Declaración Informativa de Precios de Transferencia 2023 ¿Se debe presentar? 🤔



Declaración Informativa de Precios de
Transferencia 2023

 

C.P.C. y M.I. Carlos Iván Salgado Cota

· Licenciado en contaduría egresado del Instituto Tecnológico de La Paz.
· Socio y expresidente del Colegio de Contadores Públicos de BCS AC.


Declaración informativa de partes relacionadas en 2023 entre empresas nacionales.

¿Se debe presentar?

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México, como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), adoptó a partir de 1997 los lineamientos internacionales sobre los precios de transferencia en su legislación fiscal con la intención de vigilar que las operaciones que se efectúan entre partes relacionadas se apeguen a la realidad y que no consistan solamente en especulaciones o acuerdos internos para lograr beneficios fiscales.

El artículo 179 de la Ley del ISR:

Establece que tanto las personas físicas como las morales cuando celebren operaciones con partes relacionadas, están obligadas a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con partes independientes en operaciones comparables.

El quinto párrafo del artículo 179 nos dice, que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

A su vez el artículo 90 LISR párrafo XXI: 

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

Articulo 69 Ley Aduanera:

Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:

  1. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra. S
  2. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
  3. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
  4. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
  5. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
  6. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
  7. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
  8. Si son de la misma familia.

Reglamento Ley Aduanera: Artículo 125.

Para efectos del artículo 68, fracción VIII de la Ley, se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado, así como entre cónyuges.

En esa hipótesis, tenemos que la aplicación de los métodos de precios de transferencia en las operaciones entre partes relacionadas ya no se limita a las que celebren las personas morales con personas residentes en el extranjero, sino que dicha figura también puede actualizarse entre personas físicas o personas morales nacionales.

Por ello, las personas físicas y sus partes relacionadas en territorio nacional (sean personas físicas o morales), también se encuentran obligadas a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables, haciendo necesarios estudios en materia de precios de transferencia que sustenten el cumplimiento.

Articulo 76 LISR.

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

  • Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas (ANTES residentes en el extranjero), con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:
      1. El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
      2. Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente y la parte o partes relacionadas con las que se celebren operaciones, por cada tipo de operación.
      3. Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación, así como con los datos y elementos de comparabilidad que establece el artículo 179 de esta Ley.
      4. El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación, así como el detalle en la aplicación de los ajustes que, en su caso, se hayan realizado en los términos del artículo 179, tercer párrafo de esta Ley.

Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley y los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

El ejercicio de las facultades de comprobación respecto a la obligación prevista en esta fracción solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados. La documentación e información a que se refiere esta fracción deberá registrarse en contabilidad, identificando en la misma el que se trata de operaciones con partes relacionadas.

Articulo 76 LISR

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Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

X.- Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas (ANTES residentes en el extranjero), efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales. RM2023 ISR 3.9.19. Opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas.

Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.

LISR Art. 27. Requisitos de las deducciones

Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XVIII: Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 76 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.

CFF Art. 81.

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

XVII.- No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores.

CFF Art. 82. XVII.-

De $99,590.00 a $199,190.00, para la establecida en la fracción XVII.

Preguntas Frecuentes del SAT:

Por esto el SAT publica en su portal, las preguntas frecuentes para informar, cómo se debe cumplir con el llenado de esta declaración, cuando se realizaron operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional.

¿Cómo debo presentar mi Declaración Informativa Múltiple si realicé operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional?

Si realizaste operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional, deberás presentar tu declaración utilizando el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple.

En caso de haber realizado operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional ¿Cómo debo llenar el apartado “Datos de identificación de la parte relacionada residente en el extranjero” del Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple?

Si durante el ejercicio fiscal 2022 realizaste operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional, en el apartado “Datos de identificación de la parte relacionada residente en el extranjero”, deberás capturar los datos relativos a la parte relacionada residente en territorio nacional con la que celebraste la operación a declarar.

Fundamentos: Artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la regla 2.8.2.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. En caso de haber realizado operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional ¿Cómo debo llenar el campo “Domicilio del residente en el extranjero” del Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple?

Si durante el ejercicio fiscal 2022 llevaste a cabo operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional, en el campo “Domicilio del residente en el extranjero”, deberás capturar el domicilio en territorio nacional de la parte relacionada residente en territorio nacional con la que celebraste la operación a declarar.

Fundamentos: Artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la regla 2.8.2.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

En caso de haber realizado operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional ¿Cómo debo llenar el campo “Número de identificación fiscal” del Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple?

Si durante el ejercicio fiscal 2022 realizaste operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional, en el campo “Número de identificación fiscal”, deberás capturar la clave en el RFC de la parte relacionada residente en territorio nacional con la que celebraste la operación a declarar.

Fundamentos: Artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la regla 2.8.2.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

Consulta las preguntas frecuentes sobre la informativa de operaciones

https://www.sat.gob.mx/declaracion/23734/declaracioninformativa-multiple-(dim)

Conclusión:

Dentro de los artículos reformados en el ejercicio 2022 en materia de precios de transferencia, tenemos los relacionados con la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) dicha informativa se presenta a través del Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), y esta obligación es aplicable tanto en operaciones con parte relacionadas residentes en el extranjero como con residentes nacionales.

Su plazo de presentación para personas morales y personas físicas es a más tardar el 15 de mayo de 2023 del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio obligado.

Por cortesía de INCP:

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