DART 2016 Determinación anual de la prima de riesgo de trabajo. El qué, cómo, cuándo y porqué.
Determinación anual de la prima de riesgo de trabajo 2016
Colaboración de: Gabriel Aranda Zamacona
Experto en Seguridad Social
Sitio web del autor: elnidodelseguro.com
En este mes de Febrero, una de todas las obligaciones que dentro del mundo fiscal debemos cumplir en las empresas es la presentación de la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad, esto para seguir cumpliendo con la cobertura del seguro de riesgo de trabajo. Nunca debemos de olvidar la importancia del cumplimiento de esta obligación ya que el mayor impacto radica en la afectación económica a las empresas, y no nos referimos solo al hecho de la sanción correspondiente por el incumplimiento de esta declaración, sino al enterar las cuotas que correspondan por dicho seguro, fundamentalmente a que esas cuotas se determinan en relación con el Salario Base de Cotización (SBC) de cada uno de los trabajadores que coticen dentro del registro patronal y la prima resultante por todos los riesgos de acuerdo a las actividades de la empresa, en pocas palabras, esto quiere decir que, mientras mayor número de Riesgos de Trabajo sufran los trabajadores de una empresa mayor será la cantidad de dinero que la empresa deberá pagar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por este concepto.
Concepto de Riesgo de Trabajo y ¿Cuáles son los elementos necesarios para su consideración?
Antes de entrar en materia de la obligación anual tenemos que conocer que es un Riesgo de Trabajo, esto, porque muchas veces en la práctica profesional consideramos como RT a todos los sucesos que acontecen en las instalaciones de las empresas así que:
Riesgo de Trabajo.- Es toda aquella lesión proveniente de una acción violenta repentina o por la exposición cotidiana ocasionada por cualquier causa exterior por los hechos o acciones del trabajo.
Para que exista un Riesgo de Trabajo se tienen que conjugar 4 elementos básicos y estrictamente necesarios, los cuales se conjugan en los siguientes puntos:
1.- Hecho Externo.- Es aquel acontecimiento ajeno provocado por alguna cosa o algún sujeto, en este caso por el propio trabajador o por alguno de sus compañeros de labores o cualquier otra persona, estos sucesos de dividen a su vez en dos vertientes:
- Para el caso de las cosas se considera como, Condición Insegura.- La cual indiscutiblemente se da producto de alguna malformación, falta de mantenimiento, establecimientos o instalaciones laborales inadecuados, infraestructura, herramientas o medios que se ocupan para la realización de las labores cotidianas.
- Para el caso de los sujetos se considera como, Acto Inseguro.- Aquellos sucesos donde los trabajadores, sus compañeros, o personal ajeno a ellos realizan por falta de capacitación, falta de conocimiento, o de forma accidental por acción de sus labores de trabajo.
2.- Las Circunstancias Repentinas e Instantáneas.- Es la diferenciación entre Accidentes o Enfermedades del trabajo donde estas últimas se van dando de forma continúa durante la vida laboral por la exposición directa o indirecta a las condiciones dentro de las responsabilidades de los trabajadores, mientras que en los accidentes suceden de forma súbita.
3.- Estragos en la integridad de los trabajadores.- Es cuando se producen daños psicofísicos sobre los trabajadores y no sobre los bienes de ellos o del propio patrón.
4.- Relación causa-efecto con las funciones laborales.- Este es el elemento más importante y primordial de los que se enuncian, ya que para considerarse como Riesgo de Trabajo los accidentes y/o enfermedades, se requiere de forma OBLIGADA que entre la(s) lesión(es) que padezca del trabajador, (donde se limita la capacidad funcional), con los acontecimientos que se dieron para solicitar como probable RT
Este último requisito es el que en la mayoría de los casos, los patrones, al llenar los formatos correspondientes, no le toman la suficiente importancia y/o atención adecuada, así en muchos casos los trabajadores más astutos al ver la necesidad de salir pronto del “problema” o conociendo la poca capacidad de análisis para plasmar los hechos (que ellos mismos les describen), así como de las circunstancias que ocasionaron los accidentes y/o enfermedades, comenten palabras, descripciones, etc. Que solo van a favorecer que el personal médico de los Servicios de Salud en el Trabajo en las unidades de Atención Médica del IMSS, lean e interpreten de una forma no adecuada ocasionado la imposición de obligaciones patronales-laborales, que no corresponden al calificar como Riesgo de Trabajo cuando la relación causa-efecto del posible accidente o enfermedad no lo ameritan.
