Descanso para lactancia. Conoce cuándo termina la obligación patronal de otorgarlo.



¿CUÁNDO TERMINA LA OBLIGACIÓN PATRONAL DE OTORGAR A LAS MADRES TRABAJADORAS EL DESCANSO PARA LACTANCIA?

Autor colaborador:

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

Las madres trabajadoras, durante su periodo de lactancia, han sido consideradas como PERSONAL VULNERABLE a quienes se les debe mantener en resguardo domiciliario como medida de protección ante la enfermedad provocada por el COVI-19, ello debido a las primeras medidas de protección emitidas por la Secretaría de Salud el 24 de marzo, sin que se hubiera determinado la duración del periodo de lactancia por lo que muchas empresas tomaron como referencia lo dispuesto en la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo que lo fija en 6 meses; sin embargo, esta norma NO PRECISA CUÁNDO INICIA EL PERIODO DE LACTANCIA.

Tuvieron que pasar 4 meses para que el 27 de julio se publicaran los “Criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad que pueden desarrollar una complicación o morir por COVID-19, en la reapertura de actividades en los centros de trabajo”, dentro de los cuales se indicó que, por lactanciael resguardo sólo dura los 42 días posteriores al parto y de se incorporan al final del periodo de incapacidad por maternidad, en cualquier color de semáforo.

Lactancia Materna en el trabajo

En los CRITERIOS se indica que la no extensión del resguardo domiciliario a las madres en periodo de lactancia se justifica porque “No hay evidencia de transmisión vía alimentación al seno materno, la trabajadora permanecerá en casa únicamente durante el periodo cubierto por su incapacidad por maternidad en cualquiera de las etapas del semáforo”.

De estos Criterios se desprende que la lactancia inicia desde el primer día de vida del recién nacido y la obligación patronal termina al cumplir 6 meses de edad, dando respuesta a la duda derivada de la incompleta redacción del artículo 170 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo en la que se establece la obligación patronal de otorgar a las madres trabajadoras dos descansos de media hora durante la jornada o reducirla una hora para amamantar a sus hijos, sin precisar la fecha a partir de cuándo se inicia el descanso para lactancia; esto es, no se precisa si es a partir del nacimiento del niño o a partir del regreso de la trabajadora a la empresa.

En efecto, la LFT lo establece en los términos siguientes:

“Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

. . . .

III. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;”

En el mismo sentido, la Ley del Seguro Social en la fracción III del artículo 94 contempla esa obligación:

“Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:

. . .

II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida;

III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia.”

. . .

Aunque las dos normas anteriores no precisan la fecha de inicio de la lactancia, ello se puede deducir de otras disposiciones como la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SSA2-2016, PARA L A ATENCION DE LA MUJER DURANTE EL EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO, Y DE LA PERSONA RECIEN NACIDA en la que se establecen las siguientes definiciones y disposiciones:

 1.20 Lactancia materna, a la proporcionada a la persona recién nacida, con leche humana, sin la adición de otros líquidos o alimentos.

 3.40 Puerperio normal, al periodo que sigue a la expulsión del producto de la concepción, en el cual los cambios anatomo-fisiológicos propios del embarazo se revierten al estado pregestacional. Tiene una duración de 6 semanas o 42 días.

5.6.1.3 Inicio de la lactancia materna exclusiva a libre demanda dentro de los primeros 30 minutos de vida de la persona recién nacida, en mujeres y recién nacidas/os cuyas condiciones de salud lo permitan;

5.8.2 Se debe promover la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de la persona recién nacida y promover continuarla de manera complementaria hasta el segundo año de vida.

Luego, en cuanto a la lactancia, la OMS y la UNICEF, recomiendan:

  • inicio inmediato de la lactancia materna en la primera hora de vida;
  • lactancia exclusivamente materna durante los primeros seis meses de vida;
  • introducción de alimentos complementarios seguros y nutricionalmente adecuados a partir de los seis meses, continuando la lactancia materna hasta los dos años o más.

La información anterior la obtuvimos en el siguiente enlace:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/infant-and-young-child-feeding

“La lactancia materna es la alimentación con leche del seno materno. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) señalan asimismo que la lactancia «es una forma inigualable de facilitar el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo correcto de los niños».

