Contratos de capacitación inicial (Reforma Laboral) Análisis de los “Nuevos” requisitos.



Autor: Gabriel Aranda Zamacona

Experto en seguridad social

www.elnidodelseguro.com.mx

Estimados amigos de todos es conocido, la puntualidad con la que tocamos el tema hace unos meses sobre la Reforma Laboral y sus implicaciones, bueno ahora hace unos días el 27 de Marzo la Secretaria de Trabajo y Previsión Social dio a conocer por medio de la página de la COFEMER el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES Y LOS FORMATOS CORRESPONDIENTES PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y SOLICITUD DE SERVICIOS EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES, en el cual precisamente se desprenden cierto requisitos que se deberán aplicar a las “nuevas comisiones” mixta así que vamos a analizarlo….

El decreto de la Reforma Laboral publicado en el DOF el pasado 30 de Noviembre de 2012, contempla lo siguiente:

Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón

Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables

Artículo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.

Artículo 153-E. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones

Artículo 153-F. Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones

Como nos podemos dar cuenta en estos artículos es estrictamente necesario si no se tiene para aquellos centros de trabajo con mas de 51 trabajadores la creación de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, información que se comento hace ya algunos meses, en diversos medios.

capacitacion-1-418x315También nos damos cuenta de los aspectos sobresaltados del art 39-B que a pesar de no contar con 51 trabajadores en nuestros centros de trabajo, si queremos dar un contrato de Capacitación Inicial a nuestros nuevos trabajadores es OBLIGATORIO tomar en cuenta  esta Comisión Mixta, algo que algunos “abogados” han dicho que no es correcto cuando en la misma ley así lo dice, bueno el punto es que si queremos ejercer estos tipos de contratos laborales debemos tener esta comisión que hasta cuando se publico el decreto oficial quedaba en el limbo si era obligatorio o no su registro ante la STPS, pero tenemos lo siguiente….

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS, REQUISITOS Y FORMATOS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES Y SOLICITAR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene como propósito dar a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores.

Artículo 4. Los patrones cuyas relaciones de trabajo se rigen por las disposiciones del Artículo 123, Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de capacitación, adiestramiento y productividad, deberán realizar los siguientes trámites:

I. Constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para empresas que tengan más de 50 trabajadores, formato DC-1;

II. Elaboración del Plan y Programas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, formato DC-2;

III. Expedición de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, formato DC-3; y

IV. Presentación de Lista de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, formato DC-4.

Artículo 7. Las comisiones mixtas de capacitación, adiestramiento y productividad deberán constituirse en cada empresa que cuente con más de 50 trabajadores, e integrarse de manera bipartita y paritaria, por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.

Las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, deberán realizar las siguientes funciones:

VI. Autentificar las constancias de competencias o habilidades laborales expedidas a los trabajadores que aprueben los cursos de capacitación y adiestramiento, en su caso, cuando aprueben el examen de suficiencia aplicado por la entidad instructora; y

VII.Emitir opinión sobre la permanencia de los trabajadores contratados bajo las modalidades de capacitación inicial y periodo a prueba

Artículo 8. Las empresas deberán mantener en sus registros internos y presentar a la Secretaría, cuando ésta así lo requiera, la información de la comisión mixta que se señala a continuación:

I. La constitución de la comisión conforme al formato DC-1 “Informe sobre la constitución de la comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad”, según modelo anexo;

II. La documentación en la que se manifieste las funciones de la comisión y de sus integrantes, forma de sesionar y de adoptar acuerdos, incorporación de nuevos integrantes o sustitución de los mismos. En el caso de que se desee utilizar firmas digitales para la autentificación de las constancias de competencias o de habilidades laborales de los trabajadores capacitados, será necesario que se describa en dicha documentación la forma en que se garantizará el adecuado uso de las mismas; y

III. Las actividades realizadas durante los últimos doce meses.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los Capítulos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Noveno y Décimo, los cuales entrarán en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación

En conclusión,  esa comisión mixta se tendrá que registrar debidamente ante la STPS para poder ejercer todos los derechos y obligaciones que se tiene ahora con a Reforma Laboral, pero el único detalle importante es que este registro será obligatorio hasta que pasen 90 días naturales posteriores a la publicación de este Acuerdo en el DOF, cosa que todavía falta un largo trayecto por que mientras muchas empresas podrían aprovechar este vacío legal para implementar la comisión mixta sin su registro ente la autoridad laboral