Compliance fiscal-penal con visión para anticipar y adaptarse a los nuevos desafíos. – Serie: Riesgos Fiscales 2026 parte 5 de 5.
Esta es la QUINTA Y ÚLTIMA ENTREGA de la serie de artículos sobre los RIESGOS FISCALES 2026.
Te recomendamos leer primero:
- Primera parte: Puntos finos auditoría exprés del SAT Art. 49-Bis
- Segunda parte: Los nuevos delitos fiscales. (Riesgo para contribuyentes y sus contadores)
- Tercera parte: Garantía del interés fiscal ¿Recurso de revocación?
- Cuarta parte: Riesgos de la reforma en materia aduanera 2026
Artículo por cortesía de:
5. Compliance fiscal-penal
En el mundo del derecho, la regulación y la gobernanza está evolucionando en el tiempo a una velocidad sin precedentes.
Los empresarios y los profesionales de hoy, no sólo necesitan conocimientos sólidos, sino también la visión para anticipar y adaptarse a los nuevos desafíos.
La esencia del cumplimiento fiscal
“ Hoy en día las deducciones ya no son lineales, el SAT exige que se le acredite que los CFDI (i) estén soportados con contratos, (ii) que a su vez exista suficiente evidencia indubitable que permita acreditar la materialidad y la trazabilidad de las deducciones, y (iii) que se vinculen directamente con el objeto social y la actividad económica preponderante de quien emite el CFDI y de quien lo hace deducible ”.
Compliance Reforzado
El Art. 11 Bis del Código Penal Federal, establece una alternativa para minimizar sustancialmente las penas económicas y de privación de la libertad, cuando se acredita dentro del juicio penal que se tenía por el contribuyente, debidamente implementado ANTES DE COMETERSE EL DELITO, …
“Art. 11-Bis Código Penal Federal,
Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos: …
B. De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos:
VII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación;
VIII Bis. Del Código Fiscal de la Federación, el delito previsto en el artículo 113 Bis; …
En todos los supuestos previstos en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, LAS SANCIONES PODRÁN ATENUARSE HASTA EN UNA CUARTA PARTE, si con anterioridad al hecho que se les imputa, las personas jurídicas contaban con un órgano de control permanente, encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las políticas internas de prevención delictiva”…

Gracias por su atención
Clemente J. Ranero Puig
clemente@raneroabogados.com
(664) 681-58-59






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