Recomendaciones para un buen cierre financiero, fiscal y legal.





Recomendaciones para un buen cierre financiero, fiscal y legal.

Mtro. y L. C. C. Juan Antonio Salinas J.

Comisión de Desarrollo Profesional Auditoría-Bosques

Socio Director Salinas Juárez y Asociados, S.C.

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Afortunadamente y agradecido por haber concluido el mes de septiembre y considerando con ello que estamos a escasos 92 días de concluir el año, es importante revisar la situación financiera, fiscal y legal de las empresas al momento, con la intención de poder cerrar en tiempo y forma el ejercicio y no tener en 2022 temas que se debieron realizarse en último trimestre de 2021.

Es importante evaluar las propuestas de Reforma Fiscal 2022 presentadas por el ejecutivo el pasado 8 de septiembre y analizar los efectos que podría tener en las empresas.

A continuación, se enlistan algunos puntos a considerar en cada una de las áreas.

  1.  Cuentas por cobrar/ingresos.

  • Conciliar los CFDI emitidos contra los registros contables y lo manifestado como ingreso acumulable, en su caso, los complementos de pago.
  • Conciliar con los clientes las operaciones y saldos del ejercicio, indicar que dentro de los cambios propuestos se tienen las delimitaciones de la cancelación de los CFDI, no será posible la cancelación de las facturas de un año distinto, sin el consentimiento del cliente y justificar y documentar el motivo de dicha cancelación; así como la emisión de los CFDI de egresos, es decir, contar con el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • Verificar que los conceptos manifestados en los CFDI emitidos correspondiente a bienes, mercancías, servicios o del uso o goce correspondan con la actividad manifestada ante el SAT.
  • Verificar la determinación de la estimación para incobrabilidad para cuentas por cobrar comerciales, en su caso, aplicar el beneficio fiscal de las pérdidas por créditos incobrables.

Para deducir cuentas incobrables, se entenderá que existe notoria imposibilidad práctica de cobro en el momento en que el contribuyente agote los medios legales para conseguir el cobro y que aun teniendo derecho a éste, no fue posible su recuperación. Para estos efectos, el contribuyente deberá obtener la resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.

  1. Pagos anticipados y anticipo a proveedores.

  • Verificar aquellas partidas que hayan sido reconocidas como pagos anticipados (renta, seguros, etc…) se hayan aplicado correctamente conforme con lo devengado.
  • Verificar que los anticipos a proveedores cumplan con los requisitos que establecen las normas de información financiera para su reconocimiento, y en su caso el traspaso oportuno al inventario.
  1. Inventarios

Identificar el inventario obsoleto, de lento movimiento o faltante realizar el reconocimiento y con ello presentar las cifras reales, considerar el beneficio fiscal por la donación o destrucción del inventario.

  1. Activo fijo.

  • Verificar las adiciones, las bajas por venta de activo fijo y la determinación del costo tanto contable como fiscal y su respectiva utilidad o pérdida, así como el cálculo de las depreciaciones del ejercicio.
  • Realizar un inventario del activo fijo y conciliarlo contra registros contables, en su caso, proceder con la baja de activos.

A partir del siguiente año se tendrá que presentar un aviso para poder darlo de baja.

Para efectos de la deducción de inversiones, el monto original de la inversión incluirá las erogaciones por concepto de preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione.

  1. Cuentas por pagar/gastos.

  • Conciliar los CFDI recibidos contra los registros contables, teniendo mayor cuidado en aquellos conceptos que son objeto de retención y entero de impuestos, en su caso, los complementos de pago.
  • Verificar que todos CFDI de los gastos que se pretendan deducir se encuentren vigentes.
  • Verificar que cumplan con los requisitos fiscales (lo pagos mayores a $2,000 no deben contener como forma de pago EFECTIVO).
  • Verificar que no se haya realizado operaciones con EFOS.
  1. Nómina.

  • Conciliar los recibidos timbrados contra los registros contables
  • Verificar que los impuestos retenidos correspondan con los enteros realizados.
  • Verificar que en el caso de haber generado una PTU mayor a la repartida, está deberá entregarse lo antes posible.
  1. Legal

  • Verificar que los libros corporativos se encuentren actualizados.
  • Verificar que se hayan realizado las actas de asamblea del año, en su caso, la protocolización correspondiente.
  • Verificar que se tengan contratos cumpliendo con la fecha cierta, en los casos que proceda.
  1. Contable

  • Verificar que la balanza contable cuadre y no tenga saldos de naturaleza contraria.
  • Amarre global del IVA pendiente de cobro de acuerdo con el saldo por cobrar de clientes e IVA pendiente de pago del saldo por pagar de proveedores.
  • Verificar que se hayan presentado todos los avisos en materia de operaciones vulnerables.
  • En de ser una empresa de servicios especializados haberse dado de alta en el REPSE, cumplimiento de las declaraciones ante el IMSS(ICSOE) e INFONAVIT (SISUB).
  • Análisis de los estados financieros (rentabilidad, liquidez, etc).
  • Verificar la tasa real que ha tenido la empresa durante los últimos cuatro años y compararla contra lo publicado por SAT y hacer el análisis respectivo del mismo.
  • En caso de tener pérdidas fiscales de ejercicios anteriores o saldos de impuestos a favor considerarlos para el cálculo del impuesto anual.
  1. Puntos por considerar en 2022.

  • Modificación al procedimiento para la disminución del coeficiente de utilidad en los pagos provisionales.
  • Prelación para acreditar los impuestos pagados en el extranjero.
  • Cancelación TEMPORAL de fiel o certificado de sellos digital de personas morales por accionistas con irregularidades-Supuestos de negativa ficta, lista negra, no localizados, crédito firme. (17-H, 69 y 69-B).
  • Nuda propiedad y usufructo (acumulación de ingresos) Se considerará ingreso acumulable, el valor del derecho del usufructo que se determine en el avalúo que se deberá practicar por la persona autorizada, al momento de consolidar la nuda propiedad y el usufructo de un bien. En este caso, será el nudo propietario el obligado a realizar el avalúo y acumular el ingreso.
  • Dictamen fiscal. Obligación de dictaminarse a aquellas empresas con ingresos mayores a $876,171, 996.50, podrá ser optativo, manifestándolo en la declaración del ejercicio.

La presentación se efectuará a más tardar el 15 de mayo del año posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Las partes relacionadas deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal.

Nos encontramos a tus órdenes para asistirte en cualquier duda o comentario.

MTRO y L.C.C. JUAN ANTONIO SALINAS J.

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