Es importante también conocer que si bien los patrones bajo fundamento del Articulo 51 primer párrafo de la Ley del Seguro Social, y Articulo 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas, tienen la obligación estricta de darle aviso al Instituto de todos los siniestros que se consideren como probable Riesgo de Trabajo, también radica en los patrones el derecho de requisitar los formatos correspondientes de la forma más clara, honesta y verdadera, manifieste la descripción integral de los acontecimientos que SIEMPRE van a referir los trabajadores, para con ello ayudar a que sean calificados de forma correcta apegada a la realidad de los hechos.
Patrones y sujetos obligados a presentar la DART
En general todos la empresas, personas físicas con Número de Registro Patronal ACTIVO (léase con trabajadores), esta obligados a presentar la Determinación, siempre y cuando, tengan estos hayan completado un Ejercicio Fiscal completo esto es, todos aquellos patrones que tengan trabajadores a lo largo del periodo del 01 de Enero al 31 de Diciembre, sin interrupciones o suspensión del Registro, debiendo para esto revisar su siniestralidad, entendiendo por ello la frecuencia o índice de accidentes o enfermedades de trabajo terminados que los empleados hubieren sufrido en el año comentado.
Tratándose de las empresas que inicien actividades o cambien de giro, deberán cubrir la cuota del seguro de riesgo conforme a la prima media establecida en el artículo 73 de la LSS, para lo cual tendrán que autoclasificarse conforme al catálogo de actividades establecido en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (RACERF) identificando en este: la división y grupo económico, fracción y clase que les corresponda de acuerdo a la actividad que la empresa realiza
Así para entender mejor esto, supongamos que tenemos el caso de la empresa la Sociedad Riesgosa SC la cual se dedica a dar asesoría y consultoría a otras empresas en materia de medidas de Seguridad e Higiene, NOM’s Etc., esta empresa inicio actividades el pasado mes de Junio de 2014, y a la fecha no ha tenido trabajadores que hayan estado expuestos a algún Riesgo de Trabajo, además como podemos distinguir de inmediato, no podría determinarse la nueva prima con la cual van a pagarse las cuotas del seguro de riesgo para él siguiente ejercicio, sin embargo ello no implica que no se esté obligado al pago, ya que al momento de tener al primer trabajador en la empresa se tiene la obligación de asegurarlo contra accidentes o enfermedades de trabajo. Por lo que le tocaría autoclasificarse siguiendo las siguientes instrucciones:
1.-Distinguir dentro del catalogo de actividades del Artículo 196 del Reglamento de Afiliación, etc., la división a la que pertenece, en caso de acuerdo a su actividad cae en la considerada División 8, Servicios para empresas, personas y el hogar.
2.-Pasando luego a su ubicación dentro del grupo 84 el cual la legislación contempla como Servicios Profesionales y Técnicos.
3.-Estando allí obtenemos la fracción con ello obtener la clase que tenemos que ubicarnos, esto es, pertenecemos a la fracción 841, por ser los servicios profesionales que se ofrecen dentro de la Sociedad Riesgosa SC, entonces ahora solo tenemos que distinguir en el Artículo 73 de LSS la Prima media en este caso sería la clase I la cual es:
Prima Media En por cientos
Clase I 0.54355
Así con este ejemplo nos da la idea clara de lo que tenemos que hacer en este caso muy especial que todas las empresas presentan al inicio de sus actividades y sobre todo cuando no se tiene trabajadores expuestos a Riesgos de Trabajo durante un ejercicio no completo, por lo que ante esta situación solo tienen que cotizar y pagar sus COP’s bajo esta Prima Media de Marzo 2012 a Febrero 2013, para que ahora si en el próximo año ya le revisemos la Siniestralidad y determinar una nueva Prima de Riesgos de Trabajo
¿En qué otros casos los patrones no deben cumplir con esta obligación?
Los patrones no están obligados a presentar la Determinación mencionada cuando:
- El resultado del cálculo de la prima de riesgos de trabajo sea igual al determinado en el ejercicio inmediato anterior (2015) Fundamento (Art. 32, fracción V RACERF)
- No se tenga por lo menos un trabajador por más de seis meses, ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente (art. 32, fracción VII RACERF),
- En el ejercicio de determinación hubiese presentado una baja y posteriormente una alta con la misma actividad, y hubiesen transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos (art. 32, fracción VII RACERF)
- Opcional: Cuando se tenga menos de 10 trabajadores se puede optar por presentar la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, o cubrir las cuotas de este Seguro con la prima media de su clase (art. 72, último párrafo LSS).
