Obtención de CFDI emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
Obtención de comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, para poder deducir o acreditar fiscalmente
CPC. Rafael Ochoa Bojórquez
• Socio de Impuestos en BHR México, sede Culiacán.
• rochoa@bhrmx.com
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Tu empresa en México, por el giro de sus actividades económicas, ¿lleva a cabo operaciones fuera del país, con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México?, si es un sí, pues entonces hay que tener mucho cuidado y poner atención en este tipo de operaciones.
Hoy en día las disposiciones fiscales en México nos obligan a obtener un comprobante por dichas operaciones con diversos requisitos que deben de cumplir para que nosotros en México podamos considerarlos, sobre todo, como deducibles para fines del Impuesto Sobre la Renta.
Bajo este tenor, iniciemos recordando que en nuestra legislación domestica la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) esta normado y nace en principio de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de Federación, a las cuales se le suman otras disposiciones normativas secundarias como las del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, de reglas misceláneas, anexos, catálogos, etc., emitidos a través de la Resolución Miscelánea Fiscal. Son como ya los sabemos, un sin fin de requisitos que debemos de vigilar y cuidar, tanto al expedir como al recibir, dichos comprobantes. Desde luego, estas disposiciones a que hago mención son de aplicación estricta para los contribuyentes fiscales residentes en México y para los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en este país.
Hasta aquí, nos queda claro, que debemos de cumplir con ello. Ahora bien, siguiendo con nuestro tema central, lo que más nos llama la atención, es como nuestra autoridad hacendaria intenta normar, es decir, intenta obligar a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México, emitir sus comprobantes de sus operaciones, con cierta información o llamémoslos requisitos, dados a conocer a través de una disposición denominada resolución miscelánea fiscal.
Las operaciones con dichos residentes a las que nos referimos en este artículo son a las distintas de la importación de bienes a que se refiera la Ley Aduanera, ya que estas, para soportar su deducibilidad o acreditamiento fiscal, cuenta con el pedimento de importación correspondiente.
Por tal, a las operaciones que nos referimos son principalmente a las de servicios o uso o goce de bienes. Describo, para ello dos ejemplos, el primero, para aquellas empresas en México que son importadoras y que comercializan bienes adquiridos en el extranjero y que, para ello, por las necesidades de sus operaciones se obligan a trasladar personal por un tiempo indefinido al extranjero, ello conllevara sin duda a erogaciones de gastos por concepto de alimentos, transporte, combustibles, hospedaje, entre otros. Y el segundo, que también es muy común para las empresas que exportan sus productos hacia un bróker, a través de un contrato en consignación y este a su vez realiza diversos gastos por la comercialización, mismos que descuenta en las liquidaciones de ventas.
Puede haber un sin fin de operaciones, entre las empresas mexicanas con residentes en el extranjero. Por ello la importancia de dar a conocer a través de este artículo, la regulación normativa que nuestra autoridad hacendaria a puesto a disposición, para el cumplimiento de obtener con un comprobante emitido por dichos residentes, que nos permita tener certeza jurídica y con ello poder deducir o acreditar fiscalmente en México los gastos realizados, como en los dos ejemplos ya mencionados.
Me refiero a la regla de la resolución miscelánea fiscal vigente para este 2025, la 2.7.1.14. publicada en el Diario Oficial de la Federación del pasado 30 de diciembre de 2024, cuyo título han denominado “Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México”.
Cabe mencionar que el contenido de esta regla no es nuevo o reciente, se publicó por primera vez en la resolución miscelánea fiscal que estuvo vigente para el ejercicio fiscal 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, cumpliendo para este ejercicio fiscal 2025 12 años de su primera publicación de manera ininterrumpida y prácticamente en los mismos términos.
La regla en mención inicia con el siguiente texto que marco entre comillas y en negritas, como sigue,
“Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos”,
por lo que en esta primera oración, podemos observar que nuestra autoridad hacendaria, pretende normar la obligación de obtener un comprobante fiscal del residente en el extranjero, como si se tratara de igual manera entre operaciones domesticas aquí en México, es decir entre contribuyentes registrados en México, cuando desde luego no es lo mismo, ya que el residente en el extranjero no tiene ni la más mínima obligación de acatar esta disposición y mucho menos que los contribuyentes de aquí en México le exijan que sus comprobantes los emitan cumpliendo con cada uno de los requisitos formales que señala la regla ya citada.
Sin duda, a mi juicio profesional, esta disposición que emana de una regla miscelánea fiscal y sobrepasa lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, vulnera el principio de jerarquía normativa y además genera incertidumbre jurídica a los contribuyentes. La jerarquía en el Derecho es un principio jurídico que establece que las normas jurídicas se ordenen mediante un sistema de prioridad, según el cual unas normas tienen preferencia sobre otras.
Este principio es fundamental para garantizar la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico, así como para evitar conflictos entre normas de distinto rango. El principio de jerarquía normativa implica que una norma de rango inferior no puede contradecir ni vulnerar lo que establezca una de rango superior.
En ese mismo tenor, en esa misma primera oración de la ya mencionada regla, correlaciona al artículo 29-A en su antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que a la letra dice: “Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente”.
Pues bien, concluyo, que amén de que la disposición de esta obligación insertada en la regla miscelánea, está viciada de origen, y seguro de que en un juicio se tendrán buenos argumentos para ganarlo, no dejo de recomendar al margen de ello, que dichas operaciones sean soportadas como gastos justificables, estrictamente indispensables, que encuadren en la razón de negocio, que estén debidamente pagadas y correctamente registrados en la contabilidad, es decir, debidamente materializadas y en su caso, en la medida de lo posible, tratar de que el residente del extranjero con el cual llevaste a cabo la operación, emita los comprobantes con los mayor número de requisitos posibles que señala la regla miscelánea fiscal en mención, ya que de no ser así, en una primer instancia serían rechazados en el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad hacendaria.
Les dejo, el texto íntegro de la regla que señala los requisitos que deberán de tener los comprobantes emitidos por los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
Regla 2.7.1.14. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.
Lo señalado en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, solo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.






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