Regularización autos usados de procedencia extranjera. Se publica en el DOF



DOF: 27/02/2022

DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 30 Bis, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de México estima conveniente implementar estrategias que permitan mejorar el bienestar de la población, dar certeza jurídica y protección al patrimonio familiar, así como garantizar la seguridad pública, entre ellas, la de regularizar los vehículos usados de procedencia extranjera que no hayan tramitado su importación definitiva; es decir, que no hayan acreditado la legal estancia en el país de dichos vehículos;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo determina que la actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, lo cual implica que todos los trámites pueden simplificarse cuando se trata de beneficiar a la población;
Que la Ley de Mejora Regulatoria establece en el artículo 8, fracciones I, II, V y VI los objetivos de la política de mejora regulatoria entre los que se encuentran, el procurar que las regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad; promover la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados; simplificar y modernizar los Trámites y Servicios, y fomentar una cultura que ponga a las personas como centro de la gestión gubernamental;
Que el Gobierno de México tiene el compromiso de eliminar la burocracia administrativa y que las familias mexicanas sean las beneficiarias directas de todas las acciones y programas que se implementen, por lo que se considera necesario que dicha regularización se realice otorgando facilidades administrativas, sin la intervención de ningún intermediario, y con base en las manifestaciones de buena fe de los propietarios de los vehículos usados de procedencia extranjera, ya referidos en el «Acuerdo por el que se Instruyen Diversas Acciones a las Dependencias que se indican, en Relación a la Importación Definitiva de Vehículos Usados» publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2021, a favor de las personas físicas que residen en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas;
Que con objeto de fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, el 19 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera» y su fe de erratas publicada en el referido órgano de difusión oficial el 21 de enero de 2022;
Que por otra parte, con la finalidad de desincentivar ampliamente el uso de vehículos de procedencia extranjera que se encuentran de manera irregular en México en la comisión de delitos en contra de la seguridad y patrimonio de las personas, es necesario que el programa de regularización comprenda además de las entidades federativas mencionadas en el Acuerdo y en el Decreto antes referidos, a los estados de Sinaloa y Zacatecas;
Que la inclusión de los estados de Sinaloa y Zacatecas, se justifica en virtud de que dichas entidades federativas tienen un alto índice de población migrante a los Estados Unidos de América o Canadá lo que ha propiciado que un número considerable de vehículos usados de procedencia extranjera se encuentren internados en los estados en comento de manera irregular;
Que en la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera se ha identificado la existencia de diversos trámites que obstaculizan el proceso de regularización de dichos vehículos, por lo que, resulta conveniente establecer procedimientos ágiles y rápidos para cumplir con la Ley;
Que a efecto de facilitar la referida regularización, se estima conveniente que el trámite para realizar la importación definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera pueda hacerse sin la intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o cualquier otro intermediario, con lo que se disminuirán los costos asociados a dicho trámite en beneficio de las familias mexicanas;
Que dada la distancia para acudir a una agencia aduanal y el número de vehículos a regularizar en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, es necesario contar con diversos módulos de inscripción vehicular en las referidas entidades federativas para realizar los trámites correspondientes, por lo que se estima conveniente que todas las dependencias y entidades involucradas generen facilidades para la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera en dichas entidades federativas;
Que se refrenda el compromiso del Ejecutivo Federal a que el procedimiento de regularización de los vehículos usados de procedencia extranjera cueste solamente a los propietarios la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por los trámites que corresponden al Gobierno Federal, por concepto de aprovechamiento único;
Que las personas físicas que realizan la regularización a que se refiere este Decreto cubren diversas cantidades por la expedición de placas de circulación y demás derechos e impuestos de control vehicular de carácter local, lo cual resulta gravoso y afecta la economía de las familias mexicanas, por lo que es necesario impulsar el otorgamiento de estímulos fiscales por parte de las entidades federativas referidas, conforme a la normativa aplicable, y
Que dichas medidas resultarán beneficiosas para lograr un más amplio alcance del programa de regularización de vehículos usados importados irregularmente en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas y con el propósito de otorgar seguridad, así como evitar extorsiones a los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera, es necesario continuar implementando mecanismos que coadyuven a las familias más necesitadas a obtener certeza jurídica sobre los vehículos de su propiedad, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1, 2, primer párrafo, 3, fracciones I, III, IV y V así como último párrafo, 4, 5 primer párrafo, 6, 7, 8, 9, primer párrafo, y transitorio único del Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022, para quedar como sigue:
«ARTÍCULO 1.- El presente Decreto tiene por objeto fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentran en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas, así como en los estados de Sinaloa y Zacatecas, mediante las facilidades administrativas y estímulos que en el mismo se prevén.