¿Cómo deben cumplir con esta obligación los patrones con varios registros patronales?
En estos casos especiales, sí los registros patronales se localizan en un solo municipio o en el DF, considerarán los riesgos de trabajo ocurridos durante 2015 al personal de todos sus registros patronales o centros de labores; en caso de que se encuentren en distintos municipios o en el DF y otras entidades federativas, deberán calcular la prima de riesgos por cada registro patronal con que cuenten (art. 32, fracción VIII RACERF).
En el caso de alguna Fusión de empresas ¿Qué se debe hacer?
Cuando nos encontremos en el caso de una fusión de sociedades, solo debemos de tomar en cuenta que ambos patrones tengan la misma clase para considerar los casos de riesgos terminados ocurridos durante el último período anual de la fusionante y fusionada, en el caso, que hayan cambiado o tengan diferente clase se deberán cubrir las COP con la prima que se venía haciendo hasta concluir un ejercicio fiscal completo (art. 28, fracción V RACERF)
Es muy importante para los administradores, contadores o fiscalistas que hagan la estrategia legal de las fusiones considerar este punto ya que de no hacerlo, esto es, si no se cumple con la obligación patronal en este caso el IMSS podrá rectificar o modificarla prima conforme a la información que tengan en el Sistema Integral de Derechos y Obligaciones
En el caso de alguna Escisión de empresas ¿Qué se debe hacer?
Si trata de una escisión de patrones total se tiene que cumplir con la obligación de pagar con su prima media de la clase hasta cubrir un ejercicio fiscal completo (01 Enero a 31 Diciembre)
Si no fue total la desaparición del patrón escindente, ni cambió de actividad, presentaran cada uno de los patrones su respectiva declaración como normalmente se hace cada febrero solo debemos tener en claro que al haber sido colocadas en la prima media de la clase que les correspondía conservarán esa prima para completar su primer ejercicio (art. 28, fracción V RACERF).
Que hacer en caso de tener Registro Patronal Unico
Estos casos que están regulados por lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo Técnico número 480/2006, cuando el RPU inicie su operación, el patrón está obligado a realizar la DART para los ejercicios que le sigan por cada uno de sus registros asociados, en términos de los numerales 72 y 74 de la LSS y 32 del RACERF y posteriormente fijará la prima correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 27, fracción I incisos a), b) y c) del Reglamento.
Para ellos el procedimiento que deben de seguir es el siguiente:
- Calcular la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo por cada uno de los registros patronales según lo establecido en los numerales 72 y 74 de la LSS y 32 del RACERF
- Comparar cada una de las primas con la determinada por el IMSS al momento de la asignación del RPU, para determinar si la prima sufrió algún cambio (aumenta o disminuye). Al igual que el resto de los patrones, el aumento o disminución no podrá ser mayor al 1% (art. 74 LSS)
- Determinar la prima ponderada aplicable al RPU
- Requisitar los formatos Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad para Empresas que cuentan con Registro Patronal Único “RPU” y Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, proporcionados por la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del registro patronal cabecera (RPU)
Para el cálculo de la prima ponderada aplicable al RPU se tendrá lo siguiente:
- Por cada registro patronal a sustituir, se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo
- Se sumarán los productos obtenidos y el resultado se dividirá entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales a sustituir
Para el caso de los RPU los patrones deberán llenar los formatos especiales en los que deben presentar la revisión anual de su siniestralidad, estos son: Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad para Empresas que cuentan con Registro Patronal Único “RPU” y Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados.
Patrones con Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo
Aquellos patrones que cuenten con la acreditación de la STPS de este sistema podrán cotizar con un factor constante de prima conforme a diversas disposiciones de la LSS del 20 de diciembre de 2001 y el Acuerdo del Consejo Técnico número 55/2002, esta constante de 2.3
Bajo este sistema los sujetos obligados aplicarán 2.2 como factor de prima, independientemente de la fecha en que se otorgue el certificado correspondiente (art. 39 RACERF).
