Caso fortuito o de fuerza mayor, en materia fiscal.



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“CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, EN MATERIA FISCAL.”

Autor: MDF Ricardo de la Cruz Hernández *

http://ricardodelac.wordpress.com

Los sucesos y los casos imprevistos nos pueden acaecer a todos en cualquier momento y sin excepción. Es decir nadie exento de dejar de cumplir ciertas obligaciones por causas ajenas a nuestra voluntad.

Por lo que si usted estimado Contribuyente se encuentra envuelto en una situación como esta y derivado de ello incurrió en alguna violación (infracción) a las disposiciones fiscales tiene el derecho a que no se le apliquen las multas respectivas acorde a lo que prescribe el siguiente artículo.

El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF) es claro al decir:

“No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito…

Sin entrar en polémica por las tantas posturas doctrinales en cuanto a definición y coincidencias o no, tanto la causa de fuerza mayor como el caso fortuito, podemos decir que son hechos que no se puede evitar y tampoco se puede prever y por lo tanto, en el  Derecho tienen gran importancia, a la hora de establecer la responsabilidad por los daños

Así estas causales  funcionan como un mecanismo de liberación del deudor ante su incumplimiento.

En esta tesitura en la tesis de jurisprudencia 190 de la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Quinta Época, página 179, de rubro: “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, EN MATERIA FISCAL.”, el más Alto Tribunal del país sostuvo lo siguiente:

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, EN MATERIA FISCAL.-

Como el tributo implica una obligación a cargo de los particulares, el caso fortuito o de fuerza mayor liberan al causante del cumplimiento de la obligación tributaria, de acuerdo con el principio general de derecho que establece que a lo imposible nadie está obligado. No es exacto que los principios generales de derecho no son aplicables en materia fiscal, ya que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, consagra expresamente el principio de equidad en el pago de los impuestos al declarar que los particulares tienen la obligación de contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Por otra parte, es importante observar que la doctrina no tiene, en ninguna rama del derecho, la finalidad de concretar injusticias, toda vez que el derecho pretenda llegar a la mayor equidad.”

Por lo tanto en el caso que nos ocupa, en caso de no haber cumplido con alguna obligación estipulada en las leyes fiscales por los motivos y fundamentos antes mencionados, tenemos el derecho a solicitar (libere) a que no se nos aplique la multa correspondiente por la infracción cometida, previo acreditamiento ante las autoridades fiscales de tales hechos involuntarios.

Y como dijo el dramaturgon y novelista Irlandes, Oscar Wilde “El hombre puede soportar las desgracias que son accidentales y llegan de fuera. Pero sufrir por propias culpas, ésa es la pesadilla de la vida.

 

* MDF Ricardo de la Cruz Hernández.

Licenciado en Contaduría por la Universidad de Sotavento A.C., Campus Coatzacoalcos, Veracruz., Maestro en Derecho Fiscal, por la Universidad del Valle de México., Socio  Activo y colaborador en la revista de la “Asociación Nacional de Fiscalistas A.C” y Socio director de “De la Cruz Consultores S.C.  Asesoría, Capacitación y Defensa Fiscal. www.delacruzconsultores.com.mx

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