Consulta sobre la clasificación arancelaria de mercancía a importar



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Resulta que hay situaciones en la que es necesario importar ciertos artículos de los cuales NO es posible identificar tan fácilmente la fracción arancelaria a la que pertenecen y terminamos metiéndonos en menudo lío con nuestro agente aduanal..

Lo bueno, es que siempre tendremos la oportunidad de preguntarle a la misma autoridad en que fracción arancelaria cree ella que corresponde importar nuestros artículos.

Lo malo es que son bastante tardaditos en dar una respuesta :-?

Pero bueno, la opción ahí esta.

CONSULTAS SOBRE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.

El tener una correcta Fracción arancelaria asignada a la mercancía a importar o exportar es el primer paso para definir la viabilidad de una operación de comercio exterior, lo que nos permite tener la certeza de las regulaciones y restricciones no arancelaria, impuestos por pagar, preferencias arancelarias, etc., a las que está sujeta la mercancía, si bien le Corresponde al agente o apoderado aduanal que representa al importador o exportador, declarar la información relativa a la naturaleza y características de las mercancías ante la aduana, es importante que el importador o exportador esté involucrado en este primer paso ya que dependerá de él que la información proporcionada a su agente o apoderado aduanal acerca de la mercancía sea correcta y suficiente para su clasificación.

En este proceso es muy común encontrarnos con dudas acerca de qué fracción utilizar para la operación, para estos casos es importante saber que existe un recurso de consulta ante la autoridad aduanera y que se encuentra comprendido en el Artículo 47 de la Ley aduanera, los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, previo a la operación de Comercio exterior, podrán formular dicha consulta y a continuación mencionaremos los principales puntos para poder aprovechar este recurso:

La autoridad contempla dos modalidades:

1. Cuando se considere que una mercancía pueda clasificarse, en principio en más de una fracción arancelaria.
2. Cuando se desee conocer la clasificación arancelaria de una mercancía.

En el primer caso previsto, la consulta deberá cumplir con los requisitos establecidos en términos del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Señalar la fracción arancelaria que se considera aplicable,

– Las razones que sustenten su apreciación,
– La fracción o fracciones con las que exista duda, y
– Anexar los elementos que permitan identificar plenamente a la mercancía para estar en condiciones de establecer su correcta clasificación arancelaria (muestras, catálogos, fotografías, planos, características técnicas, etc.).

Las consultas a que se refiere el segundo supuesto deben cumplir con:

– Los requisitos establecidos en el artículo 18 del CFF.
– Los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF, y
– Anexar los elementos que permitan identificar plenamente a la mercancía para estar en condiciones de establecer su correcta clasificación arancelaria (muestras, catálogos, fotografías, planos, características técnicas, etc.).

Es importante mencionar que cuando se trate de mercancías de difícil identificación, para las cuales sea necesario el análisis químico-arancelario por parte del Laboratorio Central, deberá anexarse el pago de los derechos por cada muestra a analizar.

Vía: sdinet.com.mx

Folleto SAT

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1 comentario
  1. Erick
    Erick Dice:

    Muy buen artículo conta, expresen muy bien la visión de una realidad que vivímos muchos contadores, y más los que apenas vamos egresando y tenemos poco ejerciendo en cualquier área. Este escrito, es una manera de ubicarnos y darnos buenos consejos para analizar hacia donde queremos ir.

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