Declaración de la Prima de Grado de Riesgo ante el IMSS 2026.
Declaración de la Prima de Grado de Riesgo ante el IMSS
Mario Eric Anaya Arteaga
Llegó el mes de febrero, y con ello, la obligación de las empresas de presentar su declaración anual de la Prima de grado de riesgo de trabajo.
Esta obligación se encuentra establecida en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, que obliga a los patrones a revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta, lo anterior implica entonces que la prima de grado de riesgo podrá aumentar o disminuir, pero máximo un 1% respecto a la del año inmediato anterior, según los riesgos de trabajo terminados en el año.
Aunque al patrón tenga bastantes accidentes y muertes en el año, lo máximo que puede subir cada año es hasta un 1% con respecto a su prima del año anterior, hasta llegar a la prima máxima del 15% y aún si llega a este porcentaje y tenga bastantes accidentes y muertes, permanecería en dicho tope del 15%, es decir, ya no subiría al 16% y siguientes, pues no existen.
Del mismo modo, si ya llegó a la prima mínima del 0.50% y no tiene ningún accidentado, permanecería en la misma, es decir, no bajaría hasta llegar a cero. ART. 74 LSS 2º. P.
Es muy importante señalar que solamente se consideran los casos terminados y no tanto los ocurridos en el año, es decir, si un trabajador se accidentó y es considerado riego de trabajo el 11 de octubre 2025 y fue incapacitado de manera temporal por 90 días y es dado de alta médica con el formato S-T2 hasta el 08 de enero del 2026, este caso si es considerado riesgo de trabajo pero juega para la determinación de la prima de grado de riesgo para la declaración del 2026 que se presentara hasta febrero de 2027.
Se tiene la obligación de presentar la primera declaración anual hasta que se haya cotizado un año completo calendario. En la Prima media de su clase, es decir, si alguna empresa inicia el 1 de abril del 2025 estaría cotizando desde el 1 de abril 2025 hasta el 28 de febrero del 2027, en la Prima media de su clase y estaría presentando su primera declaración en febrero 2027 con respecto a la siniestralidad de 2026.
Se pueden tener varias casuísticas que vamos a señalar a continuación para aclarar cómo es la presentación de esta determinación de la Prima de grado de riesgo:
- Si tiene un registro patronal por Municipio, presenta una Declaración Anual por cada registro patronal si cada registro tiene diferentes actividades por lo tanto tiene diferentes clases y primas, (art. 32-VIII RLSS).
- Si tiene varias actividades dentro de un mismo municipio, presenta una sola declaración, incluyendo a todos los trabajadores de sus diferentes establecimientos y la clase en que cotizará será la mayor de todas sus actividades (arts. 13, 2º pár y 26-II RLSS).
- Si tramitó su Registro patronal único, para manejar en el Registro patronal de la matriz, a todas sus sucursales que tiene en la República Mexicana, Presenta una sola declaración anual, incluyendo a todos los trabajadores de sus diferentes establecimientos y la clase en que cotizará será la mayor de todas sus actividades (arts. 13, 4º pár y 27-II RLSS)
- Si obtiene un registro por patrón esporádico de la Construcción, presenta 2 declaraciones, una por su registro patronal ordinario y otra por la actividad esporádica de la construcción y tiene por lo tanto 2 clases: la ordinaria y la V por construcción (arts. 13, pár 3º y 21, 2º pár. RLSS)
- Si realizo un cambio de domicilio dentro o fuera del mismo municipio, el aviso de cambio de domicilio, no implica cambio de clase ni de prima, por tanto, seguirá cotizando en la misma clase y prima en que lo venía haciendo y presentará su declaración anual normal en febrero. (art. 16 y 26-II RLSS).
- Sustitución patronal, si la sustitución no implica cambio de clase, continuará el nuevo patrón cotizando en la misma clase y prima en que lo venía haciendo el anterior patrón y presentará su declaración normal en febrero, pero si implica cambio de clase, regresa a la prima media. (arts. 16, 28-III y 30-II RLSS).
Algo que en ocasiones causa mucha confusión es el caso en que las empresas dejan de trabajar por un periodo y en ocasiones presenta aviso de suspensión de actividades, pero en la mayoría de los casos no lo presentan porque ante el Servicio de Administración Tributaria no presentaron tampoco dicho aviso de suspensión de actividades y prefieren por ese periodo presentar lo que le llamamos en ceros o incluso algunas deducciones que si pueden aplicar y por lo mismo es mas conveniente pero se olvidan de avisar al IMSS la suspensión.
En estos casos, si no se ha presentado su aviso de baja, es decir, su registro patronal sigue vigente, aunque inactivo porque no tiene trabajadores inscritos ante el IMSS, subsistirá su obligación de continuar presentando su declaración anual de riesgo de trabajo, pues sube o baja hasta 1% cada año.
Por ejemplo, si en el 2025 le correspondería una prima del 3% y no tuvo trabajadores en dicho año, presentaría su declaración en febrero del 2026 en ceros, pero indicando como prima nueva para el 2026 la del 2%. Si no presenta la declaración, aunque no tenga trabajadores, le impondría una multa, pues el registro patronal continúa vigente, aunque inactivo.
Si el registro patronal estuvo inactivo por más de 6 meses, la regla es: “Si suspende actividades por más de 6 meses, (aunque no haya comunicado baja patronal) regresa a su prima media, es decir, no puede presentar declaración anual de riesgo de trabajo hasta que tenga otra vez un año previo cotizado en dicha prima media” (art. 32-VII, pár. 3º RLSS).
