicación.

Importante:

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.