Contabilidad Constitucional – ¿Tenemos el apoyo necesario de la autoridad?



Contabilidad Constitucional

 

CP. y MED. Ricardo Rodríguez Sánchez

• Socio Director RSTAX Contadores S.C.


Es un hecho que la contabilidad ha sido desde tiempos inmemorable una parte muy importante de nuestro quehacer empresarial diario, si bien es cierto que los sumerios, pasando por las grandes urbes comerciales de Mesopotamia han constituido las bases de los imperios comerciales actuales.

La Contabilidad tuvo sus bases estructurales a través de la creación de la partida doble de Luca Paccioli a partir del año 1494. Pero basta de historia, nos enfoquemos en la actualidad, y sobre todo en nuestro país, México. Nuestro sistema tributario nos obliga a llevar contabilidad, conforme a los lineamientos que nos precisa la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Código de Comercio, la Ley General de Sociedad Mercantiles y más aún, el Código Fiscal de la Federación.

Nosotros como contadores y hacedores y amplios conocedores de todos los ordenamientos que cada una de dichos ordenamientos legales, suponen que el contador está ampliamente en total control de adecuaciones, adaptaciones, innovaciones, inclusiones, derogaciones y demás inclusiones o exclusiones que se presentan en temas de materia fiscal, aunque de un par de años nos percatamos que estas implicaciones fiscales representan una consecuencia del quehacer diario contable, por lo que estamos en un mar de diversas disposiciones que regulan nuestras actividades diarias como contadores. Y es así que llegamos al tema central del presente, la Contabilidad Constitucional.



Para ser sinceros, en ninguna parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habla de la contabilidad o de llevar la contabilidad o que debe llevar algún registro de tus operaciones comerciales…. Habla de la obligación de pagar impuestos. Lo cual lo establece en la fracción IV de su artículo 31 que a la letra indica:

Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Y entonces… ¿Qué estamos haciendo aquí?… pues bien, es para mí un honor compartir con Uds. amables lectores, que nuestra Carta Magna Mexicana nos obliga al pago de los impuestos y es de todos Uds. conocido que el 95% de los impuestos que se contribuyen tienen como base la contabilidad. Y es ahí donde surge la inquietud… Si llevar la contabilidad no está establecido en la Constitución Política… ¿existe la obligación a llevar algún registro para el pago de los impuestos? ¿No es ilegal el que se nos multe por no cumplir con los requisitos de deducción acreditamiento registrado en contabilidad? Suena obvio, ilógico, burdo, discúlpame colega, no veo la falla… salvo en un sistema jurídico que cada día impone… no propone…. cargas tributarias, procesos, controles, declaraciones, reportes y una excesiva declaratitis en donde vemos que nuestra Constitución no dice lo que debería de decir en pro de una equitativa carga contributiva administrativa, y vemos desde la máxima tribuna hacedora de leyes que se generan enconos de modificaciones que inciden en el trabajo que prestamos, más no en la agilización del mismo.

Nuestra Contabilidad Constitucional será aquella en donde cada contador podamos establecer nuestros procesos administrativos contables en base a los ordenamientos legales que exigen y que sobre los mismos podamos dar certeza a nuestros clientes en nuestro quehacer contable constitucional.

No soy experto en derecho constitucional soy un contador que al igual que tú, debo de pagar impuestos, solo que no nos ayudan a cumplir de forma más ágil y expedita con esta obligación establecida en la Constitución. Si nos damos cuenta cada día ha tenido más relevancia y la difusión se las diversas adecuaciones a nuestra Carta Magna, ojala y nuestro Poder Legislativo se acuerde que los hacedores de declaraciones también requerimos apoyo para cumplir con nuestro trabajo al tener un sistema tributario más sencillo y accesible en tema de su proceso recaudatorio.


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