Para conocer más acerca de este sistema tenemos que ver detalles y requisitos en la Norma Oficial Mexicana (NOM) 030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo organización y funciones, la cual establece los lineamientos y acciones a seguir por las empresas a fin de desarrollar y promover en sus centros de trabajo un ambiente laboral seguro y sano que prevenga los accidentes y las enfermedades de trabajo
¿Qué información debe considerarse para efectuar el cálculo de la siniestralidad?
Todos los casos de riesgos de trabajo terminados (sin incluir accidentes de trayecto), ocurridos en el período comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015 (art. 32, fracción I RACERF).
Se considera que los casos de riesgos de trabajo están terminados cuando todos aquellos accidentes o enfermedades en los formatos respectivos hayan iniciado y terminado dentro del propio año 2015, ya sea que se haya emitido el formato ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo, o en su caso el ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo.
Dentro de la información que requerimos tenemos que tomar muy en cuenta para el cálculo el caso de las recaídas, ya que al ser secuelas de riesgos de trabajo terminados que ya fueron considerados sólo debemos de ocupar en su respectivo caso únicamente el computo de los días subsidiados por incapacidad temporal y para el caso de la revaloración de las incapacidades permanentes parciales solo se tomarán cuando existe algún aumento de los porcentajes (arts. 36, segundo párrafo y 37, párrafos tercero y quinto RACERF).
Plazos y medios de presentación
Todos los patrones para cumplir con esta obligación anual, deben de ocupar el formato CLEM-22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad(Portada) y CLEM-22-A(Detalle), Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, ya sea en alguno de las siguientes opciones:
- Versión software IMSS: Es aquella opción que los patrones realizan por medio del uso del software especial que para tal efectos el IMSS, ha dispuesto a los patrones por medio de su página web siguiente:
http://www.imss.gob.mx/patrones/determinacionprima
- Versión DAPSUA: Es el procedimiento combinado de utilizar el Módulo de la DART del Sistema Unico de Autodeterminación con el módulo DAPSUA del Sistema IDSE, aquí nosotros tenemos que capturar con lujo de detalle al 100% la información de los formatos ST7, ST2 y considerar las recaídas y/o cambio de porcentajes, además si generamos durante el ejercicio algún pago de diferencias, tenemos que considerar que los días que pagamos también se acumulen dentro del cálculo anual y también bajo este sistema el IDSE no permite el envió de dos archivos diferentes, esto es, el DAPSUA no considera la posibilidad de DART Complementarias a diferencias de los otros dos medios de presentación
Todos los patrones tienen la obligación de presentar durante el mes de Febrero del año siguiente al ejercicio fiscal la Determinación Anual, cabe destacar que al ser una declaración anual, aplica respecto a la fecha límite de plazo de presentación si es viernes o día inhábil, lo que manifiesta el CFF, para recorrer al día siguiente el término del plazo, en este caso para 2016 tenemos como fecha límite el 29 de Febrero(año bisiesto), ya sea que se envié por medio del IDSE o acudiendo con la tarjeta patronal original(para cotejo de firmas) presentando los formatos ante las ventanillas del Departamento de Afiliación y Vigencia de Derechos de la Subdelegación que corresponda.
Limites de modificación y de cotización de la Prima de Riesgo de Trabajo
La prima conforme a la cual cubran sus cuotas las empresas puede modificarse aumentando o disminuyendo en una proporción no mayor o menor al 1% con respecto a la de 2014 (art. 74 LSS).
Estas modificaciones no pueden exceder los límites de la prima mínima (0.5%) y máxima (15%) de los salarios base de cotización, respectivamente.
Sanciones por incumplimiento de la DART
En este caso es muy importante que no solo se pone una multa por incumplimiento de esta obligación la cual será el equivalente al importe de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF al patrón que no presente la revisión anual de la prima del Seguro mencionado o lo haga extemporáneamente, con datos falsos o incompletos en relación con el período y plazos señalados (arts. 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III LSS)
También debemos de considerar como parte de las sanciones por “errores” o incumplimiento, el hecho de que el IMSS pueda rectificar la Prima de RT, hasta cinco años después, esto en base a sus facultades de comprobación como organismo fiscal autónomo, con ello se generían las diferencias, más accesorios mismos que tenemos que pagar, junto con las multas en base al numeral 304 de la Ley del Seguro Social, esto es, el IMSS al rectificar la prima puede sujetarse a su Sistema de Verificación de Pagos para generar los requerimientos correspondientes con ello créditos fiscales independientes.