Devolución de impuestos. – Temas legales y fiscales relevantes para 2025. Parte 2 de 7
El año 2025, será un año de retos para los contribuyentes, ya que tendremos la puesta en marcha de diversas reformas constitucionales; así como lidiar con las políticas comerciales y migratorias del gobierno de Donald Trump. Por otro lado, la implementación por parte del SAT de diversas jurisprudencias emitidas a su favor en 2024; emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; que contienen diversos criterios interpretativos que deben de conocer y cumplir los contribuyentes, para evitar incurrir en créditos fiscales o delitos, que puedan dar lugar a la prisión preventiva oficiosa.
Durante estos próximos días estaremos publicando una serie de 7 artículos sobre los temas legales y fiscales más relevantes para este nuevo ejercicio 2025:
- Delitos fiscales. (Ya publicado)
- Devolución de impuestos (En esta entrega)
- Criterio No Vinculativo 44/ISR/NV (Próximamente…)
- Deducción de Inversiones (Próximamente…)
- Aviso al SAT 295/ CFF (Próximamente…)
- Prevención en PLD (Próximamente…)
- Conclusiones (Próximamente…)
Parte 2 de 7
Devolución de impuestos.
El pasado mes de noviembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió a través de una Jurisprudencia por Contradicción de Tesis, un criterio discrepante en materia de las solicitudes de devoluciones de impuestos.
La conclusión a la que se arribó, es en el sentido de que no obstante la existencia de una resolución definitiva de la autoridad fiscal por la que se negó total o parcialmente la devolución del saldo a favor solicitado por el contribuyente con motivo de la presentación de una declaración normal o complementaria, no es dable atribuírsele a un contribuyente una facultad anulatoria –que no tiene– para que deje sin efectos de manera unilateral una resolución definitiva de la autoridad fiscal que le afecta; so pretexto de un derecho a autocorregirse, desconociendo la presunción de legalidad de la que gozan las resoluciones de las autoridades fiscales prevista en el Código Fiscal de la Federación.
El nuevo criterio interpretativo es en el sentido de que, si la resolución dictada por el SAT negó la devolución del saldo a favor solicitado por el contribuyente derivado de la presentación de una decl
16ación normal o complementaria, le irroga perjuicio en su esfera jurídica, y, por lo tanto, se encuentran al alcance del contribuyente los medios de defensa respectivos (recurso de revocación, juicio contencioso administrativo e, incluso, juicio de amparo).
Lo anterior, significa que si el SAT rechaza una devolución de impuestos por temas formales; YA NO ES FACTIBLE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA; y forzosamente se tendrá que interponer un medio de defensa, para controvertir dicha negativa. Lo anterior quedó plasmando bajo una jurisprudencia con el rubro siguiente:
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR. CUANDO UN CONTRIBUYENTE NO COMBATIÓ LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD QUE LA NIEGA POR CUESTIONES FORMALES, NO PUEDE VOLVER A SOLICITARLA .
El efecto jurídico de la nueva jurisprudencia, implica que los contribuyentes y/o sus asesores contables y/o fiscales, deberán ser extremamente cuidadosos en la elaboración y presentación de las solicitudes de devolución de impuestos; ya que si estás -tiene errores de forma en su llenado, o en la información que se acompaña- el SAT muy posiblemente rechazará la deducción, y se tendrá que interponer un medio de defensa para poder obtener la devolución del impuesto.
Quedamos a sus órdenes para atender cualquier duda relacionada con este boletín y en su caso, ayudarles con asesoría especializada en materia de defensa tributaria, infraestructura y corporativo.
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