Certificado de Sello Digital. Restricción Temporal como Medida de Fiscalización ante la Caducidad de Facultades de Comprobación
Restricción Temporal del Certificado de Sello Digital como Medida de Fiscalización ante la Caducidad de Facultades de Comprobación
Mtro. Carlos Alberto Ruiz García, PCFI
• Consultor y Asesor Fiscal.
• Profesionista Independiente.
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Introducción
Es de saberse que las facultades de comprobación de la autoridad fiscal para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios se extinguen en el plazo de cinco años, salvo algunas excepciones en donde el plazo se amplía hasta de diez años; así se establece en el texto vigente del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Pudiéramos concluir que, extinguiéndose el plazo establecido en el CFF, no podemos ser molestados por la autoridad fiscal; sin embargo, esto no es así, existe otra alternativa en donde la autoridad fiscal pudiera ocasionar molestia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y combate a la defraudación fiscal.
Esta alternativa a la que se hace mención es al uso de la herramienta establecida en el artículo 17-H, fracción X y 17-H Bis del CFF.
Apartado.
El 1 de enero de 2020 entro en vigor el articulo 17 H-Bis del CFF, el cual tiene algunas diferencias con el articulo 17-H, fracción X, que estuvo vigente hasta el 31 diciembre de 2019; una de las principales diferencias era cuando el contribuyente se ubicaba en los supuestos de la fracción X del artículo 17-H, se le cancelaba el Certificado de Sello Digital (CSD), ahora cuando el contribuyente se ubica en los supuestos del articulo 17-H Bis, únicamente se restringe de manera temporal el uso del CSD; y el contribuyente tiene la oportunidad de presentar una solicitud de aclaración para habilitar provisionalmente el CSD, teniendo un plazo de 10 días para desvirtuar o subsanar las irregularidades y su CSD continúe habilitado.
Ante la entrada en vigor de dicha herramienta, la autoridad fiscal ha hecho uso de esta en los casos siguientes:
1. Cuando detectan que los contribuyentes omiten la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo.
2. Cuando detectan que los contribuyentes ubicados en el octavo párrafo del artículo 69-B del CFF, no ejercieron su derecho previsto en el plazo establecido en dicho párrafo.
3. Cuando detectan que los ingresos declarados, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones fiscales, no concuerden con los ingresos o valor de los actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
Al analizar los casos mencionados con anterioridad, podemos concluir que este medio de fiscalización tiene como objeto el cumplimiento correcto del pago de los impuestos y combate a la defraudación fiscal, mismo objetivo que persigue las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
En el supuesto que la autoridad fiscal se ubique en el artículo 67 del CFF, podrá seguir realizando actos de fiscalización con el uso de la herramienta establecida en el 17-H Bis del CFF, no para determinar impuestos, pero si para obligar a los contribuyentes a la corrección o regularización de su situación fiscal, o en su caso que aclaren dicha situación; con haber detectado la autoridad fiscal inconsistencias, siendo la más común la relacionada con los ingresos y retenciones declaradas versus comprobantes fiscales emitidos, le da motivo para aplicar la restricción temporal del CSD.
En el caso que el contribuyente corrija su situación fiscal a través de la presentación de declaraciones fiscales, pudiera caber la posibilidad que se reinicie el plazo de las facultades de comprobación ante ciertos casos previstos en el artículo 67 del CFF; por citar un ejemplo: en la presentación de las declaraciones complementarias para corregir las inconsistencias detectadas por la autoridad fiscal, se abre la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda ejercer sus facultades de comprobación sobre los conceptos modificados en la última declaración presentada de ese mismo impuesto.
Si el contribuyente no opta por corregir o regularizar su situación fiscal, o no puede aclarar las inconsistencias detectadas por la autoridad fiscal, se procederá a la cancelación del CSD.
Conclusión:
El articulo 17-H fracción X y 17-H Bis no establece un plazo para la extinción del uso de la herramienta de restricción temporal de CSD; en consecuencia, la autoridad fiscal puede realizar molestias a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de pago de impuestos en cualquier momento del tiempo de vida del contribuyente.
Ante esto, debemos establecer controles rigurosos dentro de nuestra administración y operación del negocio, con el propósito de evitar una molestia por parte de la autoridad fiscal; y, aun así, siendo molestados, tengamos el soporte necesario para desvirtuar o subsanar las irregularidades, y evitar una cancelación del CSD que impida la continuidad de nuestras operaciones.