Cancelación de CFDI en RESICO ¿posible configuración del delito de defraudación fiscal equiparada? – La respuesta del SAT al planteamiento de ANAFINET

SAT responde a planteamiento de ANAFINET

 sobre la cancelación de CFDI en el Régimen Simplificado de Confianza


En seguimiento al trabajo coordinado que la Asociación Nacional de Fiscalistas.Net (ANAFINET) realiza a través de la Coordinación Síndicos del Contribuyente, se presentó ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) un planteamiento relacionado con la posible configuración del delito de defraudación fiscal equiparada para personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), derivado de la cancelación de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).

El cuestionamiento surgió a partir de lo establecido en el último párrafo del artículo 113-F de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que detalla “se considera que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes cancelen los CFDI, aun y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos”.

Planteamiento de ANAFINET

Los síndicos de ANAFINET expusieron ante la autoridad que esta disposición generaba incertidumbre jurídica para los contribuyentes del RESICO, al no precisar qué tipo de CFDI podría originar la conducta equiparable a defraudación fiscal ni contemplar excepciones por errores de emisión, operaciones no realizadas o cancelaciones legítimas conforme a las reglas del artículo 29-A del CFF.


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Respuesta del SAT

Durante la reunión de síndicos celebrada con la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Michoacán expuso la posición institucional del SAT, aclarando que:

“Para que se actualice el tipo penal previsto en el artículo 109, fracción I del CFF, es indispensable que se acredite la intención dolosa de omitir el pago de contribuciones o de obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.”

En ese sentido, la simple cancelación de un CFDI conforme a la normatividad vigente no configura por sí misma el delito de defraudación fiscal equiparada, ya que la autoridad debe demostrar que el acto se realizó con la intención de causar un daño al erario.

El SAT enfatizó que las conductas equiparables a un delito deben analizarse de manera integral, conforme a los principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, y en armonía con la finalidad del tipo penal de defraudación fiscal contenido en el artículo 108 del CFF.

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El análisis presentado por la autoridad cita criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Tesis 1a./J.17/2023 (11a.)) y de los Tribunales Colegiados de Circuito, que precisan que el tipo penal de defraudación fiscal equiparada requiere un acto doloso material que cause perjuicio al fisco federal, no bastando actos meramente formales o administrativos como la cancelación de un comprobante.

Conclusión

Con base en lo expuesto, el SAT concluye que la cancelación de un CFDI conforme al artículo 29-A del CFF no actualiza por sí sola el delito de defraudación fiscal, salvo que se demuestre la intención de defraudar al fisco federal.

Este pronunciamiento representa un avance importante en materia de seguridad jurídica para los contribuyentes del RESICO, reafirmando el valor de los espacios de diálogo institucional que mantiene ANAFINET como Síndico del Contribuyente ante la autoridad fiscal.

La Comisión Fiscal Nacional de ANAFINET expresa su reconocimiento a la Coordinación de Síndicos ANAFINET por el valioso trabajo técnico y de representación que realiza de manera constante ante el Servicio de Administración Tributaria, contribuyendo al fortalecimiento de la relación institucional entre los contribuyentes y la autoridad, y generando certeza jurídica a través de gestiones documentadas, análisis normativo y defensa del principio de legalidad tributaria.



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