¿Compraste tu casita? EL SAT querrá saber de donde sacaste el dinero para pagarla….



Protección legal, fiscal y patrimonial del asesor fiscal ante el fenómeno del lavado de dinero.

Protección legal, fiscal y patrimonial del asesor fiscal ante el fenómeno del lavado de dinero.

Si compraste casa habitación, el SAT quiere saber cómo obtuviste el dinero para pagarla…

miedoAutor Colaborador:

LC Gonzalo Juárez López Jr

gjuarezlopez.com

Twitter: @gjuarezlopez

Doctor Corporativo y Conferenciante


  • El SAT ha iniciado una campaña para identificar el origen de los recursos con los que algunos contribuyentes

El SAT ha iniciado una campaña para identificar el origen de los recursos con los que algunos contribuyentes han adquirido una casa habitación o terreno, y solicita información al propietario

Las disposiciones fiscales establecen para las personas físicas la obligación de presentar declaración por todos los ingresos que perciban así como informar  por otras entradas de dinero en el ejercicio fiscal, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 90. …

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Por lo anterior, es que ahora el SAT, con invitaciones está solicitando a quien haya adquirido o tenga a su nombre un bien inmueble (casa, terreno, edificio), a que aclare de dónde provino el recurso con el cual adquirió dicho bien.

A continuación les presentamos un modelo de Invitación, que está utilizando la autoridad fiscal para solicitar aclaración del origen de los recursos:

sat_compra_casa_hbaitacion_requiere_informacion

Esta invitación, no constituye un procedimiento de Discrepancia Fiscal, puesto que no ha llevado las formalidades establecidas en el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que dice así:

Artículo 91. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

El contribuyente podrá atender o no esta invitación, de acuerdo a la información con que cuente, pero podemos concluir lo siguiente:

1) La autoridad está iniciando fiscalización a las adquisiciones de inmuebles, que no había realizado antes (ni siquiera en auditorías).

2) Empieza a ser peligroso para quienes actuaban como “prestanombres” el aparecer en las escrituras de una propiedad, sin tener evidencia del cómo obtuvo el dinero para adquirirlo.

3) Es cada vez más importante la labor de asesoría y orientación por parte de un especialista en fiscal, y ante el actuar de la autoridad ahora los clientes / contribuyentes empezarán a escuchar con mayor cuidado.

Otra lectura recomendada:

Por cortesía de:

Asesoría Oportuna, Decisiones Correctas.

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