La OMS y el Unicef recomiendan como imprescindible la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses del recién nacido. También recomiendan seguir amamantando a partir de los seis meses, al mismo tiempo que se va ofreciendo al bebé otros alimentos propios para su edad complementarios, hasta un mínimo de dos años. ​ La Academia Americana de Pediatría recomienda mantener la lactancia al menos durante el primer año. El Comité de Lactancia de la Asociación Española de Pediatría coincide en sus recomendaciones con OMS y Unicef. ​

Según la OMS y el Unicefa partir de los dos primeros años la lactancia materna tiene que mantenerse hasta que el niño o la madre decidan, sin que exista ningún límite de tiempoNo se sabe cuál es la duración «normal» de la lactancia materna en la especie humana. Los referentes sobre los términos y características de la lactancia se comprenden desde el contexto cultural de las madres que lactan, de tal forma que los periodos de lactancia se pueden extender tanto como la variabilidad de culturas existentes en el mundo. En el mundo podemos referir casos en donde se considera un acto únicamente de bebés de pocas semanas o meses, así como también se encuentran casos en los que se ha mantenido la lactancia durante varios años.

Algunos estudios antropológicos publicados concluyen que la franja natural de lactancia en humanos se encuentra situada entre los dos años y medio y los siete años.”

Congruente con las anteriores recomendaciones, de conformidad con el artículo 61 del REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL el IMSS otorga “ayuda para lactancia”, consistente en “un sucedáneo de leche materna” durante 6 meses en el primer año de vida del recién nacido.

Siendo un “sucedáneo de leche materna”, es obvio que se refiere a los alimentos recomendados durante la segunda etapa del periodo de lactancia; es decir, la que se inicia ya cumplidos los primeros 6 meses de vida del recién nacido, pues dicha ayuda se iniciará después de los 4 a 6 meses de edad, previa valoración del médico tratante:

“Artículo 61. La ayuda para lactancia consistente en el suministro por parte del Instituto de un sucedáneo de leche humana para el hijo de la asegurada o de la esposa o concubina del asegurado o pensionado, o a falta de éstos a la persona encargada de alimentar al niño. Esta prestación se proporcionará durante seis meses en el primer año de vida; iniciándose de preferencia después de los 4 a 6 meses de edad del niño o antes, previa valoración por el médico tratante del Instituto, para definir el sucedáneo de leche más apropiado.”

Considerando las anteriores normas y los criterios médicos, nuestra opinión es que DEBEN CONTARSE COMO PERIODO DE LACTANCIA LOS 6 MESES A PARTIR DEL NACIMIENTO DEL NACIMIENTO DEL HIJO DE LA TRABAJADORA Y LA OBLIGACIÓN PATRONAL CONCLUYE CUANDO CUMPLE SEIS MESES DE EDAD; pues, en primer lugar, la madre amamanta desde la fecha del nacimiento, no se espera a que transcurran las seis semanas del periodo prenatal pues el tiempo de lactancia se produce como una consecuencia natural por el nacimiento de un niño. El tiempo de lactancia no es un periodo que pueda fijarse a voluntad de las personas, como lo es el periodo vacacional; y, en segundo lugar, si se contara a partir de la fecha de su regreso a la empresa, habría distinciones como la generada por la decisión de transferir 4 semanas del descanso prenatal para después del parto, o cuando el periodo de descanso se prolongara hasta por 8 semanas posteriores al parto, pues en estas circunstancias ya no se estaría dentro de la etapa en la que se considera a la lactancia como imprescindible, que son los primeros seis meses de vida.

Así, cumplidos las 6 semanas (42 días) de puerperio normal que están cubiertos con la incapacidad por maternidad expedida por el IMSS, al regresar a laborar, la empresa le debe otorgar, durante 20 semanas, el tiempo necesario para amamantar al recién nacido, completando el periodo de 6 meses de lactancia.

Ahora bien, mientras no exista un criterio jurisdiccional al respecto, cada empresa puede implementar las decisiones que sean congruentes con sus políticas de relaciones laborales.

Esperamos que la orientación anterior les sea de utilidad.

 

Reciban saludos cordiales.

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

www: banuelosysalazar.com

Correo: [email protected]

Tel.: 681-2221 y 681-4764.

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