¿Cuanto cuestan las multas en el IMSS?



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Lo peor que nos puede pasar en nuestra labor contable es sin duda la llegadas de LAS MULTAS :-?

Pero peor es no saber desde antes a cuanto pudiese ascender una multa por una omisión nuestra (si es el caso)

Así que mejor te dejo esta tabla donde puedes darte mas o menos una idea de cuanto dinero estamos hablando…..

Multas en Materia de Seguro Social

Reducción de multas por actos u omisiones cuya consecuencia sea el incumplimiento de pago de créditos fiscales
(Artículo 304, reforma)

Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del 40 al 100% del concepto omitido.

Conductas por las que pueden ser multados los patrones
(Artículos 304 A y 304 B, adición)

Son infracciones a esta Ley y sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación, las cuales serán sancionadas considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:

Infracción Multa en veces el salario mínimo diario general vigente en el DF
No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley (art. 304 A, fracc. I) El equivalente al importe de 20 a 350, actualmente $936.00 a $16,380.00 (art. 304 B, fracc. IV)
No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea (art. 304 A, fracc. II) El equivalente al importe de 20 a 350, actualmente $936.00 a $16,380.00 (art. 304 B, fracc. IV)
No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores (art. 304 A, fracc. III) El equivalente al importe de 20 a 125, actualmente $936.00 a $5,850.00
(art. 304 B, fracc. II)
No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo (art. 304 A, fracc. IV) El equivalente al importe de 20 a 75, actualmente $936.00 a $3,510.00 (art. 304 B, fracc. I)
No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (art. 304 A, fracc. V) El equivalente al importe de 20 a 75, actualmente $936.00 a $3,510.00
(art. 304 B, fracc. I)
Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos, salvo aquéllos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad (art. 304 A, fracc. VI) El equivalente al importe de 20 a 210, actualmente $936.00 a $9,828.00 (art. 304 B, fracc. III)
No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social (art. 304 A, fracc. VII) El equivalente al importe de 20 a 75, actualmente $936.00 a

$3,510.00 (art. 304 B, fracc. I)

No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello (art. 304 A, fracc. VIII) El equivalente al importe de 20 a 75, actualmente $936.00 a $3,510.00 (art. 304 B, fracc. I)
No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa
(art. 304 A, fracc. IX)
El equivalente al importe de 20 a 210, actualmente $936.00 a $9,828.00 (art. 304 B, fracc. III)
Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto (art. 304 A, fracc. X) El equivalente al importe de 20 a 125, actualmente $936.00 a $5,850.00 (art. 304 B, fracc. II)
No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo (art. 304 A, fracc. XI) El equivalente al importe de 20 a 75, actualmente $936.00 a $3,510.00 (art. 304 B, fracc. I)
No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados (art. 304 A, fracc. XII) El equivalente al importe de 20 a 350, actualmente $936.00 a $16,380.00 (art. 304 B, fracc. IV)
No conservar los documentos que están siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los mismos como consecuencia de su aseguramiento (art. 304 A, fracc. XIII) El equivalente al importe de 20 a 125, actualmente $936.00 a $5,850.00 (art. 304 B, fracc. II)
Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del Instituto con el fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros, registros y demás documentos que la integren, así como en los equipos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se le hayan dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria (art. 304 A, fracc. XIV) El equivalente al importe de 20 a 350, actualmente $936.00 a $16,380.00 (art. 304 B, fracc. IV)
No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior (art. 304 A, fracc. XV) El equivalente al importe de 20 a 210, actualmente $936.00 a $9,828.00 (art. 304 B, fracc. III)
No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo (art. 304 A, fracc. XVI) El equivalente al importe de 20 a 75, actualmente $936.00 a $3,510.00 (art. 304 B, fracc. I)
No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al

Instituto (art. 304 A, fracc. XVII)

El equivalente al importe de 20 a 350,

actualmente $936.00 a $16,380.00 (art. 304 B, fracc. IV)

No comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la suspensión; cambio o término de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión (art. 304 A, fracc. XVIII) El equivalente al importe de 20 a 125, actualmente $936.00 a $5,850.00 (art. 304 B, fracc. II)
Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador pœblico autorizado cuando se haya ejercido dicha opción en términos del artículo 16 de esta Ley (art. 304 A, fracc. XIX) El equivalente al importe de 20 a 75, actualmente $936.00 a $3,510.00 (art. 304 B, fracc. I)
No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador pœblico autorizado sus aportaciones ante el Instituto (art. 304 A, fracc. XX) El equivalente al importe de 20 a 350, actualmente $936.00 a $16,380.00 (art. 304 B, fracc. IV)
Notificar en forma extemporénea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción El equivalente al importe de 20 a 350, actualmente $936.00 a $16,380.00 (art. 304 B, fracc. IV

No imposición de multas en cumplimiento espontáneo de obligaciones
(artículo
304 C, adición)

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor.

Supuestos en que no hay cumplimiento espontáneo

Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

  • la omisión sea descubierta por el Instituto;
  • la omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y
  • la omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.

Cancelación de multas en forma administrativa
(Artículo 304 D, adición)

El Instituto podrá dejar sin efectos las multas impuestas por infracción a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, cuando a su juicio, con la sola exhibición documental por los interesados se acredite que no se incurrió en la infracción.

La solicitud de dejar sin efectos las multas en los términos de este artículo, no constituye instancia y las resoluciones que dicte el Instituto al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece esta Ley.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se solicita y se garantiza el interés del Instituto.

Supuesto en que procede la condonación de multas

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

Nota:

Salario Minimo Vigente en DF 2005 $46.80 (Las cantidades estan valuadas a 2005)

Salario Minimo Vigente en DF 2009 $54.80 (Por si deseas actualizar los valores de la tabla)