El Comisario, garante de la legalidad de las empresas.


El Comisario

 

C.P.C. Francisco Julián Boasono Ríos

Articulo por cortesía de: Asociación Nacional de Fiscalistas

Revista Con-Ciencia Fiscal (Descarga disponible al final)


El comisario garante de la legalidad de las empresas

Es común para el gremio contable el que las sociedades mercantiles cuenten con un personaje denominado “comisario” pero que hace este individuo al interior de las organizaciones; se trata de una persona física que se encarga de supervisar y controlar las actividades financieras de la empresa.

Su principal función es el manejo de los recursos y asegurarse de que la administración del a entidad lleve a cabo el cumplimiento de las normas y regulaciones establecidas; su papel es fundamental en el ejercicio de la supervisión y el control de la gestión financiera y legal de la entidad ya que es considerado responsable de garantizar la transparencia y el cumplimiento de todas las obligaciones legales incluidas las fiscales dentro de una sociedad mercantil.

Cuando una sociedad es constituida se debe acudir ante el fedatario público para que este verifique que se dé cumplimiento a todos los requisitos legales establecidos para su constitución; la propia Ley General de Sociedades Mercantiles establece que la escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:

I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

II. El objeto de la sociedad;

III. Su razón social o denominación;

IV. Su duración, misma que podrá ser indefinida;

V. El importe del capital social;

VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

VII. El domicilio de la sociedad;

VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;

IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

XI. El importe del fondo de reserva;

XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Todos estos requisitos y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

En este mismo orden de ideas el artículo 91 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en su fracción V, menciona que en su escritura constitutiva se deberá de contener, entre otros requisitos, el nombramiento de uno o varios comisarios; es este pues el origen de la figura del Comisario proveniente de las disposiciones relativas a la sociedad Anónima se buscó que hubiera una persona que velara por los intereses de los accionistas que no formaban parte del consejo directivo o bien que no tenían muchos conocimientos es los temas de vigilancia y de operaciones comerciales y contables un profesionista con experiencia en estos temas, alguien en quien los socios pudieran confiar sobre todo si no tienen mucho conocimiento en estos temas.

Es pues necesario que quien ejerza esta función cuente con algunas características y los conocimientos necesarios para desempeñarse como asesor o consejero para contribuir a una adecuada toma de decisiones; su entendimiento de la información financiera es clave para poder comprender e interpretar las cifras que se reflejen en los estados financieros y así poder entender el comportamiento de la entidad y su evolución de acuerdo con el artículo 166 de la LGSM son facultades y obligaciones de los comisarios:

I. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas;

II. Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.

III. Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.

IV. Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas.

Este informe deberá incluir, por lo menos:

A) La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.

B) La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.

C) La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.

V. Hacer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean pertinentes;

VI. Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente;

VII. Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán ser citados;

VIII. Asistir, con voz, pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas, y

IX. En general, vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad Además, los comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen.

Sin embargo, para poder llevar a cabo sus funciones pueden auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúe bajo su dirección y dependencia o en los servicios de técnicos o profesionistas independientes cuya contratación y designación dependa de los propios comisarios es decir serán ellos los únicos responsables ante la entidad y a quienes se exijan cuentas pero ellos a su vez podrán contratar al personal adecuado para poder revisar las operaciones de la empresa y para poder llevarlo a cabo es evidente que se requiere de una remuneración por los servicios que habrá de prestar en beneficio de la entidad ya que constitucionalmente ninguna persona podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, y en este sentido las leyes no establecen ni obligan a determinada forma de contratación en particular pero si establece a través del artículo 181 de la LGSM que corresponde a la asamblea ordinaria de accionistas determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios de la entidad, cuando estos no hayan sido fijados en estatutos.

Sin embargo, habrá que tomar en consideración la regulación fiscal que establece lineamientos para su deducibilidad a través del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre La Renta que en su fracción IX que establece: Que, tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:

a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.

c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

Además de que los pagos hechos a los administradores por disposición expresa de ley se asimilan a sueldos y salarios tal y como lo establece el primer párrafo del artículo 94 y su fracción III aunado a que la retención del Impuesto Sobre la Renta no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, la retención se efectuara aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes la tarifa establecida en el artículo 96.

Importante es también tomar en cuenta que la prestación de estos servicios no es perpetua ya que pueden existir varios por los cuales se deje de llevar a cabo esta actividad como los siguientes:

1. Por la revocación del nombramiento.

2. Renuncia.

3. Interdicción.

4. Muerte.

5. Cumplimiento del plazo para el cual fue nombrado.

6. Liquidación total del ente económico.

7. Incurrir en violación a las condiciones previstas en él.

Es cierto que la figura del comisario en muchas ocasiones pareciera ser meramente para dar cumplimiento a una formalidad exigida por la Ley General de Sociedades Mercantiles sin que este efectivamente de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la norma por lo que quien desempeñe esta actividad tendría que realizar una auditoria a las cifras que integran los estados financieros por lo que seria altamente recomendable que quien llevara a cabo esta actividad profesional fuera un contador publico ya que cuenta con el perfil idóneo para hacerlo de manera correcta ya que técnicamente posee las habilidades necesarias y cuenta con instrucción técnica adecuada para cumplir con los requerimientos de esta importante función y a pesar de que la LGSM no contempla sanción alguna por el incumplimiento de este cargo puede darse el caso de que los accionistas no estén de acuerdo con el manejo y las decisiones tomadas por la dirección de la empresa y que por ende se formulen demandas en la vía civil o penal pudiendo estas alcanzar y exigir la omisión por parte del comisario al no advertir lo que ocurría.

No existe regulación aplicable a observar por parte de los profesionales que desarrollen esta función sin embargo si hablamos de la profesión mas organizada y cuyas actividades se relacionan con la información financiera es fácil imaginar que si tenemos información en este y por ello el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) a través de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA), emitió una guía no obligatoria para orientar a los auditores independientes que prestan los servicios de Comisario en cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Por cortesía de ANAFINET:

Descargar Revista ANAFINET #18 ConCiencia Fiscal:


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