Declaración Anual 2025 de las Personas Morales. Recomendaciones IMCP para su correcta presentación.

RECOMENDACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL 2025 PARA PERSONAS MORALES

C.P.C. Luis Carlos Figueroa Moncada

Vicepresidente de Fiscal del IMCP

Fuente: Boletín de prensa IMCP

Recordemos que las personas morales del Régimen General, RESICO y otros regímenes, deben cumplir con la obligación de presentar la declaración anual en la que se determine su resultado fiscal durante los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio. Por ello, la fecha límite para su presentación vence el próximo 31 de marzo de 2026.


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Precarga de información

Al ingresar a la declaración anual, esta contiene información prellenada que proviene de:

  • Pagos provisionales: El importe de los ingresos para la declaración anual se precarga con la información de cada uno de los pagos provisionales. Es importante considerar que estos datos no pueden ser modificados en el llenado de la declaración. En caso de ser necesaria alguna corrección, se deben presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales y esperar a que la precarga automáticamente se actualice. Además, la precarga de ingresos únicamente se realiza cuando se efectuó el pago del impuesto a cargo correspondiente al pago provisional.

También contiene información prellenada con:

  • Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que pueden aplicarse.

  • Los CFDI de nómina, PTU pagada en el ejercicio, CFDI por devoluciones y descuentos sobre ventas.

  • Retenciones efectivamente pagadas, como ISR de sueldos y salarios, ISR de asimilados a salarios, ISR de arrendamiento e ISR RESICO, para permitir el prellenado de campos relativos a deducciones.


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Fecha de corte de la información

Al ingresar al aplicativo para la presentación, se visualiza una ventana en la que se indican las fechas de corte de la información precargada, por lo que es muy importante verificar que esta se encuentre actualizada.

En caso de presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales, entero de retenciones o de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, deberá esperarse un plazo de 24 horas, contadas a partir de su presentación, para que la información se actualice en la declaración anual. No obstante, cuando la declaración complementaria determine una cantidad a pagar, será necesario esperar 48 horas posteriores a la realización del pago para que dicha actualización se refleje en el sistema.


Actualizaciones para el aplicativo

La declaración anual de 2025 contiene algunos cambios con respecto al año anterior. Entre ellos, que, en los apartados para capturar los gastos y la deducción de inversiones, se incluyen campos para detallar erogaciones en capacitación e innovación y deducción inmediata de activo fijo nuevo, para los contribuyentes autorizados a aplicar los estímulos concedidos en el Decreto Plan México.


Consecuencias por incumplimiento

Algunas consecuencias por no presentar la declaración anual dentro del plazo son:

  • Recibir cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento.

  • Hacerse acreedor a multas que pueden ir desde $20,790.00 a los $41,590.00.

  • La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se genera en sentido negativo.

  • Restricción temporal del Certificado de Sello Digital por transcurrir un mes posterior al 31 de marzo, sin haber cumplido con la obligación de presentar la declaración anual.


E.firma requisito para su presentación

Concluido el llenado de la declaración, se deberá hacer el envío utilizando la e.firma; por ello, es importante verificar con tiempo su vigencia y, en su caso, llevar a cabo su renovación, considerando los distintos mecanismos para realizarlo.


Guía de llenado y preguntas frecuentes

Es importante mencionar que, actualmente, se encuentran publicados en el portal del SAT los distintos documentos de guía para su llenado, como el de preguntas frecuentes, y el de llenado de estados financieros, relativos al ejercicio 2025, que sirven de apoyo para cumplir en forma correcta.


Recomendación para su correcto cumplimiento

Cabe señalar la importancia de verificar oportunamente que la información precargada se encuentre actualizada y correcta, y en su caso, corregir las inconsistencias, considerando los tiempos de actualización de información dentro del aplicativo. También tener la información financiera adecuada, ya que la declaración anual cuenta con un apartado para presentar estados financieros, además contiene la precarga de estados financieros 2024 y esta puede modificarse.


Problemáticas para presentación de pagos provisionales de enero 2026

Por otro lado, en los últimos días, los contribuyentes personas morales se han encontrado imposibilitados para presentar correctamente la declaración de pago provisional del ISR correspondiente al mes de enero de 2026, ya que en el portal del SAT el aplicativo de declaraciones y pagos, dentro del campo para poder capturar las “Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se aplican en el periodo”, no se encuentra precargado con información del remanente de pérdidas por aplicar, ni tampoco habilitado para su captura.

Por ello, los contribuyentes no pueden aplicar las pérdidas fiscales provenientes de ejercicios anteriores para disminuir la utilidad fiscal del periodo de enero 2026. Esta problemática ya fue reportada al SAT desde el pasado 11 de enero, con el propósito de solicitarle su orientación y/o apoyo, para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, en forma correcta y oportuna, considerando el vencimiento de los plazos para presentar la declaración correspondiente al mes de enero, a partir del 17 de febrero.


C.P.C. Luis Carlos Figueroa Moncada

Vicepresidente de Fiscal del IMCP


Boletín de prensa completo disponible en IMCP


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