¿Es constitucional del límite al PTU? ¿la SCJN ha puesto punto final a la controversia?
¿Es constitucional del límite al PTU? ¿la SCJN ha puesto punto final a la controversia?
CPC. Y PCFI. María Guadalupe Ruiz Durazo.
• Vicepresidente General del IMCP Sonora.
Introducción
Interesante discusión se ha dado en relación con el límite máximo a la Participación de las Utilidades de las Empresas establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en abril de 2021.
Al respecto, se conoció públicamente que se concedieron amparos a trabajadores de la industria minera en 2023 y 2024; además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de revisión en abril de 2024 sobre el tema. ¿Puede una ley secundaria como la LFT establecer límite al monto del PTU? ¿Ha concluido esa discusión?
A continuación, el análisis de la controversia.
Obligación Constitucional del Reparto de PTU
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el artículo 123, Apartado A, fracción IX, establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas bajo las siguientes normas:
- Será la Comisión Nacional integrada con representantes de los trabajadores, patrones y del Gobierno quien fijará el porcentaje que debe repartirse entre los trabajadores. En ese contexto, la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas publicó en el Diario Oficial de la Federación del 18/19/2020 su resolución en el sentido de que el porcentaje debe mantenerse en el 10% aplicable sobre la renta gravable.
- La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares.
- Para determinar el monto del PTU se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- El derecho de los trabajadores no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
Límite al PTU Establecido en la LFT
Bajo ese marco constitucional normativo, el 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que establece lo siguiente:
“VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”.
Cabe hacer notar que la LFT que establece el límite máximo al PTU es una norma secundaria ¿Puede una norma secundaria establecer un límite que implique un pago menor al establecido por la CPEUM?
Amparo a Trabajadores de la Industria Minera
Sobre ese asunto, el 3 de agosto de 2023, el Juez 8º de Distrito en Materia del Trabajo resolvió un amparo indirecto promovido por empleados del Sindicato Minero Metalúrgico FRENTE, de la sección 120 de la Ciénega, en Durango, contra la discusión, aprobación, expedición y promulgación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de Subcontratación Laboral, en específico el artículo 127, fracción VIII de la LFT, según dio a conocer Carlos Pavón Campos, líder del Sindicato.
El juez determinó que el derecho al reparto de utilidades es reconocido en el artículo 123 de la Carta Magna, respecto del cual la ley no debe establecer ningún tope, toda vez que la propia Constitución no prevé limitante alguna, por el contrario, como norma suprema protege los derechos humanos reconocidos en la propia norma fundamental, así que todas las normas secundarias deben respetar los contenidos de la Constitución sin importar cual sea la materia e institución sustantiva o procesal que en éstas se regulen, ya que los preceptos constitucionales establecen los parámetros mínimos que las normas secundarias deben respetar.
Adicionalmente, el 8 de enero de 2024 el secretario general del Sindicato Minero Metalúrgico FRENTE, Carlos Pavón Campos, detalló que un segundo amparo fue otorgado por el juez 8º de Distrito en materia del Trabajo en Ciudad de México a la sección 68 que pertenece a Minera el Roble.
Cabe señalar que ese día el secretario general declaró que había 14 amparos en total promovidos por el Sindicato Minero FRENTE que aún se estaban desahogando. Se desconoce si a la fecha alguna de estas sentencias ha quedado firme en cuyo caso, sus efectos procederían únicamente para los quejosos que reclamaron vía amparo.
Constitucional el Límite a la PTU SCJN
Por su parte, respecto de otro caso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación resolvió el 3 de abril de 2024 el recurso de revisión 633/2023 luego de que una persona interpuso un recurso de amparo señalando que la fracción VIII del artículo 127 de la LFT es violatorio de lo previsto en los artículos 14, 16 y 123 constitucionales.
Pese a los reclamos de la quejosa el amparo en revisión 633/2023 fue resulto por unanimidad de votos determinado que es constitucional el límite máximo de tres meses establecido para el pago de PTU en la Ley Federal del Trabajo.
Respecto a la Ley, la Sala de la Corte resaltó que en esta materia el Congreso de la Unión cuenta con facultades para legislar en materia de trabajo y emitir disposiciones concernientes al reparto de utilidades, como fue la cuestionada.
Conclusión
¿La SCJN ha puesto punto final a esta controversia? Al resolver un amparo y declarar constitucional el límite máximo al PTU la discusión por ahora parece ser caso cerrado, aun cuando podría haber nuevos argumentos en cada acto de aplicación, es un panorama que se percibe complejo luego de esta resolución de la Segunda Sala de la Corte.
Es importante recordar que el límite máximo al PTU se estableció en el marco del Decreto por el que se modificaron diversos ordenamientos en materia de subcontratación laboral, entre ellos, la LFT, la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT, el CFF, la LISR y la Ley del IVA.
En conclusión, la Corte resolvió que el límite previsto en el artículo 127, fracción VIII de la LFT es constitucional, así que los patrones deberán atender lo determinado por la SCJN al determinar la participación de los trabajadores en las utilidades.
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