Pagos provisionales de ISR e IETU de arrendadores



Gloria Arévalo Guerrero*
Roberto García Rivera**

Introducción Si bien el Impuesto sobre la renta no sufrió cambios en lo que respecta al Capítulo III del Título IV (ingresos por arrendamiento), sí surgen nuevas obligaciones para estos contribuyentes al entrar en vigor el IETU.

Con este nuevo impuesto, las personas que obtienen ingresos por este concepto deberán efectuar pagos provisionales tanto de ISR como de IETU sin importar el destino de los inmuebles, es decir, independientemente de que se trate de inmuebles destinados a casa-habitación o locales comerciales, el impuesto se debe pagar, a diferencia de lo que sucedía con el Impuesto al activo que sólo se causaba cuando se rentaba a contribuyentes del impuesto.

Así pues, el objetivo del presente material es revisar el cálculo de los pagos provisionales de ISR y de IETU que deben efectuar las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento.

El cálculo de impuesto para el régimen de Personas Físicas (Arrendamiento) es relativamente sencillo, así que no creo que tengas mucho problema con ello. Por cierto, te invito a leer este caso práctico , que aunque ya tiene tiempo que lo publicaron no ha perdido su vigencia y utilidad.

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Deducciones: La Ley del IETU señala una serie de conceptos que se pueden deducir de los ingresos para determinar la base, sin embargo, la misma ley marca como requisito que estas deducciones cumplan con los requerimientos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR. Entre los requisitos que esta ley marca se encuentra el que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, por tanto, para IETU se podrán deducir los mismos conceptos que para ISR con algunas excepciones como podemos ver en el siguiente cuadro.

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* L.C. y E.F. Gloria Arévalo Guerrero
División de Investigación
Facultad de Contaduría y Administración
Universidad Nacional Autónoma de México
México, D.F., C.P. 04510

** C.P. y E.F. Roberto García Rivera
Asesor independiente
[email protected]



2 comentarios
  1. El Conta
    El Conta Dice:

    Yo lo considero NO deducible:

    El Art. 142 de la LISR nos dice lo que SI es deducible:
    LAS PERSONAS QUE OBTENGAN INGRESOS POR LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO (ARRENDAMIENTO) , PODRAN EFECTUAR LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES:

    I. LOS PAGOS EFECTUADOS POR EL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO DE CALENDARIO SOBRE DICHOS INMUEBLES, ASI COMO POR LAS CONTRIBUCIONES LOCALES DE MEJORAS, DE PLANIFICACION O DE COOPERACION PARA OBRAS PUBLICAS QUE AFECTEN A LOS MISMOS Y, EN SU CASO, EL IMPUESTO LOCAL PAGADO SOBRE LOS INGRESOS POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES.

    II. LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO QUE NO IMPLIQUEN ADICIONES O MEJORAS AL BIEN DE QUE SE TRATE Y POR CONSUMO DE AGUA, SIEMPRE QUE NO LOS PAGUEN QUIENES USEN O GOCEN DEL INMUEBLE.

    III. LOS INTERESES REALES PAGADOS POR PRESTAMOS UTILIZADOS PARA LA COMPRA, CONSTRUCCION O MEJORAS DE LOS BIENES INMUEBLES. SE CONSIDERA INTERES REAL EL MONTO EN QUE DICHOS INTERESES EXCEDAN DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACION. PARA DETERMINAR EL INTERES REAL SE APLICARA EN LO CONDUCENTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 159 DE ESTA LEY.

    IV. LOS SALARIOS, COMISIONES Y HONORARIOS PAGADOS, ASI COMO LOS IMPUESTOS, CUOTAS O CONTRIBUCIONES QUE CONFORME A LA LEY LES CORRESPONDA CUBRIR SOBRE DICHOS SALARIOS, EFECTIVAMENTE PAGADOS.

    V. EL IMPORTE DE LAS PRIMAS DE SEGUROS QUE AMPAREN LOS BIENES RESPECTIVOS.

    VI. LAS INVERSIONES EN CONSTRUCCIONES, INCLUYENDO ADICIONES Y MEJORAS.

    LOS CONTRIBUYENTES QUE OTORGUEN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES PODRAN OPTAR POR DEDUCIR EL 35% DE LOS INGRESOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, EN SUBSTITUCION DE LAS DEDUCCIONES A QUE ESTE ARTICULO SE REFIERE. QUIENES EJERCEN ESTA OPCION PODRAN DEDUCIR, ADEMAS, EL MONTO DE LAS EROGACIONES POR CONCEPTO DEL IMPUESTO PREDIAL DE DICHOS INMUEBLES CORRESPONDIENTE AL AÑO DE CALENDARIO O AL PERIODO DURANTE EL CUAL SE OBTUVIERON LOS INGRESOS EN EL EJERCICIO SEGUN CORRESPONDA

    Y como te darás cuenta, ahí no dice nada de automóviles…

    Así lo veo.

    Saludos !!

    ;)

  2. Cp_Invitado
    Cp_Invitado Dice:

    Hola, excelente articulo, solo me quedo con la duda sobre la deduccion de un automovil en este regimen de arrendamiento es deducible o no?, he escuchado que no pero quisiera escuchar su opinion, gracias.

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