Si el patrón suspende actividades, porque no tiene trabajadores (presentó el aviso de baja Afil-04) o presentó su baja patronal, digamos a partir del 2 de febrero, deberá dar de alta un trabajador o volverá a presentar su alta patronal, a más tardar el 2 de agosto (a los 6 meses), para que continúe cotizando con su misma prima y presente su declaración anual de riesgo de trabajo normal en febrero del siguiente año (art. 32-VII, párs. 1º y 4º, RLSS).
En cambio, si reactiva su registro, por ejemplo, el 3 de agosto (después de los 6 meses), automáticamente regresará a su prima media y podrá presentar su declaración anual de riesgo de trabajo hasta que haya cotizado otra vez un año completo en dicha prima media (art. 32-VII RLSS).
Si el patrón deliberadamente va a suspender actividades por “X” tiempo, sí deberá dar aviso de suspensión de actividades en 5 días hábiles (art. 16 RLSS).
En este caso, no es necesario dar de baja a los trabajadores, pues la empresa no está desapareciendo, por tanto, el aviso sirve para que el IMSS no le siga mandando las cédulas predeterminadas (EMA y EBA) ni le practique requerimientos y embargos.
Claro, se recomienda que se dé aviso de reanudación de actividades antes de cumplir 6 meses de suspensión, para continuar cotizando con la misma prima con que lo venía haciendo antes de la suspensión.
En base a lo anterior podemos inferir entonces que NO están obligados a presentar la Declaración Anual de Riesgo de Trabajo, los patrones que no tengan cotizado del 1° de enero al 31 de diciembre en su prima media, bien sea porque son de reciente inscripción al IMSS o porque cambiaron de clase (art. 32-IV RLSS), los patrones que suspendieron actividades por más de 6 meses, pues deberán cotizar nuevamente un año completo en su prima media (art. 32-VII RLSS) y los patrones que al hacer su cálculo les resulte una prima igual a la del año anterior (art. 32-V, últ. pár. RLSS).
Sólo se declaran los accidentes y enfermedades del trabajo, calificados como tales en el reverso del formulario ST-7 y siempre y cuando hayan sido terminados como ya se comento a más tardar el 31 de diciembre del año a declarar, por lo tanto no se declaran las incapacidades por maternidad y por enfermedad general.
Pueden existir casos donde una lesión no ameritó incapacidad, por tanto, sólo existe la ST-7 obviamente calificada como SI de trabajo, pero sin incapacidades y sin ST-2 o también cuando el trabajador abandona el tratamiento, es decir, se le termina la incapacidad y cómo se siente bien ya no regresa al IMSS, en cuyo caso sólo existe la ST-7 y algunas incapacidades, por ejemplo, por 7 días, en estos casos en el primero no se declara y el segundo sí se declararía con 7 días de incapacidad.
En el segundo caso, el IMSS no está obligado a expedir la ST-2, pues el trabajador nunca regresó para que se le diera seguimiento a la lesión hasta su total recuperación.
Hablemos ahora de los accidentes en trayecto como sabemos son considerados riesgo de trabajo, pero es menester comentar que para el cálculo de la Prima de Riesgos de Trabajo, no se toman en cuenta dichos accidentes en tránsito, que sufra el trabajador al trasladarse de su domicilio al centro de trabajo y viceversa, es decir, su realización no afecta ni incrementa la prima de riesgos de trabajo a pagar, por tanto, no se incluyen en la declaración (art. 72 pár. 3º, LSS).
Como ya lo mencionamos el accidente en tránsito SI es un accidente de trabajo (arts. 474, 2º pár. LFT y 42, 2º pár. LSS); pero no deberá tomarse en cuenta al momento de calcular la prima a pagar por el Seguro de Riesgos de Trabajo, es decir, no se declara, no importando que también se expiden los formularios ST-7, incapacidades, ST-2 y ST-3 dictamen de valuación de una incapacidad permanente o la muerte, pero la diferencia es que aunque se califique como SÍ DE TRABAJO EN TRAYECTO, no se computa para la Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo.
Que sucede para la Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo las recaídas o revaluaciones a los trabajadores de sus accidentes o enfermedades, es decir, si un trabajador estuvo incapacitado 28 días de enero y lo dieron de alta y posteriormente le expiden una incapacidad por recaída en el mes de marzo por 7 días, la regla es: “Se suman los días de incapacidad, incluyendo las recaídas” en este caso serían 35 días de incapacidad.
En las recaídas a la forma original ST-7 la que se llenó cuando ocurrió el accidente, es decir, la de la calificación original del riesgo, el IMSS le agregará la anotación de que hay una recaída por la misma lesión; segundo, se expedirán incapacidades y al terminar la última se emitirá la forma ST-2 de alta médica y al igual que la atención inicial en las recaídas “Sólo se declaran los casos terminados, es decir, que ya existe ST-2”.
Si un caso ya fue declarado como riesgo del 2024 y en el 2025 sufre una recaída, por 3 días en la declaración, únicamente se anotaría la recaída, por ejemplo, con 3 días de incapacidad en el 2025.
Ahora bien si en el 2024 se declaró un caso con una Incapacidad Permanente Parcial (IPP) del 10% y en el 2025 la incrementa el IMSS a un 12%, se deberá declarar en el formulario del año 2025 únicamente el incremento de la IPP, es decir, la reevaluación del 2%, ya que el 10% ya había sido incluido en la declaración del 2024.
Mario Eric Anaya Arteaga









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