Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) – Un cálculo cuyo resultado es injusto.

Cuenta de Capital de Aportación (CUCA)
Un cálculo cuyo resultado es injusto.
C.P.C. Y M.I. José Luis Leal Martínez
Grupo COIN
Articulo por cortesía de: Asociación Nacional de Fiscalistas
El tener una carga fiscal siempre es motivo de buscar alternativas para minimizarla, optimizarla, pero con la certeza de que será de acuerdo con la Ley.
Hace ya muchos años, se llevaba a cabo una práctica en las empresas a nivel de “estrategia fiscal” consistente en capitalizar utilidades obtenidas para posteriormente realizar disminuciones de capital o reembolsos y considerar con esto que no se estaban distribuyendo utilidades entre los accionistas, sino reembolsándoles parte de su patrimonio aportado previamente. Bueno y ¿esto por qué?
En aquellos tiempos del siglo pasado, tuvimos épocas en las que la tasa corporativa de ISR llegó a ser de un 42%, más la PTU que era de un 8%, pero al repartir las utilidades vía dividendos a los accionistas, se debía retener por parte de las empresas un ISR a una tasa del 55%.
Altísimo el costo fiscal que se causaba ahuyentando la inversión, por lo que se buscaba con esta “estrategia” evitar o eludir este ISR tan cruel.
Fue hasta el año 1990 cuando aparece mediante reforma fiscal la CUCA en la LISR y las tasas de ISR se empiezan a mover hacia la baja a partir del año 1989, de la siguiente manera:

En ese periodo de tiempo hubo algunas variaciones hasta que en definitiva la tasa se ubica en la tasa actual del 30%.
Una de las novedades de apareció en la Ley a partir de 1990, fue una obligación, entre varias, para las Personas Morales, consistente en crear o determinar una Cuenta de Capital de Aportación, misma que se le conoce como CUCA.
Pero ¿la CUCA para que nos sirve o cuál es su finalidad? Precisamente, la CUCA se encarga de determinar si en las disminuciones de capital social o reembolsos de capital, se les entrega o no a los accionistas algún dividendo o no, de acuerdo con las estrategias ya comentadas. De manera clara podemos decir que la CUCA es el Capital Social “Fiscal” de la empresa, como la CUFIN representa las utilidades financieras distribuidas vía dividendos que ya pagaron ISR por parte de la empresa.
Ahora bien, en el presente artículo analizo los cálculos que se deben elaborar cuando existe un reembolso a los accionistas (disminución del capital social) y determinar si en esa operación se está distribuyendo algún dividendo. Veremos un ejemplo. El articulo 78 de la LISR establece la obligación de llevar una cuenta de capital de aportación (CUCA), misma que se determina de la siguiente manera:

El mismo artículo 78 establece que se deben elaborar dos cálculos en un reembolso de capital para determinar si existe distribución de dividendos en esa operación. Pensemos en un ejemplo:


Como se puede observar, en el cálculo de la fracción I se ve claramente lo lógico del mismo y vemos como se le está entregando al accionista que se retira una cantidad mayor a la que aportó, por lo que, por diferencia, se le está entregando un rendimiento que podemos concluir que se trata de un dividendo, a éste se le aplica la CUFIN que le corresponde de manera proporcional, es decir, la que le corresponde al accionista que se retira – como debe ser – resultando el dividendo gravable sujeto al ISR corporativo. Sin comentarios.
En el cálculo referente a la fracción II, se puede observar claramente que estamos ante un cálculo cuyo resultado es injusto, ¿por qué injusto? Veamos:
Se realiza una comparación entre el capital contable de la empresa y la CUCA de la empresa, y cabe la pregunta ¿por qué la totalidad del capital contable y el total de la CUCA? ¿Acaso se están reembolsando a la totalidad de los accionistas?, esto sería en el caso de la liquidación de la empresa, es decir, de la terminación o desaparición de la empresa. Para empezar, esto no es justo.
Ahora bien, siguiendo con el cálculo, la disposición indica que se va a considerar dividendo el monto que se reembolsa “hasta” por el monto de la diferencia entre el capital contable y la CUCA. Parece lógico, pero es por demás injusto. Nuevamente hago el comentario respecto a que se está retirando un solo accionista y no la totalidad. Por qué comparo capital contable total contra la CUCA total si estos corresponden a todos los accionistas. Me parece totalmente injusto, incorrecto, aberrante este segundo cálculo. Además, se le confronta el total del saldo de la CUFIN, “obviamente los demás accionistas se van a enojar”, ya que se están llevando una CUFIN que les corresponde a ellos cuando se les distribuya dividendos.
En conclusión, considero que el cálculo en el que se determina un ISR en la fracción II del artículo 78, es INCONSITUCIONAL, ya que no se considera correctamente una verdadera capacidad contributiva del sujeto pasivo. Ojalá que nuestros representantes en el Congreso federal asuman correctamente su papel de legisladores y aborden a fondo este tema asesorándose correctamente y con los profesionales adecuado de la materia.
En mis hermosos tiempos de Maestro Universitario, siempre les comentaba a mis alumnos que no basta con aprenderse la Ley, es muy importante ser críticos de esta para comprenderla mejor y poder observar fallas o imperfecciones como esta. La actualización en cualquier área del conocimiento es super importante, por ética, por compromiso con la sociedad y con uno mismo, por madurez profesional y por compromiso con nuestra profesión. Espero que este pequeño análisis sea de utilidad práctica. A sus órdenes siempre.








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