ARTÍCULO 2.- Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el siguiente párrafo, que al 19 de octubre de 2021; se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas, así como en los estados de Sinaloa y Zacatecas, y no hayan acreditado su legal estancia en el país, para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán obtenerla sin que se requiera certificado de origen; permiso previo de la Secretaría de Economía; intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario; ni inscripción previa en el Padrón de Importadores.
I.     …
II.     …
ARTÍCULO 3.- …
I.     El vehículo se encuentre en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas y no haya obtenido la autorización para su legal estancia en el país;
II.     …
III.    El propietario que realice el trámite de regularización sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas;
IV.   Presentar la manifestación bajo protesta de decir verdad en el formato que se anexa al presente Decreto, y
V.    Se cubra un aprovechamiento único de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.).
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el presente Decreto, equivalente al monto de las contribuciones, aprovechamientos diversos al que se otorga en el presente Decreto y multas federales que se causen o generen por la importación definitiva prevista en este instrumento.
ARTÍCULO 4.- Los propietarios de los vehículos a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto podrán regularizar un solo vehículo por propietario en los términos del presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- No podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional, ni otorgarse autorización de legal estancia, a los vehículos señalados en este Decreto que:
ARTÍCULO 6.- Para realizar la regularización a que se refiere este Decreto, el propietario del vehículo usado de procedencia extranjera debe presentar al Registro Público Vehicular a través de medios electrónicos o módulos de inscripción vehicular instalados para tal efecto, la manifestación bajo protesta de decir verdad en el formato que se anexa al presente Decreto, con los documentos que correspondan, así como la constancia de pago del aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), a que se refiere el artículo 3, fracción V de este Decreto y que se realizará mediante el formulario múltiple de pago de comercio exterior que se encuentra en la siguiente dirección electrónica:
http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/mupea_formulario_multiple
Una vez que el Registro Público Vehicular reciba los documentos a que se refiere el párrafo anterior, de forma inmediata los remitirá vía electrónica a la Agencia Nacional de Aduanas de México. Con el solo envío de la documentación referida en el párrafo anterior, se tendrá por acreditada la importación y legal estancia en el país de los vehículos a que se refiere el presente Decreto, para los efectos legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 7.- El Registro Público Vehicular emitirá la constancia de inscripción, la cual consiste en una calcomanía con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo y no podrá ser retirada de éste en los términos que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.
Para realizar el pegado del engomado, el propietario del vehículo presentará físicamente el mismo por única ocasión, en los módulos de inscripción vehicular que para tal efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), en coordinación con las entidades federativas mediante la celebración de convenios.
ARTÍCULO 8.- La regularización de los vehículos usados de procedencia extranjera a que se refiere el presente Decreto, concluirá con la inscripción de los mismos en el Registro Público Vehicular.
ARTICULO 9.- Los ingresos que se obtengan por el aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), a que se refiere el artículo 3, fracción V de este Decreto serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio del importador con el que se haya realizado el trámite respectivo, conforme a los convenios que para tales efectos celebre dicha Secretaría con las entidades federativas a que se refiere la fracción I del artículo 3 de este instrumento.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto estará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 20 de septiembre de 2022.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto estará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 20 de septiembre de 2022.
SEGUNDO. Se instruye a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que, en el ámbito de su competencia, apliquen las facilidades administrativas para que los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera residentes en las entidades federativas a que se refiere el presente Decreto lleven a cabo la regularización simplificada de los mismos.
Asimismo, se instruye para que en el ámbito de su competencia actualicen sus sistemas electrónicos y se capacite al personal respectivo, para llevar a cabo la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, a la brevedad.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), para que en colaboración con las autoridades de las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, establezcan los módulos de inscripción vehicular para que los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera residentes en las entidades federativas a que se refiere el presente Decreto lleven a cabo la regularización de los mismos cerca de su domicilio.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que promueva con los gobiernos de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, el otorgamiento de estímulos, condonaciones y exenciones, así como facilidades administrativas relativas a la expedición de placas y demás mecanismos para control vehicular de carácter local.
QUINTO. Se instruye a la Agencia Nacional de Aduanas de México para que solicite el auxilio de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), en el desempeño de sus funciones únicamente para lo que se refiere al presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 24 de febrero de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Lic. Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.