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¿Contabilidad fiscal, contabilidad electrónica, contabilidad timbrada, contabilidad online? << ¡ Contabilidad solo hay una !

septiembre 23, 2014/por C.P.C Juan Carlos Gómez Sánchez

Imagen: tudecide.com

Imagen: tudecide.com

¿CONTABILIDAD FISCAL O CONTABILIDAD ELECTRONICA?

CPC JUAN CARLOS GOMEZ SANCHEZ.

Por cortesía de: SFAI MEXICO

 

Hace algunas semanas leyendo un programa de estudio de “contabilidad administrativa”, observaba que en el mismo mencionaba diversas tipos de contabilidades: fiscal, financiera, administrativa y de costos, lo que me hizo detenerme a analizar en el tema de moda que se ha vuelto la “CONTABILIDAD”, derivado de los cambios que se hicieron a partir de 2014 en el Código Fiscal de la Federación y posteriormente en el Reglamento del mismo el pasado 2 de abril de 2014, específicamente con la publicación del artículo 33 del citado Reglamento, donde nos citan a detalle los documentos que integran la contabilidad y que deben contener los registros contables y más aún se volvió moda con la presentación de información que se debe efectuar vía internet mes a mes a la autoridad hacendaria relativa a la contabilidad, de ahí que en los últimos meses hemos visto términos como “contabilidad fiscal”, “contabilidad electrónica”, “contabilidad timbrada” “contabilidad online”, lo que me lleva a plantearme dos situaciones:

  1. Se está creando confusión entre el empresario y en algunos casos hasta en los mismos contadores de que existen “varias contabilidades”

  2. Tal situación puede llevar al empresario a la práctica indebida de tener “doble” contabilidad, lo que implicaría en su caso un delito de defraudación fiscal.

Ante estos variados conceptos, que hemos venido viendo en diversos medios relativos a la contabilidad, me hizo recordar esa frase tan socorrida en el mes de mayo, de “Madre solo hay una”, para de igual forma saber que “CONTABILIDAD SOLO HAY UNA”, y nos podemos ir al marco conceptual de la Normas de Información Financiera, específicamente en la NIF A-1, donde nos define la contabilidad como sigue:

“La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos.

En donde sabemos que las Normas de Información Financiera, son un conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares emitidos por un Consejo emisor (CNIF), el cual regula la información contenida en los estados financieros y sus notas, en un lugar y fecha determinados, que son aceptados de manera amplia y generalizada por todos los usuarios de la información financiera.

Es decir, se rigen bajo un marco conceptual, que a su vez considera postulados básicos, necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, características cualitativas de los estados financieros, elementos básicos de estos, la forma en que se deben reconocer, valuar, presentar y revelar dichas operaciones y sus estados financieros que de ella emanen.

Por lo que, entonces encontramos que no es que existan diversas contabilidades, sino que varían los objetivos y necesidades que tendrán los usuarios de la información financiera, y de ahí se definen diversas características que tomara la misma, en base a los objetivos y necesidades, que para su mayor comprensión tendríamos que remitirnos a la NIF A-3.

¿Entonces por qué mencionar la contabilidad fiscal?

Al hablar del tema fiscal y la contabilidad tenemos que partir de la obligación que impone el fisco de cumplir con una contabilidad que se establece acorde a los contribuyentes en diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como sigue:

Personas Morales Titulo II Art. 76 –I LISR

Personas Morales Titulo III Art. 86 –I LISR (*)

Personas Físicas Act. Emp. y Prof. Art. 110-II LISR (**)

Personas Físicas Act. Arrendamiento Art. 118-II LISR (***)

(*) Los sindicatos obreros y organismos que los agrupan quedan relevados de esta obligación.

(**)Los del de Régimen de Incorporación Fiscal, llevaran su contabilidad en el sistema “MIS CUENTAS”, los demás contribuyentes personas físicas con ingresos acumulables menores a 2 millones de pesos, podrán optar por llevar su contabilidad en este esquema de “MIS CUENTAS”.

(***) Los contribuyentes que opten por la deducción ciega, quedan liberados de esta obligación.

