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Deduciendo los gastos en el extranjero. Los requisitos.

diciembre 9, 2016/por CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez
deducciones isr 9786074406559 sq

Lectura recomendada por ElConta.Com (Disponible en versión física o electrónica)

retail electronics coupleCÓMO DEDUCIR GASTOS EFECTUADOS EN EL EXTRANJERO

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com


Como sabemos, uno de los requisitos de las deducciones es que se encuentren amparadas con el debido comprobante fiscal, que reúna los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales, y que para el caso de nuestro país dicho comprobante fiscal se trate de un documento digital que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Al respecto, en el último párrafo del artículo 29-A del CFF se precisa que las cantidades amparadas en comprobante fiscales que no reúnan algún requisito, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente, por lo que entonces surge la inquietud en relación a las erogaciones que se realizan en el extranjero, ya que es evidente que los requisitos establecidos en nuestra legislación a los comprobantes fiscales no le son aplicables a las personas residentes en el extranjero.

Mediante una regla de carácter general, la autoridad fiscal ha emitido la regulación al respecto, y así en la regla 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 (RMF 2016), se indica que los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

I. Lugar y fecha de expedición.

III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.

IV. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Este último requisito, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.

Por lo que de acuerdo a dicha regla, los comprobantes expedidos en el extranjero por las erogaciones realizadas más allá de las fronteras de nuestro país, podrán ser usados como soporte fiscal, aunque se trate de un documento impreso y no de uno digital, siempre que reúna al menos los requisitos de información ya indicados.

 

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Etiquetas: art 29-A CFF, gastos en el extranjero, Letras sueltas, pedimentos, proveedores extranjeros
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