Carta Porte 3.0 ¿Entonces cómo quedaron las fechas límites? Acá lo platicamos:



Recordemos que el pasado 25 de septiembre, la autoridad recaudatoria publicó la actualización 3.0 del Complemento Carta Porte e informó que los cambios serían efectivos a partir del 25 de octubre, excepto para medicamentos y sustancias controladas.

Sin embargo, el pasado 20 de octubre difundió que se contará con un mes más para su aplicación y precisó que convivirá con la versión 2.0 lo que resta del año.



Al día de hoy estos son en resumen los lineamientos para la Carta Porte 3.0 publicados al día de hoy en la página del SAT son los siguientes:

Complemento Carta Porte

  • El complemento Carta Porte versión 3.0, se publicó en el Portal del SAT en el mes de septiembre de 2023.
  • El complemento Carta Porte versión 3.0, debe ser utilizado a partir del 25 de noviembre de 2023, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el Segundo Transitorio de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 se cuenta con un periodo de convivencia con la versión 2.0 del complemento, hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.En el caso de la versión 3.0 el periodo dentro del cual se otorga dicha facilidad comprende del 25 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.
  • En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de enero de 2024.

Fuente: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm

 

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