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Cómo darse de baja del portal antilavado – LFPIORPI

septiembre 4, 2014/por CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez
Protección legal, fiscal y patrimonial del asesor fiscal ante el fenómeno del lavado de dinero.

Protección legal, fiscal y patrimonial del asesor fiscal ante el fenómeno del lavado de dinero. Clic en la imagen para mas información.

¿Aviso de baja al portal anti lavado?

NO EXISTE UN FORMATO O AVISO DE BAJA COMO TAL

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com

Como sabemos la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), comúnmente conocida como Ley Antilavado, considera a diversas actividades como vulnerables, estableciendo la obligación de darse de alta en el padrón de personas que realizan éste tipo de actividades.

Sin embargo, ha ocurrido que en ocasiones se deja de realizar las citadas actividades por las que se tuvo en su momento la obligación de darse de alta, o bien, se detecta que no se tenía la obligación y que por error se ha dado de alta en el mencionado padrón.

Por lo que ante esta situación lo procedente es presentar el aviso de baja respectivo, según lo siguiente:

El artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI establece que las personas que se hayan dado de alta y que ya no realicen actividades vulnerables, deberán solicitar su baja del padrón conforme a lo dispuesto en las Reglas de Carácter General.

Al respecto, el artículo 8 de las Reglas de Carácter General, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de Agosto de 2013, establece que las personas que se hayan dado de alta y registrado y que por cualquier circunstancia ya no realicen actividades vulnerables, deberán dar de baja las mismas, mediante el trámite de actualización contemplado en el artículo 7 de las citadas reglas, con la finalidad de que el SAT restrinja el acceso a los medios electrónicos.

Esto es, la baja del padrón de personas que realizan actividades vulnerables se realizará a través de un trámite de actualización al aviso de alta que se presentó en su momento, ya que el artículo 7 de las citadas reglas dispone que cuando quien realice las actividades vulnerables deba eliminar, modificar o agregar información de su registro, efectuará el trámite de actualización correspondiente a más tardar dentro de los 6 días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la información respectiva.

Por lo que de acuerdo a esto, no existe un formato o aviso de baja como tal, sino que a través de un trámite de actualización al aviso de alta presentado en su momento, y en el cual se eliminará la obligación marcada al inicio, es como se realizará el trámite de baja del padrón de personas que realizan actividades vulnerables.

MEDIO DE PRESENTACIÓN

El trámite de actualización al aviso de alta deberá presentarse en el mismo portal de internet donde se realizó el alta respectiva (https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html), y en el cual se borrará o dejará sin selección la actividad vulnerable que se había marcado en el aviso de alta original.

FECHA DE EFECTOS DE LA BAJA

De conformidad al artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI, en relación con el artículo 8 de las Reglas de Carácter General, la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentado el trámite de actualización.

Por lo que entonces no podremos darle efectos retroactivos al aviso de baja, sino que el mismo surtirá efectos a partir de la fecha en que se presente el trámite de actualización señalado, y por lo mismo, será necesario presentar los avisos o informes hasta esa fecha, si es que se estaba obligado a presentar avisos por las actividades realizadas.

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Etiquetas: ley antilavado dinero mexico, LFPIORPI, tips para tramites del sat, Tramites
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Comentarios
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