Entonces podemos decir, que en estos artículos definen que la autoridad hacendaria es un usuario interesado en la información financiera del contribuyente, luego entonces nos tendríamos que remitir al Código Fiscal de la Federación en su artículo 28 fracciones I y II, que es donde nos define que es la contabilidad para efectos fiscales, es decir, nos señala cuales son las necesidades de dicho usuario que es la autoridad fiscal y que debe satisfacer el contribuyente en dicha información, mismos que termina por definirse con el artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Continuando entonces, artículo 28 fracciones I y II del CFF y 33 del RCFF nos estarían definiendo las necesidades y las características que debe satisfacer dicha contabilidad, para el usuario en este caso el fisco.

¿Y entonces por qué se habla de una contabilidad electrónica?

Partiendo de la premisa de que contabilidad solo hay una y que esta se realiza conforme las normas de información financiera y dicha normativa se aplica en su caso dependiendo de las necesidades que el usuario requiera de las mismas, hemos desentrañado la normativa fiscal donde se define ese usuario y donde encontramos esas características, pero ahora veamos que es en el mismo 28 fracción III del Código Fiscal de la Federación, que se establece la obligación que los registros contables se deberán llevar en medios electrónicos.

Art. 28 fraccion III “Los registro o asientos que integran la contabilidad se llevaran en medio electrónicos…………………………”

 

¿Y entonces la contabilidad timbrada y online?

Siguiendo con el mismo artículo 28 del CFF, en la fracción IV establece que los contribuyentes:

“Ingresaran de forma mensual su información contable a través de la página de internet de SAT, de conformidad con las Reglas de carácter general que se emitan al respecto”

Y como sabemos principalmente dicha información se define en la Regla I.2.8.6 que fue modificada por última vez en la Tercera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, el pasado 19 de agosto, y en ella se establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad en medios electrónicos deben llevarla en sistemas que tengan la capacidad de generar archivos electrónicos en XML que contengan: 1) el catálogo de cuentas, 2) balanza de comprobación 3)información de las pólizas contables.

Es decir la información debe tener la característica de generarse en este metalenguaje del XML, lo cual no es otra cosa que, permite que la información pueda ser compartida aun y cuando se haya generado en diferentes aplicaciones de diversas plataformas, es decir, el SAT así podrá dar lectura a la información de manera estándar, sin importar por ejemplo que se generó en un programa corriendo en Windows con una base de datos SQL SERVER y otro con LINUX de ORACLE, ambos compartirían datos gracias a este metalenguaje XML, pero hasta ahorita en ningún momento, se tendría que timbrar dicha información como se hace actualmente con la emisión de los CFDI.

Por otra lado, no es que se tenga que llevar la contabilidad “online” sino que existe la obligación a partir del mes de julio (con prorroga según regla miscelánea de presentación de dicha información hasta enero 2015) de enviar al Servicio de Administración Tributaria, vía buzón tributario la información relativa del catálogo de cuentas y la balanza de comprobación. Adicionalmente a partir de 2015, nos podrán solicitar la información pólizas electrónicas (bajo el metalenguaje XML) a efectos de realizar las auditorias electrónicas.

Por lo que, debemos concluir que no existe la contabilidad electrónica ni la contabilidad fiscal, sino una contabilidad que un gran porcentaje de contribuyentes debe realizarla conforme a las normas de información financiera (recordemos hay excepciones entidades gubernamentales, sistema financiero, transnacionales etc), y que el aspecto fiscal y electrónico de las mismas, son características que dicha información contable debe reunir acorde a las necesidades requiere de la información contable del contribuyente, el gobierno través del Servicio de Administración Tributaria, quien es un usuario de la información financiera de este. Dicha facultad y en consecuencia establecimiento de las necesidades y características las encontramos como se señaló en el presente artículo en la LISR, CFF y RCFF, así como Reglas Misceláneas.

Por ultimo recomendamos a los contribuyentes, revisar a detalle dichas necesidades y características de la información financiera y fiscal a efectos de cumplir y evitar revisiones y en su caso sanciones por parte de la autoridad hacendaria. En nuestro próximo artículo hablaremos de algunas recomendaciones para tal efecto. Recordemos “CONTABILIDAD SOLO HAY UNA”

FUENTES: LISR, CFF, RCFF, RESOLUCION MISCELANEA FISCAL, NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA.

CPC JUAN CARLOS GOMEZ SANCHEZ.

SOCIO DIRECTOR

ESPECIALISTAS TRIBUTARIOS GOMEZ Y ASOCIADOS SC

MIEMBRO DE: SFAI MEXICO RED NACIONAL DE FIRMAS SC

@CPJCGOMEZ


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Etiquetas: Contabilidad, contabilidad financiera, contabilidad fiscal, Letras sueltas
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