Declaración Anual De Las Personas Físicas 2017. – Ve preparándote –



DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Si tus ingresos son solo por salarios y hasta 20 mil pesos por intereses nominales, no necesitas declarar.
  • ​Si eres asalariado y tienes saldo a favor, declara cuando quieras durante el año y Hacienda te devuelve.
  • Tenemos para ti una propuesta de declaración; si estás de acuerdo, revísala, envíala y Hacienda te devuelve.
  • Envía tu declaración con contraseña; la e.firma es necesaria solo para devoluciones mayores a 10 mil pesos o cuando modifiques tu cuenta Clabe precargada en el caso de devoluciones mayores a 10 mil pesos y menores a 50 mil pesos.
  • Si tienes un saldo a favor hasta por 10 mil pesos, declara por teléfono, en cualquier momento del año, y Hacienda te devuelve.​ 

:arrow: Ingresa a la aplicación.​​

Una de nuestras novedades es que este año, quienes reciben ingresos únicamente por salarios o salarios más intereses nominales hasta por 20 mil pesos, no están obligados a presentar la declaración anual, o pueden presentarla en cualquier momento del año.

Adicionalmente, el uso de la e.firma sólo será necesario para saldos a favor mayores a 10 mil pesos, así como para saldos a favor mayores a 10 mil pesos y menores a 50 mil cuando cambies la cuenta Clabe precargada en tu declaración anual, por lo que en los demás casos, la declaración puede hacerse con contraseña, que se podrá generar o renovar por internet, vía telefónica o por SAT Móvil a partir de la primera semana de abril.

Este año, además, los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos, podrán presentar su declaración por teléfono.

Adicionalmente, para facilitar la presentación de la Declaración Anual el SAT ha desarrollado una aplicación con las siguientes características funcionales:

  1. Presenta una declaración prellenada con una propuesta de devolución preautorizada, por lo que el contribuyente sólo tiene que revisar y enviar.
  2. La declaración propuesta tiene precargadas la información de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y deducciones autorizadas.
  3. En el caso de que haya saldo en contra, se generan automáticamente las líneas de captura para el pago en parcialidades.
  4. El contribuyente podrá habilitar el Buzón Tributario en la declaración para que, en caso necesario, dé seguimiento al proceso.

La fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su Declaración Anual es el 30 de abril.

A partir de este año, al día siguiente de presentar la declaración se podrá consultar el estatus en el Buzón Tributario y, en su caso, ahí mismo depositar documentos que falten o ajustar la declaración.

Con estas facilidades, satisfacemos una demanda de la sociedad: contar con mejores servicios, simplificando los pagos y disminuyendo los tiempos y los costos asociados a tributar.​

Al cumplir con esta obligación también te preparas para el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades que debe realizarse en junio.

¿Requieres asesoría para presentar tu Declaración Anual? Utiliza el servicio de chat, solicita orientación a través de internet, llama a MarcaSAT 01 55 627 22 728, o bien haz una cita para acudir a cualquier oficina del SAT.​​​​​​​​​​​​​​

Última modificación:
02 de marzo de 2018 a las 12:07